Convocatoria, para el ejercicio 2018, de las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).
Este programa de subvenciones se inserta en el Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad Joven que el Gobierno de Aragón presentó, junto con las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y CC.OO., el pasado mes de abril.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación estable y de calidad de personas jóvenes cualificadas y favorecer la mejora de su empleabilidad a través de empleos relacionados con su titulación universitaria, de formación profesional o de formación para el empleo.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en dicha orden y en la presente convocatoria, contraten a personas jóvenes por cuenta ajena mediante contratos laborales cuya duración sea al menos de dos años.
Cuantía
Las subvenciones previstas en esta orden contarán con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.
Criterios de cuantificación del importe de la subvención
- Para los contratos indefinidos iniciales la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40 por ciento de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.
- Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25 por ciento de la base mínima de cotización vigente que corresponda al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.
- Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:
– Un 10 por ciento adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50 por ciento cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra i) del apartado 3 del artículo 10 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio.
– Un 10 por ciento adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí. - El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70 por ciento de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70 por ciento de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.
- No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de su producción de efectos.