Autor: CEPYME Aragón

  • Ya es obligatorio facturar electrónicamente con la Administración aragonesa independientemente del importe

    Ya es obligatorio facturar electrónicamente con la Administración aragonesa independientemente del importe

     

    El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, estableció la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para determinadas entidades y a su vez establece la posibilidad de que las Administración Públicas puedan excluir de esa obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

    En aplicación de dicho artículo se publicó la Orden de 15 de enero de 2015, del consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulaba el importe mínimo para la remisión de facturas electrónica del Gobierno de Aragón, excluyéndose de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe total (IVA incluido) fuera igual o inferior a 5.000 euros.

    Se considera ahora que ha transcurrido el tiempo suficiente para que las empresas se doten de los medios electrónicos adecuados para la tramitación electrónica de las facturas con la administración por lo que se acuerda sin efecto la Orden citada, por lo que todas las entidades indicadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, tendrán obligación – desde el día 3 de junio – de emitir factura electrónica en sus relaciones con la administración aragonesa, sin excepción por razón de la cuantía.

    Se recuerda que las entidades obligadas, de acuerdo con el precitado artículo 4, son:

    • Sociedades anónimas
    • Sociedades de responsabilidad limitada
    • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
    • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
    • Uniones temporales de empresas
    • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

    Orden completa

  • Calendario contribuyente. Junio 2025

    Calendario contribuyente. Junio 2025

     

    • 2 junio
      • Renta
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
    • 12 junio
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 20 junio
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 25 junio
      • Renta y patrimonio
    • 30 junio
      • Renta y patrimonio
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto especiales y medioambientales

    Fuente: AEAT

  • La AEAT publica un análisis del apagón

    La AEAT publica un análisis del apagón

     

    Con fecha 29 de mayo, la AEAT publica una curiosa nota recogiendo la repercusión del pasado apagón del día 28 de abril en los datos que tiene de ventas diarias, facilitados por empresas sujetos al sistema SII de información inmediata (es decir, empresa de un cierto volumen de facturación).

    Compartimos parte del contenido:

    (…)

     El impacto parece más reducido de lo que cabe pensar a priori. En el caso de las ventas en las actividades de suministro eléctrico, la serie es más irregular y cuesta más calificar cuánto de atípico fue el resultado del lunes 28 de abril. No sucede así en el resto de actividades, en las cuales se observa una cierta estabilidad en la facturación de cada uno de los días de la semana, que se rompe el día del apagón.

    ¿Por qué no es más claro el impacto del apagón, en particular en el suministro eléctrico? La razón es que las cifras se refieren a la facturación de cada día de la semana, no necesariamente a lo ocurrido en ese día. En ese sentido hay que tener en cuenta que la facturación del consumo eléctrico se hacer con un desfase con respecto al consumo físico. Por ello, seguramente en fechas posteriores al propio día del apagón se notará también el impacto de este. Hay que recordar que una de las características de estas series de ventas diarias es la acumulación de facturación en el último día del mes (de ahí la necesidad de corregir las series de esos efectos deterministas, como se hace en los gráficos presentados) y que, por lo tanto, el impacto del apagón también está en ese último día.

    Por otra parte, nótese que el dato del 29 de abril también resulta anormal en comparación con los martes previos, sobre todo en el resto de las actividades. La cifra resultó mayor de lo habitual. Este hecho es importante a la hora de hacer las evaluaciones del impacto pues parte de lo perdido el lunes 28 se recuperó al día siguiente. Y esto está vinculado con el calendario de disponibilidad de los datos y las sucesivas actualizaciones.

    A este respecto hay que insistir en varios aspectos. La información sobre las ventas del día 28 de abril se hizo pública el miércoles 14 de mayo. ¿Por qué ese retraso? Efectivamente el SII obliga, en general, a los contribuyentes incluidos en el sistema a enviar a la Agencia Tributaria el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días después de la expedición de la factura. Sin embargo, la experiencia demuestra que por diversas razones (entre ellas algunas particularidades del propio SII) la información recibida tarda en completarse. Por ello, desde el principio de la publicación de los datos se estableció que, aunque la periodicidad de las series fuera diaria, el informe y la base de datos que acompañan a las series se publicara semanalmente y que la fecha de referencia de los datos fuera la de dos semanas antes de su publicación.De esta forma se garantiza que las cifras publicadas no iban a ser revisadas drásticamente, que la revisión no va a suponer un cambio tal que el diagnóstico que se pudiera haber hecho con datos provisionales fuera completamente erróneo.

    Este punto de las actualizaciones, ligado a la necesidad de no apresurarse a la hora de valorar el impacto de un hecho concreto, se puede ver comparando los gráficos anteriores con los dos siguientes que muestran las mismas series, pero actualizadas una semana más tarde.

    (…)

    Nota completa

  • Ayudas a pymes de las provincias de Zaragoza y Huesca para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización

    Ayudas a pymes de las provincias de Zaragoza y Huesca para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización

     

    Se convocan las ayudas para actuaciones de digitalización de las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de incentivar la digitalización de las PYME que desarrollen su actividad en las provincias de Zaragoza y Huesca subvencionando las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas las PYME que realicen las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias de Zaragoza y Huesca y que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025):

    • Sector Industrial y Agroalimentario – Sección C – Divisiones 10 a 33
    • Sector Defensa y Seguridad – Sección P – Divisiones 84.22 y 84.24
    • Sector Bienestar y Salud – Sección R –Divisiones 86, 87 y 88

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).
    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, inteligencia artificial, procesos cognitivos y/o big data.
    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporensistemas de pago seguro.
    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
    • De la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).
    • Realidad virtual, aumentada y mixta.
    • Visión artificial.
    • Fabricación aditiva e impresión 3D.
    • Gemelo digital.
    • Blockchain.
    • Machine learning.
    • Otras tecnologías y soluciones que contribuyan a la transformación digital de las pyme.

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar los 50.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para las microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 19 de junio de 2025.

    Más información

  • Ayudas para inversión y digitalización del pequeño comercio en Aragón

    Ayudas para inversión y digitalización del pequeño comercio en Aragón

     

    Se convocan para el año 2025 las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio, correspondientes a los programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.

    La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    • 641
    • 642
    • 643
    • 644
    • 645
    • 647.1
    • 647.2
    • 647.3
    • 647.4
    • 651
    • 652.2
    • 652.3
    • 652.4
    • 653
    • 654.1
    • 657
    • 659
    • 661.3
    • 662.2

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

    • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
    • Mejoras y equipamiento de escaparates.
    • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
    • Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
    • Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.
    • Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.
    • Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.
    • Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
    • Inversiones en seguridad del espacio de venta.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de junio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.

    En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del Covid-19.
    • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
    • Alquileres.
    • Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
    • Impuestos y tasas.
    • Los bienes usados.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento.
    • Equipamiento destinado al almacén
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 27 de junio de 2025.

    Más información

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