Se informa por la Agencia Tributaria, tras la publicación en el BOE del pasado día 4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, de las novedades de naturaleza tributaria más relevantes:
IRPF:
- Con efectos desde el 5 de julio, se aumenta la cuantía de las reducciones por rendimientos del trabajo, para contribuyentes para rendimientos del trabajo netos inferiores a 16.825,00 € (e inferiores a 6.500 € de otras fuentes)
- Se establecen asimismo variaciones en el tipo de retención o ingreso a cuenta en rendimientos del trabajo. Dada la fecha de la Ley y de su entrada en vigor, se establecen normas de cálculo y regularización de las cantidades, según se hayan devengado antes o después del 5 de julio.
- Se incrementa al 30% (antes 20) la deducción por inversión en empresas de nueva creación, con un máximo de 60.000 € (antes 50.000).
- Las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, se incrementan. La deducción por cónyuge discapaz no separado será de 100 € y la de familia numerosa se incrementará 50 € por cada hijo que supere el número necesario para constituir familia numerosa.
- Se aumenta el mínimo exento de obligación de declarar, que pasa a 14.000 € (antes 12.000)
- Se modifica asimismo el gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas.
IVA:
- Desde el 1 de enero de 2019, a fin de coordinarse con la normativa europea, se limita la exención de IVA para las uniones, agrupaciones, entidades autónomas y Agrupaciones de Interés Económico relativa a servicios a sus miembros, aplicándose solo a las AIE cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (sanitarias, asistencia social, educación, etc).
- Se elimina el requisito de importe superior a 90 € para tener derecho a el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la CE en los gastos de viaje.
- La exención del IVA en los gastos de viajes se acepta en el supuesto de que se amparen en un mismo título de transporte, aunque incluyan tramos no exentos.
- Se reduce el tipo impositivo de salas cinematográficas (al 10%) y el de asistencia a personas en situación de dependencia (al 4%).
- Se modifican las reglas de localización en servicios prestados por vía electrónica y telecomunicaciones: se considerará prestado en el país del que sea la empresa en cuestión si no supera la cantidad de 10.000 €.
IMPUESTO DE SOCIEDADES:
- Se modifica la regulación de deducciones de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patentes, modelos de utilidad, medicamentos, … que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
- La reducción se aplicará igualmente a los supuestos de rentas positivas por transmisión de tales activos, cesión de uso o explotación.
- Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.
- Se amplían las facultades de la Administración para determinar la base imponible del impuesto (supuesto de conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Administración Tributaria).
- Se modifica el régimen de pagos fraccionados, exceptuando a las sociedades de capital-riesgo.
- Se modifica el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE):
- Se modifican las tarifas del los Epígrafes 251.3, 253.1, grupo 847, así como la regla 4ª de aplicación de las tarifas.
TIPOS DE INTERÉS:
- El tipo de interés legal del dinero para el año 2018, queda establecido en el 3,00 por ciento, manteniendo el del pasado ejercicio.
- Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75 por ciento. Asimismo, y durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.
Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos para 2018