Autor: CEPYME Aragón

  • Ayudas para el sector artesano aragonés

     

    Se convocan ayudas para el sector artesano para la instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial, la participación en ferias comerciales o la incorporación de nuevos profesionales artesanos.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en
    Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos.

    Los beneficiarios deberán estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria en un epígrafe de producción en el que se encuadre su oficio o actividad artesana y en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.
      • Obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, del almacén o local comercial.
      • Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para taller de producción, del almacén o local comercial.
    • Participación, como expositor en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas.
    • La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana.

     

    Gastos subvencionables

     

    Realización de inversiones en el taller de producción, almacén o local comercial

    Respecto a la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, almacén o local comercial, son gastos subvencionables las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable:

    • Obras de acondicionamiento del taller de producción, almacén o local comercial.
    • Maquinaria e instrumental directamente vinculado a la actividad productiva artesanal.
    • Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal.
    • Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web y catálogos de producto, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
    • Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
    • Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

     

    Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas

    • Canon de ocupación o inscripción.
    • Gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto.
    • Gastos de transporte de la mercancía a exponer salvo cuando se realice por medios propios.
    • Gastos de publicidad realizados para el evento en cuestión.

     

    Incorporación de nuevos profesionales

    Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de 1 de septiembre de 2024 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.

    No podrán acogerse a las ayudas para las cotizaciones a la Seguridad Social, de nuevos profesionales, los que se hayan acogido a la convocatoria de subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo, conocida como “cuota cero” que subvenciona dichas cuotas a los trabajadores autónomos acogidos a la cuota reducida.

    Serán subvencionables:

    • Las cotizaciones a la Seguridad Social como trabajador autónomo. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad.
    • Gastos de formación especializada relacionados con su correspondiente actividad empresarial y/o artesanal.

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2025.

    Más información

  • La Universidad de Zaragoza lanza la microcredencial “Geopolítica Aplicada a la Empresa” para capacitar a quienes toman las decisiones estratégicas de la empresa

     

    La actual coyuntura global marcada por la internacionalización económica, las tensiones entre grandes potencias, la fragmentación económica, la guerra de aranceles, la carrera por el dominio tecnológico y el control de recursos naturales y las crisis recientes como la pandemia, está transformando la gestión empresarial. Las empresas ya no pueden considerar la geopolítica como un factor externo y marginal, sino que deben integrarla en el centro de sus estrategias y operaciones.

    En este contexto, la Universidad de Zaragoza lanza la microcredencial “Geopolítica Aplicada a la Empresa”, un curso de posgrado de 9 ECTS, en colaboración con el Ministerio de Defensa, Cámara de Zaragoza, CEOE Aragón, CEPYME Aragón, IBERCAJA y Colegio de Economistas de Aragón, con el objetivo de capacitar a quienes deben tomar las decisiones estratégicas de la empresa y ejecutarlas, para transformar la incertidumbre geopolítica, de amenaza paralizante, en un factor de ventaja competitiva en el convulso contexto económico actual.

     

    ¿A quién va dirigido?

     

    • Directivos, gerentes y miembros de consejos de administración
    • Consultores estratégicos y analistas de riesgos
    • Profesionales del comercio internacional, finanzas, logística, operaciones, etc

     

    Fechas y lugar de impartición

     

    Inicio: miércoles, 1 de octubre de 2025

    Finalización: miércoles 18 de marzo de 2026

    Sesiones, quincenales de 7,5 horas (mañana y tarde), concretamente los días 1, 15 y 29 de octubre, 12 y 26 de noviembre, 10 de diciembre, 14 de enero, 4 y 18 de febrero, y 11 y 25 de marzo, del curso académico 2025/26.

    Horario sesiones:

    • Mañana: de 9:30 a 11:30 y de 12 a 14 h (con intervalo para café)

    • Comida de 14 a 15:30 h. (Restaurante Paraninfo)

    • Tardes de 15:30 a 18:30 h.

    Lugar: Facultad de Economía y Empresa (Universidad de Zaragoza)

     

    Inscripción

     

    Tasa matrícula: 1491,38 € (financiado por Fondos Next Generation EU). A abonar 710 € más, en su caso, el coste de las comidas

    Información: José Antonio Laínez (lainez@unizar.es) y Emilio Martín (emartin@unizar.es)

    Si quieres reservar tu plaza, envía un correo electrónico a cursos@feuz.es

    Más información

  • Aragón modifica la Ley de agricultura familiar

     

    Se publica la modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, con el fin de suprimir o modificar sus artículos 7, 8, 19, 25 y 50.

    El sector agrario es fundamental para la economía de Aragón, representando aproximadamente el 5% del Producto Interior Bruto (PIB) de la región. Este sector no solo es crucial para la producción de alimentos, sino que también desempeña un papel vital en la generación de empleo y en la cohesión social y territorial. En 2023, la renta agraria de Aragón alcanzó los 2.222 millones de euros, lo que supone un incremento del 12% respecto al año anterior. Además, Aragón contribuye con aproximadamente una décima parte de la materia prima agraria producida en España.

    La importancia del sector agrario se refleja también en la superficie dedicada a la producción agrícola, que supera el millón de hectáreas, representando una quinta parte del territorio aragonés.

    La reforma publicada parte de la premisa de que la Ley aragonesa 6/2023, de 23 de febrero, ha conllevado una serie de consecuencias negativas para los agricultores y para la agricultura en Aragón.

     

    ¿Qué se modifica con la nueva Ley de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón?

     

    En concreto, se indica que los artículos que suponen una mayor generación de problemas para el sector agrario aragonés y que requieren una inmediata e imprescindible intervención legislativa son los siguientes, entre otros:

    Artículo 8. Capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas

    Este artículo establece una serie de limitaciones a la capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas, fijando un máximo de 720 unidades de ganado mayor (UGM) y una distancia mínima de 1 kilómetro entre instalaciones, y la limitación de la distancia entre 5 y 10 kilómetros de superficie agraria para la recepción de nutrientes

    Con la reforma hoy publicada, se suprime este artículo, eliminándose trabas para las explotaciones ganaderas intensivas.

    Queda abierta la polémica social y medioambiental que tal reforma implica.

     

    Artículo 19. Transmisión de tierras reservadas en zonas regables de interés nacional

    El artículo 19 imponía condicionantes y limitaciones a la transmisión de tierras en zonas regables de interés nacional, dificultando el acceso de jóvenes agricultores a estas tierras.

    La actual reforma redefine los requisitos que han de reunir los compradores de tierras reservadas y de regadío en interés nacional. En este sentido, se establecen unos requisitos mínimos subjetivos al objeto de asegurar la finalidad pública: que los compradores sean agricultores y que dichas tierras sean cultivadas.

     

    Artículo 25. Unidades mínimas de cultivo

    Este precepto establecía unidades mínimas de cultivo de 10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para regadío, lo que está impidiendo la segregación de fincas para la construcción de diversas instalaciones agropecuarias.

    Con la reforma actual, la extensión de las unidades mínimas de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, comarcas o zonas agrarias de la Comunidad Autónoma se establece mediante orden del departamento competente en materia de agricultura atendiendo a las condiciones agronómicas y a las características socioeconómicas de la agricultura en los diferentes territorios.

    Orden completa

    En el caso de división o segregación de fincas comprendidas en zonas de concentración parcelaria declaradas por decreto para las que no se hayan fijado unidades mínimas de cultivo la extensión mínima de dichas unidades será, como norma general, de cinco hectáreas para secano y dos hectáreas para regadío, sin perjuicio de las unidades mínimas de cultivo específicas a aplicar en las zonas concentración parcelaria conforme establezcan los correspondientes decretos de declaración.

     

    Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario

    La supresión del precepto responde al cumplimiento de parte del acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, que obliga a su supresión al corresponder su contenido a una materia reservada a la competencia exclusiva del Estado y, por tanto, de nuevo, a una razón de clarificación del conjunto normativo, de simplificación del contenido de los instrumentos públicos y, por tanto, de seguridad jurídica.

    Con la reforma hoy publicada, se suprime este artículo.

    Ley completa

  • ¿Perteneces al sector metal? Descubre cómo acreditar la experiencia de tu plantilla en nuestra jornada informativa

     

    Desde CEPYME Aragón, en colaboración con la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, te invitamos a una jornada práctica donde explicaremos en detalle el procedimiento de acreditación de competencias y cómo puede beneficiar a las empresas del sector metal.

     

    Fecha: 12 de junio de 2025
    Hora: 11:30 a 13.15 h.
    Lugar: Edificio Campus Digital de Gobierno de Aragón – Av. José Atarés, 20. (Parking propio – antiguo edificio CEOE). https://maps.app.goo.gl/oS1DGv9vE7sEwg248

     

    Hablaremos de

     

    • Qué es la acreditación de competencias y cómo funciona en Aragón
    • Qué perfiles profesionales del metal pueden participar
    • Qué ventajas tiene para las empresas: cualificación, motivación, prevención de riesgos…
    • Cómo acompañar a tus trabajadores paso a paso

     

    Objetivos

     

    • Conocer en profundidad el procedimiento de acreditación de competencias: explicaremos paso a paso cómo funciona el procedimiento, cuáles son los requisitos y qué beneficios ofrece a su empresa.
    • Resolver sus dudas: Un equipo de expertos estará a su disposición para responder a todas sus preguntas y aclarar cualquier duda que pueda tener.
    • Compartir experiencias con otras empresas: Tendrá la oportunidad de conocer las experiencias de otras empresas del sector que ya han implantado la acreditación de competencias en sus organizaciones.
    • Establecer contactos: Esta jornada es una excelente oportunidad para establecer contactos con otras empresas líderes del sector.

     

    ¿A quién va dirigido?

     

    Empresas del sector metal, personal de RRHH y profesionales interesados en el procedimiento de acreditación de competencias.

    Una oportunidad para resolver dudas, conocer casos reales y valorar si este procedimiento encaja con tu empresa. ¡Te esperamos!

     

    Inscripción

     

    INSCRIPCIÓN CERRADA. PLAZAS AGOTADAS.

  • Aragón recupera la custodia compartida preferente en los casos de divorcio

     

    El Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, recogió la custodia compartida como opción preferente frente a la individual en caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres «siempre que esa fuera la mejor forma de salvaguardar el interés y bienestar del menor», trasladando el contenido de la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres.

    Este sistema fue pionero en España, entendiendo el legislador que el principio básico es el «interés superior del menor», que la custodia compartida sirve para «favorecer el mejor interés de los hijos» y que es un régimen que «promueve la igualdad entre los progenitores».

    El beneficio del menor es el objeto de todo régimen de custodia. El objetivo de la regulación de la custodia compartida que estableció la Ley 2/2010, de 26 de mayo, fue adaptar la normativa a los cambios que había ido experimentando la sociedad aragonesa con la incorporación de mujeres y hombres por igual al mundo laboral y las nuevas relaciones familiares, que demandaba nuevos modelos que fomentasen la corresponsabilidad de ambos progenitores en el ejercicio de la autoridad familiar y una mayor implicación de ambos en el ámbito familiar, permitiendo la igualdad en la proyección profesional de ambos progenitores.

    Sin embargo, al final de la IX legislatura, se aprobó la reforma del artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, relativa a la custodia de los hijos ante la ruptura de la convivencia entre los progenitores, a través de la Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas en materia de custodia en la que la custodia compartida dejó de ser de aplicación preferente, configurándose como una opción más además de la custodia individual.

    Incluso con posterioridad, la reforma del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas, operada a través de la Ley 3/2024, de 13 de junio, incorporó en el artículo 80.2 las referencias a la custodia o convivencia compartida o individual sobre los hijos menores, así como disposiciones específicas sobre los hijos con discapacidad, sin incluir el carácter preferente de la custodia o convivencia compartida.

    La reforma ahora aprobada pretende reivindicar lo que había sido una reforma no solo innovadora, sino también de acogida muy favorable por los afectados en procesos de separación o divorcio, por los profesionales que intervenían en tales procedimientos y por entidades como el propio Justicia de Aragón.

    Así, el apartado 2 del artículo 80 del Código del Derecho Foral de Aragón recoge nuevamente el mandato de que  “… El juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos en atención a su interés y, salvo que la custodia o convivencia individual sea más conveniente, adoptará de forma preferente la compartida…”

    Se recupera, por ello, la custodia compartida de los hijos como opción preferente frente a la individual en caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres.