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  • Días Inhábiles para la Administración General del Estado – 2017

    Días Inhábiles para la Administración General del Estado – 2017

    Recordando que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros, se publica, como todos los años y antes del fin de año, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado.

    Se destaca la novedad – tal y como se preveía en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP que entró en vigor en alguno de sus materias el pasado 3 de octubre – de la inclusión de los sábados como día inhábil.

    Son días inhábiles:

    1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
    2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo incluido en la norma, cuya lectura recomendamos.

    20170104_CalendarioInhabiles

    Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
    por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos,
    el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado
    para el año 2017.

  • Calendario Laboral 2017

    Calendario Laboral 2017

    20161107_CalendarioLaboral

    Recordamos la obligación legal para la empresa (con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores) de exhibir el Calendario Laboral en lugar visible del centro de trabajo:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

    A tal efecto, proporcionamos el calendario correspondiente al año 2017 en formato PDF para su descarga y exhibición debidamente cumplimentado.

    Calendario Laboral 2017

  • Calendario Laboral. Año 2017 – C.A. Aragón

    Calendario Laboral. Año 2017 – C.A. Aragón

    BOA_EscudoBoletin

    DECRETO 61/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2017 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    DECRETO 61/2016 (BOA 08/06/2016)

    2 de enero, lunes, en sustitución del día 1 de enero, Año Nuevo.
    6 de enero, viernes, Epifanía del Señor.
    13 de abril, Jueves Santo.
    14 de abril, Viernes Santo.
    24 de abril, lunes, en sustitución del día 23 de abril, San Jorge, Día de Aragón.
    1 de mayo, lunes, Fiesta del Trabajo.
    15 de agosto, martes, Asunción de la Virgen.
    12 de octubre, jueves, Fiesta Nacional de España.
    1 de noviembre, miércoles, Todos los Santos.
    6 de diciembre, miércoles, Día de la Constitución Española.
    8 de diciembre, viernes, Inmaculada Concepción.
    25 de diciembre, lunes, Natividad del Señor.

    Serán días inhábiles las fiestas relacionadas anteriormente y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos correspondientes.

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