Este impuesto grava el consumo de hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y el hexaluoruro de azufre. Destinatarios Están obligados a presentar el Modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases