Etiqueta: siniestralidad laboral

  • CEOE y CEPYME Aragón lamentan profundamente un nuevo accidente laboral en Cadrete

    CEOE y CEPYME Aragón lamentan profundamente un nuevo accidente laboral en Cadrete

    Las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME Aragón expresan su más hondo pesar por el fallecimiento de un empresario en accidente laboral ocurrido en una pequeña empresa de la localidad zaragozana de Cadrete.

    En primer lugar mandamos un mensaje y transmitimos nuestras condolencias y solidaridad a la familia, compañeros y allegados de la persona fallecida en estos difíciles momentos.

    Una vez más, este trágico suceso nos recuerda la importancia de proteger la vida también en el entorno laboral, adoptando todas las medidas necesarias para preservar la seguridad y la salud en el trabajo.

    Desde las organizaciones empresariales insistimos en la necesidad de un compromiso firme y responsable con la prevención, que pasa no solo por el cumplimiento de la normativa y la dotación de recursos adecuados por parte de las empresas, sino también por la autoprotección individual de los trabajadores. El uso correcto de las herramientas de seguridad, la aplicación rigurosa de las medidas preventivas es responsabilidad de TODOS  así como , evitar, conductas de riesgo resultan fundamentales para reducir la siniestralidad laboral.

    Por ello, pedimos encarecidamente extremar la precaución en todos los entornos de trabajo y reiteramos nuestro llamamiento a empresas y trabajadores para seguir avanzando hacia una cultura preventiva que ponga la vida y la salud de las personas en primer plano.

    Cada accidente laboral es una llamada de atención que nos obliga a redoblar esfuerzos.

  • Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral

    Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral

    BOE

    Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

    Para el cálculo de los índices de siniestralidad a que se refiere el anexo II del Real Decreto se computará toda la siniestralidad que corresponda al periodo de observación, incluida aquella cuya contingencia profesional se hubiese reconocido o declarado en el periodo de observación aunque la misma corresponda a periodos anteriores.

    Se considerará que se cumplen los límites de siniestralidad a los que se refiere el anexo II del Real Decreto cuando los valores de los índices sean inferiores a los límites establecidos en la correspondiente orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

    A los efectos de completar la declaración de actividades preventivas del anexo I del Real Decreto se considerará pequeña empresa toda aquella que cuente con un volumen de cotizaciones por contingencias profesionales mayor o igual a 250 euros y menor o igual a 5.000 euros, en un periodo de observación de 4 años.

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