El BOE de 27 de marzo publicó la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Esta nueva Orden Ministerial de presentación de cuentas anuales homologa nuestro sistema a los europeos, con la inclusión de un apartado o formulario a cumplimentar, referente a la declaración de la titularidad real, de acuerdo con la normativa de blanqueo de capitales.
Tal obligación tiene su origen en la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo –que debería haberse traspuesto antes del 26 de junio de 2017– que determina que “Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil (…) o en un registro público” (artículo 30.3).
El modelo de declaración del titular real incorporado por la Orden Ministerial con ocasión del depósito de cuentas no es más que un reflejo de lo exigido por la Directiva europea en materia de blanqueo de capitales y no supone – en opinión del Colegio de Registradores – algo que atente a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios, puesto que no hace sino recoger lo que ya en la actualidad se establece. Asi, la publicidad de las titularidades reales, que se refiere solo a aquellos supuestos en los que se ostenta el 25% o más del capital social, se realizará previa calificación por el registrador mercantil del interés legítimo alegado por el solicitante, aun cuando la solicitud se realice por Internet.
Por último, no se puede olvidar que recientemente -el pasado 19 de abril- ha sido aprobada por el Parlamento Europeo una modificación de la Directiva en algunos de sus artículos, para ampliar la transparencia. La nueva redacción del artículo 30.5 señala al respecto que los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de las autoridades competentes y las UIF (Unidades de Información Financiera), sin restricción alguna; de las entidades obligadas en el marco de la diligencia debida con respecto al cliente y, por último, de cualquier miembro del público en general pero con posibles excepciones y limitaciones derivadas de situaciones especiales.
El nuevo formulario en las Cuentas Anuales se denomina “Declaración de Identificación del Titular Real” y, mediante él, las sociedades deberán informar, entre otros extremos, sobre la identidad de los titulares reales que puedan existir en la sociedad. Tal información se incluirá en las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2017. En ejercicios posteriores solamente deberá cumplimentarse nuevamente cuando se produzcan cambios en la titularidad real.
- La obligación de comunicación existe cuya titularidad real se encuentre, directa o indirectamente, en manos de personas físicas con más de un 25% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad en cuestión
- En caso de no existir titulares de más del 25%, se indicarán los llamados, titulares asimilados (esto es, los administradores)
- Por último, para el caso de titularidad indirecta, se deberá incluir la información relativa a la cadena de control, identificando a la “persona jurídica dominante que tiene inmediatamente una participación en la sociedad o entidad que deposita, hasta remontarse al titular real último”, debiendo identificar a “cada entidad jurídica controladora de la cadena de control por su denominación social, código de la nacionalidad, domicilio y datos registrales”