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  • Se mantiene la tendencia bajista de la morosidad empresarial

    Se mantiene la tendencia bajista de la morosidad empresarial

    Boletin morosidad

    Los datos de este informe revelan que el Indicador Sintético de Morosidad Empresarial se sitúa en 92,5 puntos en el segundo trimestre de este año, siendo el registro más bajo desde el mismo período de 2015 (91,9 puntos). Se mantiene de esta forma la tendencia bajista iniciada en el segundo trimestre de 2016.

    El periodo medio de pago se sitúa en 80 días, uno de los niveles más bajos desde 2010, mientras que la deuda comercial en retraso se incrementa muy levemente. Esta reducción del periodo medio de pago contribuye al descenso del coste financiero imputable a la morosidad, que se sitúa en 930 millones de euros, un 11% inferior al trimestre anterior.

    Asimismo, aunque el periodo medio de pago se reduce independientemente del tamaño de la empresa, son las microempresas las que más acortan su plazo de pago, con una reducción de más de 7 días con respecto al trimestre anterior.

    El Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial es el resultado de un exhaustivo análisis estadístico y de la opinión de las propias pymes, como consecuencia de un tratamiento científico de los datos facilitados por fuentes oficiales y empresas especializadas, no sólo con respecto al problema de la morosidad, sino también a otras cuestiones de interés para los pequeños y medianos empresarios de España, como es la problemática de la financiación empresarial, el acceso al crédito y las vías alternativas al crédito bancario.

    – Boletín de Morosidad y Financiación empresarial (nº13) –

  • IVA/IRPF – Aplazamiento del pago.

    IVA/IRPF – Aplazamiento del pago.

    Real Decreto-ley 3/2016 y aplazamientos de I.V.A. e I.R.P.F.

    Se publica por la Agencia Tributaria una nota (+) en la que –si bien hace referencia exclusivamente a los autónomos, no nombrando a las PYMES– parece que se flexibiliza ligeramente el tema de posibilidad de aplazamientos del pago de IVA e IRPF (modelo 130, no el 111):

    Así, los autónomos

    “ … podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

    1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
    2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.”

    Dado que no se menciona expresamente a las PYME, estas estarán a lo previsto en el RD Ley sobre el tema de aplazamientos.

    Nota AEAT

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