Etiqueta: agricultura

  • Renta de referencia de explotaciones agrarias 2018

    Renta de referencia de explotaciones agrarias 2018

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    Orden APM/1290/2017, de 22 de diciembre, por la que se fija para el año 2018 la renta de referencia.

    La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su disposición final sexta, establece que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

    En su virtud, dispongo que la renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2018 en la cuantía de 28.725,31 euros.

    La presente orden tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2018.

  • Subvenciones para organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento

    Subvenciones para organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento

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    EXTRACTO de la Orden DRS/2128/2017, de 13 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

    La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la creación o mantenimiento de libros genealógicos así como el desarrollo de los programas de mejora oficialmente reconocidos para cada una de las razas, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas extensivas de dichas razas.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas de fomento, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las razas autóctonas de fomento de aptitud cárnica:

    1. Bovinas: Parda de Montaña y Pirenaica.
    2. Ovinas: Rasa Aragonesa y Ojinegra de Teruel.

    Condiciones de presentación

    1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a esta orden, que se halla disponible en la url (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), que recoge el catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.
    2. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.
    3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo

    Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria

    Subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria

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    EXTRACTO de la Orden DRS/2127/2017, de 13 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

    La finalidad de la subvención que aquí se convoca es facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos a los sectores agrario, forestal, agroalimentario y medioambiental, aumentando la productividad y eficiencia de las explotaciones agrarias y forestales y de las PYME agroalimentarias.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas jurídicas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario, forestal y medioambiental que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que su actividad esté estrechamente relacionada con el medio agrario, forestal, medioambiental y rural aragonés. Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores, ganaderos o silvicultores, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación. La actividad tendrá una incidencia territorial significativa en este ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    2. Que tengan su domicilio y sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y que la explotación que interviene en la actividad se localice en territorio aragonés.
    3. Que dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención. En particular, un responsable técnico con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica de la actividad, con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
    4. Que acrediten experiencia concreta en el ámbito de la actividad a desarrollar.

    Condiciones de presentación

    1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que figura como anexo I, que se halla disponible en la url (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), que recoge el catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.
    2. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF, que podrá incluir una o más actividades.
    3. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.
    4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo

    Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Subvenciones para la realización de actividades de FP y adquisición de competencias

    Subvenciones para la realización de actividades de FP y adquisición de competencias

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    EXTRACTO de la Orden DRS/2126/2017, de 13 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

    Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2018, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón).

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas jurídicas y las entidades asociativas de los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental que puedan prestar servicios de formación y que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también los destinatarios de la actividad
    2. Acreditar su experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento a impartir.
    3. Justificar que su actividad está estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés y que tiene una incidencia importante en su ámbito de actividad y en relación con las materias objeto de formación, según se desprenda de sus estatutos o reglas fundacionales.
    4. Disponer de los medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de actividades formativas y acreditar la actualización de la formación y capacidades de dicho personal. En particular:
      – Contarán con un sistema de registro debidamente actualizado de las actividades formativas a disposición de la autoridad competente, durante, al menos, el tiempo que esté en vigor el actual PDR Aragón.
      – Para impartir las actividades formativas, dispondrán de personal docente con titulación universitaria relacionada con el ámbito especifico de conocimientos a impartir y una experiencia docente de, al menos, 100 horas. Dicha exigencia no será de aplicación para sesiones de carácter práctico.
      – Deberán designar un coordinador/responsable del plan de actividades formativas (en adelante, coordinador) de la entidad, con titulación universitaria y experiencia en estas actividades de, al menos, un año. Deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato laboral o mediante contrato o acuerdo de prestación de servicios.
      – Garantizarán la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información.
      – Garantizarán que las actividades formativas estén destinadas a personal dedicado a los sectores agrario, agroalimentario, silvícola y medio ambiental, residentes en Aragón.
      – Llevarán una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

    Condiciones de presentación

    1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, que se halla disponible en la url (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), que recoge el catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.
    2. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF.
    3. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.
    4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo

    Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Modificación del procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias

    Modificación del procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias

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    Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

    Se modifica la referencia a alimentación animal y los cultivos herbáceos (excepto arroz) prevista en el apartado a) en el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, queda redactado en los siguientes términos:

    BOE1boe2

    Se introduce en el anexo I una nueva letra c) con la siguiente redacción: «c) Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento por producto: En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento.»

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