Autor: CEPYME Aragón

  • Ayudas a startups y pymes aragonesas para proyectos de innovación

     

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas públicas, en régimen de concurrencias competitivas, destinadas a startups y pequeñas y medianas empresas para impulsar proyectos de innovación en el marco del proyecto TechFabLab del programa Retech.

    El proyecto “TechFabLab” tiene como finalidad dar respuesta a las necesidades relacionadas con la promoción de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, exclusivamente startups y Pymes establecidas en la Comunidad Autónoma que desarrollen proyectos o actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, así como las del ámbito tecnológico y/o digital.

    Para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases las Pymes deberán contar con una antigüedad máxima desde su constitución y/o inicio de actividad de 10 años hasta la fecha de publicación de la convocatoria a la que presenten solicitud.

    En caso de que el solicitante haya realizado cambios en su forma jurídica se utilizará la primera fecha constitución y/o inicio de actividad o, en el caso de fusiones, escisiones, etc. la fecha de constitución y/o inicio de actividad de la empresa más antigua que haya participado en el movimiento societario.

     

    Líneas de ayuda

     

    Los proyectos subvencionables deberán enmarcarse en una de las siguientes líneas de ayuda:

    • Línea 1. Desarrollo de prototipos o mínimos productos viables para startups.
    • Línea 2. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación interna en Pymes.

    Los proyectos subvencionables deben estar orientados a actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, o de los ámbitos tecnológicos y/o digitales.

     

    Requisitos

     

    • Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas o a fases consignadas como tales en el proyecto.
    • La inversión subvencionable mínima de los proyectos es de 20.000,00€.
    • La inversión subvencionable máxima de los proyectos es de 37.500,00€ en el caso de startups y de 60.000€ en el caso del resto de solicitantes.
    • Los prototipos, mínimos productos viables, proyectos de investigación, desarrollo o innovación interna deberán tener como objetivo la gestión y explotación de los mismos de manera directa o indirecta por parte de la empresa solicitante.
    • No serán subvencionables los desarrollos o investigaciones realizadas para terceros.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima de ayuda por proyecto será de 30.000€.

    La intensidad de la ayuda será del 80% en el caso de startups y del 50% para el resto de beneficiarios. 

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 24 de junio de 2025.

    Más información 

  • Las organizaciones empresariales turolenses impulsan acciones reivindicativas para exigir la maximización de las ayudas de funcionamiento

     

    CEPYME Teruel, CEOE Teruel, CEAT Teruel y Cámara de Comercio de Teruel impulsan una serie de acciones alrededor de la provincia para reivindicar la necesidad de maximizar las ayudas de funcionamiento hasta el 20% que permite la Comisión Europea. Las organizaciones empresariales llevarán a cabo desayunos empresariales con medios de comunicación en la comarca del Jiloca, Alcañiz y Teruel para informar, movilizar y sensibilizar tanto a la sociedad como a los responsables políticos. En el caso de la capital turolense, también se invitará a este encuentro a los partidos políticos.

    Estas acciones reivindicativas tendrán como colofón una concentración en Teruel para exigir que se apliquen las ayudas de funcionamiento hasta el máximo permitido por la Comisión Europea. Las entidades empresariales hacen un llamamiento conjunto a toda la sociedad turolense para sumar apoyos, amplificar el mensaje y exigir al Gobierno central la maximización de estas ayudas.

    Con estas acciones reivindicativas se pretende informar sobre el estado actual de estas ayudas, su potencial impacto en el tejido productivo turolense y trasladar a la opinión pública la necesidad de que se apliquen con la mayor eficacia posible.

    Estas ayudas podrían convertirse en una herramienta decisiva para impulsar la actividad económica, favorecer la creación de empleo y fijar población en el territorio. Sin embargo, las organizaciones empresariales denuncian que, hasta ahora, su aplicación ha sido tímida y muy por debajo del margen permitido, lo que supone una oportunidad perdida para el desarrollo de la provincia. Asimismo, las organizaciones empresariales denuncian la falta de voluntad política que ha impedido hasta el momento que estas ayudas se apliquen con la intensidad necesaria.

  • Aprobado el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de Aragón

     

    Por imperativo legal, el texto refundido de los Impuestos Medioambientales se limita, casi exclusivamente, a la operación de refundición de los diversos textos legales de normativa impositiva medioambiental de Aragón, aunque también se han realizado puntuales ajustes técnicos, como es el caso en la numeración de los artículos y en algunos apartados para su mejor comprensión e interpretación, así como en la actualización de las referencias de carácter organizativo.

    En el texto refundido se regulan los siguientes Impuestos Medioambientales creados y modificados por Ley de Cortes de Aragón:

    • Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
    • Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
    • Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
    • Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
    • Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos.
    • Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos.

    Esta publicación obedece al mandato establecido en la disposición final segunda de la Ley 2/2024, de 23 de mayo, creó los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y modificó el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, y que dispone que «el Gobierno de Aragón aprobará, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los dos impuestos medioambientales creados y regulados en esta ley, las modificaciones efectuadas hasta el momento y se dará una nueva estructura al mismo conforme a los criterios de buena técnica normativa».

    Se han integrado en dicho texto refundido las distintas previsiones que sobre la afectación recaudatoria se contienen en otras normas con rango de ley que no formaban parte, en sentido estricto, de la normativa objeto de refundición. Aunque el texto refundido contiene una regla general según la cual los ingresos obtenidos por la recaudación de los Impuestos Medioambientales se destinarán a la financiación de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente, habilitando a las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma para establecer los correspondientes criterios de afectación.

    Por otra parte, en relación a las bonificaciones previstas para los nuevos impuestos sobre parques eólicos y fotovoltaicos, se ha procedido a numerar las posibles bonificaciones de forma individualizada y, en consecuencia, de explicitar, para seguridad jurídica de los contribuyentes, la regla de incompatibilidad de dichas bonificaciones.

    Se introduce finalmente una precisión técnico-tributaria para el cálculo de la cuota tributaria, en función de su calificación como íntegra o líquida, por aplicación de la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, al bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación. Se trata de precisar, por seguridad jurídica, que el límite del 30 por 100 de la cuota tributaria íntegra que podrá ser objeto de deducción se aplica sobre el resultado de detraer de la cuota íntegra el importe de las bonificaciones aplicadas. Por la misma razón, se explicita que la cuota líquida está constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.

    Decreto completo

  • Ayudas a pymes de las provincias de Zaragoza y Huesca para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización

     

    Se convocan las ayudas para actuaciones de digitalización de las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de incentivar la digitalización de las PYME que desarrollen su actividad en las provincias de Zaragoza y Huesca subvencionando las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas las PYME que realicen las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias de Zaragoza y Huesca y que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025):

    • Sector Industrial y Agroalimentario – Sección C – Divisiones 10 a 33
    • Sector Defensa y Seguridad – Sección P – Divisiones 84.22 y 84.24
    • Sector Bienestar y Salud – Sección R –Divisiones 86, 87 y 88

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).
    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, inteligencia artificial, procesos cognitivos y/o big data.
    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporensistemas de pago seguro.
    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
    • De la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).
    • Realidad virtual, aumentada y mixta.
    • Visión artificial.
    • Fabricación aditiva e impresión 3D.
    • Gemelo digital.
    • Blockchain.
    • Machine learning.
    • Otras tecnologías y soluciones que contribuyan a la transformación digital de las pyme.

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar los 50.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para las microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 19 de junio de 2025.

    Más información

  • Apagón del 28 de abril: ¿Qué deben hacer las empresas para reclamar daños?

     

    Como en cualquier reclamación por daños, además de justificar los daños sufridos, su valoración, y su relación causal con el hecho del que se trate, se hace necesario un tercer y esencial elemento: acreditar la autoría o entidad responsable del mismo.

    Nos encontramos todavía a la fecha – en relación al evento del pasado 28 de abril – en fase de averiguación de la entidad o entidades responsables (por acción u omisión) del cese de suministro eléctrico sufrido. Es decir, es necesario saber primero quién es el responsable de dicho daño.

    Hasta ese momento la labor de los perjudicados no es poca: recopilar y acreditar con su pertinente valoración los daños sufridos con motivo del apagón, a espera de conocer a los responsables contra los que dirigir la reclamación que proceda.

    Adelantándose a la concreción de la autoría todavía por determinar, es en todo caso recomendable que los autónomos o empresas, planteen sin mucha demora reclamación, y aportando la relación de daños y valoración (ya sea inicial), a la oficina de atención al cliente o de reclamaciones de la compañía distribuidora de electricidad con la que tenga tal servicio contratado, e incluso directamente contra Red Eléctrica Española, como operador del sistema eléctrico español con la misión primordial es la de garantizar el correcto funcionamiento del suministro eléctrico.

    Tal notificación de daños debería realizarse igualmente con las aseguradoras con las que se tengan pólizas contratadas, a fin de averiguar la existencia de posibles coberturas por daños eléctricos.

    En esto no hay diferencias esenciales entre empresas y particulares o consumidores finales, y por ello trasladamos, en lo que pudiera ser de utilidad, la publicación de una Guía para el ejercicio de derechos de consumo tras el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025 publicada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y que, aun sabiendo que su destinatario es el consumidor final particular, será de utilidad igualmente para las empresas y autónomos en cuanto a las prevenciones básicas antes expuestas, como la acreditación y valoración del daño, obtención y custodia de pruebas, uso de las pólizas de seguro que se tengan contratadas.

    Más información sobre la Guía

     

    Otras posibilidades

     

    Dicho lo cual, dado que se ha tratado de un evento generalizado, acaecido de forma extraordinaria e imprevista – no es descartable que lo sucedido pueda calificarse como un caso de “fuerza mayor” y, en consecuencia, haya que esperar a que por la Administración se pudieran aprobar ayudas o compensaciones para los afectados, decayendo las posibles reclamaciones a empresas o entidades inicialmente expuestas.

    También puede mencionarse, a espera de concreción de autoría, como hemos indicado, de la declaración o no de fuerza mayor  y como hipótesis, la posible reparación de los daños y perjuicios sufridos, por la vía de la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración Pública, por la prestación del servicio público esencial del suministro eléctrico, dado que la Administración está obligada a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

    En cualquier caso, la imprescindible labor de las empresas será la de acreditar la realidad los daños sufridos y su cuantificación.