Autor: CEPYME Aragón

  • Ya está abierta la convocatoria para los premios QIA

    Ya está abierta la convocatoria para los premios QIA

    El Instituto Aragonés de Fomento, socio fundador de la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia (CEX), ha anunciado que ya está abierta la convocatoria para los premios QIA 2023. Las entidades interesadas podrán inscribir su preinscripción hasta el próximo 15 de junio.  

     

    ¿Qué son los Premios QIA?

     

    Este Premio fue creado en 2007 para fomentar el surgimiento y desarrollo de innovaciones de producto, de proceso u organizativas. El Premio tiene una primera fase nacional, organizada por la Asociación de Centros de Excelencia y una segunda fase internacional a la que se presentan los proyectos ganadores en la fase nacional de cada país. En esta fase internacional participan asociaciones de calidad e innovación de 19 países.

     

    ¿Qué es una Quality Inovation?

     

    Es una innovación que responde a estas 5 características:

    • Novedad: Es un producto, un servicio, una solución tecnológica, un cambio organizativo…que satisface y excede las necesidades de los clientes, o de la sociedad o del medio ambiente de un modo novedoso o significativamente revisado.
    • Utilidad: Ha sido implementada y presenta argumentos sólidos de cómo se aplica en la realidad esa innovación. Es una innovación práctica y útil para alcanzar los beneficios deseados.
    • Aprendizaje: Está basada en una nueva idea o descubrimiento, sobre la base de un conocimiento existente o ha surgido como fruto de un proceso de desarrollo sistemático.
    • Orientación al cliente: Da respuesta, satisface o excede necesidades actuales y/o futuras de los clientes y/o otros grupos de interés.
    • Efectividad: Presenta resultados e indicadores del éxito de esa innovación en los clientes, en las personas, en la sociedad o en el medio ambiente.

     

    Categorías

     

    • Microempresa & Startups – Facturación menor a 2 millones y menos de 10 personas.
    • Pyme – Facturación menor a 50 millones y menos de 250 personas.
    • Gran Empresa – Facturación superior a 50 millones y/o más de 250 personas.
    • Economía circular y huella de carbono – Innovaciones con un foco claramente medioambiental.
    • Sector Sanitario – Innovaciones dirigidas al sector sanitario.
    • Sector público – Innovaciones en el sector público/administración local.
    • Sector Educativo – Innovaciones dirigidas al sector educativo.
    • Potencial – Planeamientos de innovación que aún no se han llevado a la práctica o no tienen resultados.

     

    Fechas clave

     

    • 15 de mayo a 15 de junio: INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN CANDIDATURA ONLINE  (2-4 páginas de formulario + 10 páginas de anexo)
    • Septiembre – octubre:  EVALUACIÓN Y JURADO CANDIDATOS FASE NACIONAL 
    • Noviembre – diciembre: GALA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS FASE NACIONAL
    • Noviembre – diciembre: EVALUACIÓN Y JURADO CANDIDATOS FASE INTERNACIONAL
    • Marzo 2024: GALA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS FASE INTERNACIONAL

    Formulario de preinscripción

  • Novedades en la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de deuda

    Novedades en la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de deuda

             

     

    En la página web de la AEAT se informa y recopilan criterios e instrucciones sobre las novedades introducidas por la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo en el tema de aplazamientos y fraccionamiento de deudas tributarias y, en especial, la elevación del límite de cuantía con exención de la obligación de aportar garantía a 50.000 €.

    Ampliación y actualización de la información que en su día publicamos al respecto.

    El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas de los contribuyentes que se encontraran en dificultades económicas y financieras de carácter transitorio se ha mostrado como una herramienta efectiva para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Recientemente se ha aprobado la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, con un doble objetivo: ampliar el importe de la exención de la obligación de aportar las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, que ha pasado de los 30.000 euros establecidos en la normativa anterior a los 50.000 euros actuales, y agilizar el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada, lo que reducirá los tiempos de espera y mejorará la eficiencia del sistema.

    La nueva Orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, presentadas desde el 15 de abril, referidas a deudas derivadas de derechos de naturaleza pública gestionados por la Agencia Tributaria, pero tiene algunas excepciones. No se aplica a las deudas aduaneras reguladas por el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, ni a las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

    Como complemento de la nueva Orden, la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria ha dictado dos Instrucciones que establecen un esquema de tramitación de aplazamientos y fraccionamientos más flexible.

    Se amplían los plazos máximos de pago, que serán de 24 meses para las personas físicas y 12 meses para las personas jurídicas, para las solicitudes exentas de aportar garantías cuando el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000 euros. Además, estas solicitudes se tramitarán de forma automatizada, lo que propiciará la concesión casi instantánea de su aplazamiento a un mayor número de contribuyentes.

    Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por un importe total de deuda pendiente igual o inferior a 3.000 euros se resolverán de forma automatizada atendiendo la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50 euros.

    Las solicitudes pueden presentarse a través de la APP de la Agencia Tributaria o de la Sede electrónica, y el interesado puede obtener la resolución en un breve espacio de tiempo.

    Para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos que precisen aportación de garantías, se establecen los requisitos que deben cumplir en función del tipo de garantía aportada. Cuando la garantía consiste en fianza, aval bancario o seguro de caución, para servir como tales tanto para la suspensión en la ejecución de los actos recurridos como para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, deberán constituirse respetando lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable. Además, se deben seguir las disposiciones que regulan la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca en la medida en que resulten aplicables en este ámbito.

    Se detallan ciertos bienes que, por sus características intrínsecas o las limitadas posibilidades que tiene su ejecución, no cumplen las condiciones mínimas de suficiencia económica o jurídica para ser admitidos como idóneos a la hora de considerarlos como garantía de aplazamientos o fraccionamientos de pago. También se hace referencia a aquellos bienes que, aun pudiendo resultar idóneos, presuntamente carecen de mercado en una eventual ejecución y generan una serie de problemas que deben ser valorados a la hora de calificar su grado de suficiencia jurídica y económica.

    Los plazos máximos de pago que recogerá la correspondiente resolución dependerán del tipo de garantía aportada:

    • Cuando se aporte un aval bancario o certificado de seguro de caución: el plazo máximo será de 60 meses.
    • Cuando la garantía consista en bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas: el plazo máximo de concesión será de 36 meses.
    • Cuando se aporten otras garantías: el plazo máximo de concesión será de 24 meses.
    • En los casos de dispensa total o parcial de garantía: el plazo máximo de concesión será de 12 meses.

    En la misma línea de flexibilización de plazos, se amplía hasta los 60 meses el plazo máximo de concesión para aquellos supuestos en que concurran motivos excepcionales para superar los plazos máximos establecidos y que precisan de la autorización expresa de la persona titular de la dirección del Departamento de Recaudación.

    En el supuesto de que se conceda la suspensión o el aplazamiento o fraccionamiento al deudor principal y se haya constituido la correspondiente garantía, se trasladarán los efectos a los responsables y al resto de coobligados al pago de la deuda, de forma que se acordará la suspensión de la ejecutividad de las deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el deudor principal sin necesidad de que los responsables o coobligados presten garantía en vía administrativa.

    Orden completa

  • Nueva sección sobre la cotización para autónomos en la página web de AEAT

    La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una sección sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos y la forma de determinar el rendimiento neto de la actividad (eje del nuevo sistema de cotización) desarrollando los diversos supuestos de tributación en el que se halle el sujeto pasivo (estimación directa, módulos, autónomo societario … ) en el apartado “Empresarios individuales y profesionales”.

    Nuevo sistema de cotización para autónomos

    Información para determinar el rendimiento neto

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