Autor: CEPYME Aragón

  • ¿A qué productos se sigue aplicando la bajada del IVA y hasta cuándo?

    ¿A qué productos se sigue aplicando la bajada del IVA y hasta cuándo?

     

    Recordamos algunos tipos condicionados a variaciones de IPC y otros supuestos:

    Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:

    • Tributarán al tipo impositivo del 5% los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%.
    • No obstante, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 10 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, fuera inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 1,4 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA al 5% (y recargo de equivalencia al 0,62%) hasta el 31 de diciembre.
    • Tributarán al tipo impositivo del 0% los siguientes productos que tributaban al 4%: el pan común, masa de pan común congelada, harinas panificables, leche (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), quesos, huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.
    • A los productos naturales anteriores se les aplica el tipo del 0% con independencia del destino que les dé el adquirente (alimentación humana, animal u otros fines).
    • El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
    • No obstante, al igual que lo previsto en el IVA antes expuesto, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 4% a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, hubiese sido inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 0,5 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA (y recargo de equivalencia) al 0% hasta el 31 de diciembre.

    El tipo a aplicar en las ventas de los anteriores productos será el indicado, independientemente de que el cliente tenga la condición de empresario/profesional o consumidor final.

     

    ¿Qué productos tributan al tipo impositivo del 10%?

     

    • Sustancias o productos que sean susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal no incluidos en los párrafos anteriores.
    • Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, directamente o mezclados, para la obtención de los productos utilizados para la nutrición humana o animal.
    • Semillas y materiales de origen animal o vegetal utilizados para la reproducción de animales o vegetales.
    • Fertilizantes, residuos orgánicos.
    • Flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.

     

    El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento de la entrega del producto o del pago anticipado en su caso, independientemente del momento en que se emita la factura.

     

    ¿A qué tipos de pasta se les aplica el 5%?

     

    En “Información adicional” se indica qué se entiende por productos naturales a efectos de la aplicación del Impuesto, así como los tipos de pasta a los que se aplica el 5%: 

    Los tipos de pasta (incluidos platos elaborados) a los que se aplica el 5% son los incluidos en el Decreto 2181/1975 de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias:

    Pastas alimenticias simples

    Serán las elaboradas con sémolas, semolinas o harinas procedentes de trigo duro, semiduro, blando o sus mezclas. Cuando sean elaboradas exclusivamente con sémola o semolina de trigo duro (Triticum durum) podrán calificarse como de calidad superior.

     

    Pastas alimenticias compuestas

    Se denominarán pastas alimenticias compuestas aquellas a las que se les ha incorporado en el proceso de elaboración alguna o varias de las siguientes sustancias alimenticias: gluten, soja, huevos, leche, hortalizas, verduras y leguminosas, bien naturales, desecadas o conservadas, jugos y extractos. Podrán incorporarse otras sustancias alimenticias que, en su momento, sean autorizadas por la Dirección General de Sanidad.

     

    Pastas alimenticias rellenas

    Se denominan pastas alimenticias rellenas los preparados constituidos por pastas alimenticias, simples o compuestas, que en formas diversas (empanadillas, cilindros, sandwichs, etcétera), contengan en su interior un preparado necesariamente elaborado con todas o algunas de las siguientes sustancias: carne de animales de abasto, grasas animales y vegetales, productos de la pesca, pan rallado, verduras, hortalizas, huevos y agentes aromáticos autorizados. Podrán incorporarse otras sustancias alimenticias que, en su momento, sean autorizadas por la Dirección General de Sanidad.

     

    Pastas alimenticias frescas

    Se denominan pastas alimenticias frescas cualquiera de las elaboradas de acuerdo con lo establecido en los epígrafes anteriores, pero que no han sufrido proceso de desecación.

     

    En caso de duda, la competencia para determinar si un determinado producto tiene la consideración de pasta alimenticia, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tiene encomendado la interpretación del Código Alimentario y sus disposiciones de desarrollo.

    Más información

  • Ya puedes descargarte la guía de “Buenas prácticas en materia de igualdad”

    Ya puedes descargarte la guía de “Buenas prácticas en materia de igualdad”

     

    Disponibles para su descarga en la web www.igualdadenlaempresaaragon.es la guía de “Buenas prácticas en materia de igualdad” así como la colección de infografías en las que se destacan las principales buenas prácticas presentes en los planes de igualdad registrados en la Comunidad Autónoma de Aragón, acciones desarrolladas de manera conjunta por CCOO Aragón, CEOE Aragón, CEPYME Aragón y UGT Aragón en colaboración con el Gobierno de Aragón.

    Para su elaboración se han examinado todas las medidas de igualdad recogidas en los planes de las empresas con sede social en Aragón, aprobados y registrados en el REGCON a fecha de junio de 2023, seleccionando de entre estas medidas aquellas que se pueden ser consideradas buenas prácticas y que pueden servir a las comisiones de negociación de los planes de igualdad en la elaboración de los mismos.

    El número de buenas prácticas detectadas ha sido de 211, actualizando de este modo la guía “Buenas prácticas en materia de igualdad” desarrollada de forma conjunta en 2019 por los Agentes Sociales más representativos en Aragón.

    Con el resultado del estudio realizado se han preparado 11 infografías destacando las principales buenas prácticas y recomendaciones, siendo los temas elegidos para su elaboración los siguientes:

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional / Formación
    • Promoción profesional.
    • Condiciones de trabajo.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
    • Política retributiva y salarial.
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
    • Violencia de género.
    • Lenguaje y comunicación no sexista.
    • Salud laboral y perspectiva de género.
    • Otras buenas prácticas

    Tanto la guía de buenas prácticas como las infografías están disponibles para su descarga en el apartado recursos y herramientas en la web www.igualdadenlaempresaaragon.es 

    Descargar guía

    Descargar infografía

  • Calendario contribuyente. Noviembre 2023

    Calendario contribuyente. Noviembre 2023

     

    • 06-11-2023  Hasta el 6 de noviembre
      • Renta
    • 13-11-2023  Hasta el 13 de noviembre
      • Intrastat
    • 20-11-2023  Hasta el 20 de noviembre
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 30-11-2023  Hasta el 30 de noviembre
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • Calendario contribuyente. Octubre 2023

    Calendario contribuyente. Octubre 2023

     

    • 02-10-2023  Hasta el 2 de octubre
      • IVA
    • 13-10-2023  Hasta el 13 de octubre
      • Intrastat
    • 20-10-2023  Hasta el 20 de octubre
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 30-10-2023  Hasta el 30 de octubre
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
    • 31-10-2023  Hasta el 31 de octubre
      • Cuenta corriente tributaria
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal

    Fuente: AEAT

  • Calendario contribuyente. Septiembre 2023

    Calendario contribuyente. Septiembre 2023

     

    • 12-09-2023  Hasta el 12 de septiembre
      • Intrastat
    • 20-09-2023  Hasta el 20 de septiembre
      • Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
      • Gravamen temporal energético
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 30-09-2023  Hasta el 30 de septiembre
      • IVA

    Fuente: AEAT

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