Reciente sentencia 358/2018 de 17 Jul. 2018, del Juzgado de lo Social N°. 3 de Oviedo, por la que se reconoce el derecho percibir el 100% de la pensión de jubilación activa de forma compatible con el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad, siempre que ésta tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Se considera que el INSS realiza una interpretación restrictiva de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya finalidad es facilitar la continuidad de los negocios regentados por autónomos que a su vez dan empleo por cuenta ajena.
Así, en el caso de adscripción obligada al régimen de autónomo (administrador social – artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social), establece la compatibilidad del cobro la pensión de jubilación activa al 100% si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.