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  • Nuevas restricciones en Aragón a partir del 28 de diciembre

    Nuevas restricciones en Aragón a partir del 28 de diciembre

     

    El Departamento de Sanidad emite una orden mañana que entrará en vigor a medianoche del 28 de diciembre por la que la comunidad pasa a nivel de alerta 2 modulado.

     

    Obligaciones de precaución y colaboración

     

    Se mantienen las obligaciones de precaución y colaboración, con desarrollo de actividades conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia, observándose,  en su caso, la obligación personal de confinamiento prevista en el  artículo 6 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, atendiéndose en cada caso las indicaciones  de la autoridad o de los servicios sanitarios.

     

    Reuniones sociales y familiares

     

    Se recomienda que las reuniones sociales y familiares en el ámbito privado no superen  el número de diez personas ni un máximo de dos grupos de convivencia.

     

    Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla

     

    Con carácter general se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en  los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados.

     

    Consumo de alcohol y tabaco en espacios al aire libre

     

    Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares.

    Asimismo, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

    Tampoco, no se podrá fumar en las terrazas de los establecimientos ni en espectáculos al aire libre. Dicha limitación será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.

     

    Hostelería y restauración

     

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. El consumo se realizará siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terraza, y las barras únicamente podrán ser utilizadas por las personas consumidoras para pedir y recoger su consumición.

    Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas en el interior o exterior del establecimiento,  salvo que todos ellos sean convivientes, garantizando la distancia entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros.

    Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan 

    Excepcionalmente, en la noche del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022 el horario de cierre quedará equiparado al establecido para el ocio nocturno (02:00 horas).

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 24 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los  responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como  anexo en la presente Orden.

     

    Ocio nocturno

     

    El horario de funcionamiento no podrá superar las 02:00 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal.

    El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de diez personas en el interior o en terraza.

     

    Salones de juego

     

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Gimnasios

     

    Tendrán una participación máxima de diez personas, quedando exceptuadas de dicha limitación las actividades realizadas al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

     

    Cines, teatros, auditorios

     

    Solo se permitirá el consumo de alimentos cuando se deje un asiento libre entre espectadores, salvo que se trate de grupos de convivencia.

     

    Peñas o locales asimilados

     

    Quedarán sujetos a las mismas limitaciones que los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Eventos multitudinarios

     

    En los eventos multitudinarios en que la previsión máxima de participación de asistentes sea superior a doscientas cincuenta personas en lugar cerrado o quinientas personas en espacio abierto, los organizadores del evento:

    • Deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control de la COVID-19
    • Su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización, que a la vista de la evaluación realizada, corresponderá otorgar al servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud. Dicha autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

     

    Certificado COVID

     

    Además de la obligatoriedad del acreditación del certificado COVID en los supuestos previstos en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, los responsables de establecimientos,  espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión contemplado en el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, la acreditación de las siguientes circunstancias:

    • haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella;
    • haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o
    • disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

    La exhibición de la información requerida solo  podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o evento, no conservándose estos datos ni se creándose ficheros con ellos.

    Orden completa

     

    ACTUALIZACIÓN

    Se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, establecido en su artículo tercero, hasta las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2022.

    Dado lo establecido en el Auto de 17 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en procedimiento de Derechos Fundamentales número 864/2021, la aplicación de la esta Orden quedará sujeta, en tanto no se dicte otra decisión judicial que lo modifique, a la suspensión cautelar de la exigencia de la exhibición del “certificado COVID” en los siguientes supuestos:

    • Establecimientos de hostelería y restauración
    • Gimnasios y equipamientos similares
    • En las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida

    Orden completa

  • Publicadas las ayudas para la hostelería y el turismo

    Publicadas las ayudas para la hostelería y el turismo

     

    (BOA 17/05/2021)

    El Gobierno de Aragón publica la orden que recoge el tercer plan de choque de ayudas para el turismo y la hostelería. El tercer plan de choque de ayuda a la hostelería y el turismo de Aragón está dotado con un importe máximo de 50.000.000 €, financiados con participación de la Comunidad Autónoma (por un importe máximo, en su conjunto, de 30.000.000 €), las diputaciones provinciales (por un importe máximo, en su conjunto, de 10.000.000 €) y los ayuntamientos aragoneses (por un importe máximo, en su conjunto también, de 10.000.000 €).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden quienes cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.

    b) Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    c) Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):

    •  5510 Hoteles y alojamientos similares.
    • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.
    • 5530 Camping y aparcamientos para caravanas.
    • 5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.
    • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
    • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
    • 5629 Otros servicios de comidas.
    • 5630 Establecimientos de bebidas.
    • 7911 Actividades de las Agencias de Viajes.
    • 7990 Actividades de Guías de Turismo.
    • 9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios.
    • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil
    • 9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil. Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

    d) Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.

    e) Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

     

    Cuantificación de las ayudas

     

    Para la cuantificación de las subvenciones se calculará, en primer lugar, la ayuda teórica que le correspondería a cada beneficiario en el caso de que el crédito disponible fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en esta Orden.

    Para cada beneficiario, se realizarán los siguientes cálculos:

    1.º Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019.

    2.º Según cuál sea el porcentaje calculado en el punto anterior, que en todo caso deberá ser superior o igual al 20%, el importe, en términos absolutos, de la reducción sufrida por el beneficiario del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:

    • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.
    • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.
    • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.
    • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.

    3.º Cuando el solicitante cuente con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro” en cualquiera de sus modalidades, otorgado conforme a los criterios de la organización empresarial respectiva el coeficiente resultante del punto anterior se incrementará en 0,01.

    4.º La ayuda teórica será de 3.000 euros, en los siguientes casos:

    • Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
    • Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.
    • Cuando el resultado de efectuar los cálculos conforme a los puntos anteriores sea inferior a 3.000 euros.

    Una vez aplicados los criterios del apartado anterior, en el caso de que el crédito consignado en el artículo 18.1 de esta Orden no fuera suficiente para atender todas las ayudas teóricas, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de manera proporcional a las subvenciones que les hubieran correspondido.

    Por último, la cuantificación final de la ayuda se realizará por tramos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de esta Orden. En el caso de que alguna de las aportaciones no sea suficiente para atender el importe de las ayudas de su ámbito territorial, se procederá a su prorrateo, de manera proporcional.

    En el caso de que una Entidad Local no suscriba o no se adhiera al convenio de Colaboración citado, el tramo correspondiente de los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre radicado en ese ámbito territorial es cero.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.

    Orden completa

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