Nuevo servicio de CEPYME Aragón para sus asociados y que resultará de gran interés en caso de ser Autónomo que no disfruta de las reducciones y bonificaciones que contempla la TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS.

AUTONOMOS SOCIETARIOS

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, están respaldando la iniciativa liderada por nuestro Abogado Laboralista del Servicio de Asesoría Legal, a la hora de reclamar el derecho de los autónomos societarios a beneficiarse de las reducciones y bonificaciones que contempla la denominada Tarifa Plana para Autónomos.

La Tesorería General de la Seguridad Social de forma sistemática negaba el derecho de los autónomos societarios de beneficiarse de la tarifa plana argumentando que “no procede la aplicación de tales beneficios respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el correspondiente Régimen Especial por su participación sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de responsabilidad limitada o anónima, y aun cuando se trate de sociedades unipersonales, por cuanto que en tal caso tampoco estamos ante la constitución de un empresario como persona física, sino ante una sociedad de capital formada por un único socio, bien porque así se ha constituido desde el inicio o porque en el devenir de los hechos el número de socios haya quedado reducido a uno, tal y como recoge el artículo 12 de la Ley de Sociedades de Capital.”

Tras la interposición de las correspondientes reclamaciones en vía administrativa y posteriores demandas ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, las Sentencias están siendo unánimes y favorables a los Administradores Societarios, que han luchado por un derecho que creían que también les correspondía, en base que “la literalidad de la norma de aplicación, no permite establecer la diferenciación que efectúa la Administración (…) la regulación debe aplicarse a todos los trabajadores encuadrados en el RETA.”

El logro obtenido supone en términos económicos una reducción en los costes de seguridad social, por inclusión en el RETA, de una media de 3.000 €, siendo la reducción a la que tienen derecho:

  • Durante los seis primeros meses: 80% de reducción de la cuota o 50 euros.
  • Desde el mes 7 al 12: 50% de reducción de la cuota o 137,97 euros.
  • Desde el mes 13 al 18: 30% de reducción de la cuota o 192,79 euros.
  • Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional: se mantiene la reducción del 30% desde el mes 19 al 30.

Hay que tener en cuenta que la NUEVA LEY de Autónomos prevé una ampliación del primer tramo a 12 meses a partir de 1 de Enero de 2018, por lo que el ahorro superará holgadamente, de media, los 4.000 €.

A juicio del equipo jurídico que lidera esta reclamación, las referidas Sentencias suponen el reconocimiento de un derecho para aquellos autónomos que eligen la forma jurídica societaria para el emprendimiento, e incluso han abierto la puerta a la reclamación de ingresos indebidos en el caso de que se decidiera proceder a reclamar períodos anteriores, habiéndose conseguido la estimación en los Juzgados de tal pretensión, aun cuando las resoluciones administrativas habían devenido firmes.

Si usted está pensando en ser autónomo societario, o ya lo es y no viene disfrutando de la tarifa plana, le recomendamos que concierte una con nuestra Asesoría Legal/Laboral. Estudiaremos su caso, y le daremos un presupuesto sin compromiso.


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