Etiqueta: emisiones

  • Entrada en vigor del Reglamento sobre matriculación de vehículos homologados con el ciclo NEDC

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    Nota de la DGT en relación sobre la entrada en vigor del Reglamento UE 2017/1151, sobre la matriculación de vehículos homologados con el ciclo NEDC .

    El Reglamento 2017/1151 establece que a partir del 1 de septiembre del año 2018, sólo se podrán matricular vehículos nuevos de las categorías M1, M2 y N1 clase I (aquellos con una Masa en Orden de Marcha no superior a 1280 kg) si sus emisiones de CO2 están medidas conforme a los preceptos establecidos en el propio Reglamento 2017/1151 (ciclo de ensayo WLTP).

    No obstante, con el objetivo de que las marcas y concesionarios puedan liberar el stock de vehículos no comercializados el 1 de septiembre de 2018, pero ya homologados al amparo de la normativa anterior, el Reglamento 2017/1151 permite su matriculación siempre que estén incluidos en un fin de serie autorizado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    Nota informativa

  • Informe obligatorio anual de resultados del control de emisiones

    Informe obligatorio anual de resultados del control de emisiones

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    ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA – INFORME OBLIGATORIO ANUAL DE RESULTADOS DEL CONTROL DE EMISIONES (ANEXO IV – LEY 11/2014)

    Desde el Servicio de Control Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) se ha realizado un envío masivo de cartas recordando –y requiriendo– el cumplimiento de la obligación prevista –para las actividades del Anexo IV sujetas a Autorización Ambiental Integrada– en el artículo 59, 1j) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

    Artículo 59. Contenido de la autorización ambiental integrada.
    1. La autorización ambiental integrada tendrá el siguiente contenido mínimo:
    a) …
    e) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

    j) La obligación de comunicar al órgano competente regularmente y, al menos, una vez al año:
    1.º Información basada en los resultados del control de las emisiones mencionado en la letra  e) y otros datos solicitados que permitan al órgano competente verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización.
    2.º Cuando se apliquen valores límite de emisión que superen los valores de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, un resumen de resultados del control de las emisiones que permita compararlos con los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles.

    Dicho informe, se recuerda desde el Servicio de Control Ambiental, no se sustituye por el igualmente obligatorio del E-PRTR (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes) que se limita a una relación cuantitativa de cantidades emitidas, mientras que el ahora solicitado lo es de una relación de los controles realizados(informes y resultado de los mismos).

    Lamentablemente no existe un modelo formalizado para cumplimentar la obligación requerida, por lo que deberá confeccionarse por los interesados incluyendo la información solicitada. Se nos ha trasladado, en todo caso, la disponibilidad del Servicio de Control Ambiental (Pza. San Pedro Nolasco, 7 – 976714825) para atender cualquier duda en el modo o forma de confeccionarlo.

    GUÍA

  • CEPYME Aragón firma un convenio de colaboración con ECODES

    CEPYME Aragón firma un convenio de colaboración con ECODES

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    CEPYME Aragón ha firmado esta mañana un convenio con la Fundación Ecología y Desarrollo (ECODES) con el objetivo de colaborar en el desarrollo del proyecto piloto “Coalición de Empresas por una Economía Baja en Carbono y Circular”.

    El proyecto está orientado a promover políticas públicas que creen un marco regulatorio favorable al desarrollo de las empresas que están construyendo esta nueva economía verde, fomentar en la sociedad la demanda de productos y servicios verdes, favorecer la difusión de buenas prácticas que inspiran a desarrollar empresas más innovadoras y sostenibles y propiciar la cooperación entre las empresas que forman parte de la Coalición.

    La iniciativa está dirigida a empresas aragonesas, fundamentalmente pymes, que quieren tener un impacto positivo en la sociedad y en el planeta, desarrollan buenas prácticas ambientales o tienen la intención de promover nuevos propósitos empresariales positivas para el medio ambiente.

    En definitiva, CEPYME Aragón quiere con este acuerdo que las pymes aragonesas puedan ser protagonistas del cambio a una nueva economía baja en carbono y contribuir a hacer de Aragón una región líder en este nuevo modelo económico.

  • Limitación de las emisiones de determinados agentes contaminantes

    Limitación de las emisiones de determinados agentes contaminantes

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    Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la disposición final novena, apartado 1, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.que faculta al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en la ley.

    El artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, faculta al Gobierno, a revisar, con la participación de las comunidades autónomas, al menos cada cinco años, el anexo IV en el que se recoge el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y, en su caso, actualizarlo.

    El objetivo es adoptar una norma básica de aplicación en todo el territorio nacional, que establezca las medidas de reducción de las emisiones atmosféricas de los tres contaminantes a los que se refiere la directiva Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas: dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas -polvo- con independencia del combustible que empleen.

    Como precedentes debe nombrarse la aprobación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) que regula el control de la contaminación de las instalaciones de combustión, con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW y que se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español a través del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

    Sin embargo las instalaciones de combustión con potencia térmica nominal inferior a 50 MW, no se encontraban, en general, reguladas en el ámbito de la Unión Europea, existiendo por lo tanto un vacío normativo.

    El presente real decreto tienen por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas. Esta directiva establece, por vez primera, valores límites de emisión para este tipo de instalaciones, esto es, con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW, que son una fuente importante de emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo). Asimismo, viene a completar el vacío existente en la normativa europea que hasta ahora cubría el control de la contaminación de las instalaciones de combustión con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW. De este modo, se cubre completamente el control de las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo) para los rangos de potencia térmica nominal iguales o superiores a 1 MW. En ningún caso, la limitación de las emisiones de los contaminantes mencionados puede tener como consecuencia el aumento de otros agentes contaminantes como el monóxido de carbono, al que la norma pretende, al menos, tener medido.

    Las instalaciones de combustión medianas desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y, en consecuencia, se encuentran recogidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En estos momentos, resulta necesario revisar y actualizar parte del catálogo mencionado para adecuar, en algunas de las actividades de la combustión, los rangos de potencia térmica y la asignación al grupo establecido en el catálogo, solo en algunos casos, con objeto de que se les pueda exigir el régimen de intervención administrativa y los controles de emisiones establecidos en la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, que ahora se transpone.

    La norma se estructura en 12 artículos que recogen la regulación aplicable a las instalaciones de combustión medianas y en particular, el objeto, ámbito de aplicación, definiciones del real decreto, normas de adición, valores límites de emisión, permisos, obligaciones para los titulares, evaluación del cumplimiento de valores límite de emisión, inspección, eficiencia energética, requisitos de información y comunicación así como una referencia al régimen sancionador.

    Esta norma incorpora, como novedad, valores límites de emisión para dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas y, además, establece mediciones para el control de las emisiones de monóxido de carbono (CO) procedentes de las instalaciones de combustión medianas. Esta norma será de aplicación a las instalaciones de combustión medianas cualquiera que sea el tipo de combustible que utilicen, así como a la combinación de nuevas instalaciones de combustión medianas cuya potencia térmica total sea igual o superior a 50 MW térmicos y no les sea de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Además, se establece la obligación de que las autoridades competentes realicen un registro de todas las instalaciones medianas de combustión con la información que los titulares de las instalaciones aporten y que queda fijada en el anexo I.

    El texto se completa con tres disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.En cuanto a la disposición final primera, se actualiza la parte del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, que afecta a las instalaciones de combustión medianas. Se modifican algunas de las actividades pertenecientes a los subgrupos de actividad de la generación de electricidad para red pública –0101–, generación de calor para distritos urbanos –0102–, refino de petróleo –0103–, transformación de combustibles sólidos –0104–, minería del carbón –0105–, combustión en los sectores comercial e institucional –0201–, residencial –0202– y agrario –0203–, y combustión en los sectores industriales -0301-. Se equiparan los rangos de potencia con los de la directiva y algunas de las actividades modificadas pasan a pertenecer al grupo «C», todo ello con el objeto de que se les puedan aplicar los requisitos establecidos en este real decreto en cuanto a régimen de intervención administrativa, plazos y controles de seguimiento de las emisiones, entre otros.

    Las actividades no contempladas en esta disposición final permanecen tal y como se establece en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

    Por último, el real decreto incluye cuatro anexos con la información contenida en los anexos de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015.

    Se incorpora un anexo I con la información adicional que debe presentar el titular de una instalación de combustión mediana a la autoridad competente de las comunidades autónomas.

    En el anexo II se regulan los valores límite de emisión para las instalaciones de combustión medianas, como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, en todo el territorio español a excepción de las instalaciones de combustión medianas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, debido fundamentalmente a problemas técnicos y logísticos relacionados con la ubicación aislada de esas instalaciones. En esta Comunidad Autónoma se aplicarán unos valores límite de emisión específicos debidos a su insularidad y carácter ultraperiférico que se establecen en el anexo III.

    Y, por último, en el anexo IV se establecen los requisitos necesarios para que el titular de una instalación de combustión mediana pueda realizar el seguimiento de las emisiones así como la evaluación del cumplimiento de los valores límites de emisión.

    El Decreto, que tiene carácter de normativa básica (aplicable a todo el territorio nacional) entra en vigor al día siguiente de su publicación (24/12/2017)

  • Productos y emisiones industriales. Modificaciones reglamentarias

    Productos y emisiones industriales. Modificaciones reglamentarias

    Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

    El BOE del jueves 31 de agosto ha publicado el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

    La norma tiene carácter de legislación básica y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

    La normativa afectada por este RD es la siguiente:

    • El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
    • El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, de mejora de la calidad del aire, reglamento que desarrolla la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
    • El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, que desarrolla la Ley 8/2010, de 31 de marzo.
    • El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
    • El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    En las tres primeras normas, la reforma pretende esencialmente la coordinación entre administraciones, creando al efecto las oportunas comisiones de cooperación en cada materia (junto a tal medida, el primero de ellos busca  clarificar conceptos contenidos en el Reglamento de Emisiones Industriales, tales como “capacidad de producción” y “foco virtual”, así como la simplificación de trámites).  En el caso del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, se ocupa de la eficacia jurídica del Anexo IV de la correspondiente norma y en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril se adecúa el listado de actividades industriales sujetas al deber de información ambiental.

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