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Aragón regula el régimen de precios y reservas de los servicios turísticos

La norma otorga uniformidad a las previsiones en materia de precios, reservas y servicios turísticos complementarios.

Las previsiones reglamentarias en materia de precios y reservas de los servicios turísticos se encontraban recogidas en un amplio elenco de normas, provocando un efecto de dispersión normativa e inseguridad jurídica, siendo además normas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón en el año 2016, que constituiría la norma básica en esta materia.

El objetivo central de este decreto es la regulación del régimen de precios y reservas de los servicios turísticos, otorgando uniformidad a las previsiones en materia de precios, reservas y servicios turísticos complementarios, de forma que se mantenga su coherencia independientemente de que sean aplicables a un tipo u otro de empresas turísticas, con las mínimas salvedades inherentes a las especificidades que se puedan corresponder con el desarrollo de sus propias actividades, intentando la adaptación al contenido del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón de las normas relativas a la materia de precios, reservas y servicios complementarios en empresas turísticas y la solución a los desafíos que comporta la nueva sociedad del conocimiento y las tecnologías digitales de la comunicación.

La sociedad del conocimiento y la plena implantación de las tecnologías digitales de la comunicación obligan a abordar cambios tecnológicos y operativos que afectan a esta materia, aspectos que no pudieron ser previstos en normas aprobadas en algunos casos hace varias décadas. En consecuencia, el texto de este Decreto se abre al uso de las tecnologías digitales de la comunicación, por cuanto se contempla la posibilidad de recibir la información de precios, la formalización de reservas o la emisión de facturas en soporte digital, eliminando la obligatoriedad de entrega de esa documentación en papel.

 

Normativa aplicada

 

La finalidad pretendida es la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, así como las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en relación con lo establecido en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

Además, ha de ser tenido en cuenta que el artículo 4.h) del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón establece que constituye un principio de la política turística de la Comunidad Autónoma “garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes”. A su vez, el artículo 21.e) del citado texto refundido señala como un derecho de los turistas “obtener cuantos documentos acrediten los términos de la contratación de los servicios y, en cualquier caso, las facturas o justificantes de pago” y el artículo 22.c) contempla como deber de los turistas “efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago”.

Por su parte, el artículo 24, en su letras d), e) y g) establece, respectivamente, como deberes de los empresarios turísticos los siguientes: “informar con la debida antelación, objetividad, veracidad y accesibilidad a los turistas sobre el precio y los demás extremos relativos a los servicios ofertados, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al libre acceso y prestación de los servicios y los reglamentos de desarrollo de esta Ley”, “exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar visible y de modo legible, junto con el distintivo correspondiente a la clasificación del establecimiento” y “facturar detalladamente los servicios de acuerdo con los precios ofertados o pactados”.

 

No aplica a lo viajes organizados y los complejos turísticos

 

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto la organización y venta de viajes combinados y servicios de viaje vinculados por parte de las agencias de viajes, a los que se aplicará lo dispuesto en el Libro cuarto del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como el régimen de precios y reservas de los complejos turísticos, con la excepción de los balnearios, debido a que, hasta la fecha, no se ha procedido a la regulación reglamentaria de esta tipología de establecimientos turísticos y, por tanto, atendiendo a razones de técnica legislativa, se ha optado por efectuar una regulación posterior de esta materia en su conjunto.

 

¿Qué dice la nueva norma?

 

El Decreto se estructura en cuarenta y siete artículos, distribuidos en cinco capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales:

El capítulo I del Decreto se ocupa del objeto del mismo y su ámbito de aplicación, así como establece las correspondientes definiciones.

El capítulo II, relativo al régimen de precios, se estructura en seis secciones, dedicadas, respectivamente, a disposiciones comunes, régimen de precios en:

  • Establecimientos de alojamiento turístico
  • Establecimientos de restauración
  • Servicios sueltos ofrecidos por las agencias de viajes
  • Actividades de turismo activo
  • Servicios de información y asistencia prestados por guías de turismo

El capítulo III, referido al régimen de reservas, desistimiento y anulaciones, se estructura en cinco secciones relativas, respectivamente, al régimen de reservas y anulaciones en establecimientos de alojamiento turístico, régimen de reservas y anulaciones en establecimientos de restauración, régimen de desistimiento e imposibilidad en la prestación de los servicios sueltos organizados por las agencias de viajes, régimen de reservas y anulaciones en actividades de turismo activo, y régimen de reservas y anulaciones de los servicios de información y asistencia prestados por guías de turismo.

El capítulo IV, que regula la facturación, se estructura en seis secciones, dedicadas, respectivamente, a disposiciones comunes, facturación en establecimientos de alojamiento turístico, facturación en establecimientos de restauración, documentación y facturación de los servicios sueltos ofrecidos por las agencias de viajes, facturación en actividades de turismo activo, y facturación en actividades de información y asistencia prestadas por guías de turismo.

Finalmente, el capítulo V contiene disposiciones relativas al procedimiento sancionador.

Decreto completo

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