El Tribunal Supremo fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Análisis de la sentencia que establece que las prestaciones por maternidad deben estar exentas en el IRPF
El Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del INSS puede subsumirse en el supuesto del párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF: “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.