Autor: CEPYME Aragón

  • Las organizaciones empresariales aragonesas muestran su pesar por el accidente laboral ocurrido en Calatayud

    Las organizaciones empresariales aragonesas muestran su pesar por el accidente laboral ocurrido en Calatayud

    Desde CEOE Aragón y CEPYME Aragón lamentamos profundamente el trágico fallecimiento de dos trabajadores en un accidente laboral ocurrido en Calatayud mientras realizaban labores de reparación en una grúa.

    Queremos trasladar nuestro más sentido pésame a sus familias, compañeros y allegados en estos momentos tan dolorosos.

    Como organizaciones empresariales estamos profundamente preocupados y sensibilizados con la siniestralidad laboral. Esta tragedia nos recuerda, una vez más, la importancia vital de seguir avanzando en la mejora de la prevención de riesgos laborales en todos los sectores y actividades.

    Seguiremos trabajando firmemente en colaboración con empresas, administraciones y agentes sociales para tratar de evitar situaciones tan dolorosas como esta, y para que la seguridad y salud en el trabajo sigan siendo una prioridad.

    Insistimos en la necesidad de concienciar a toda la sociedad sobre la importancia de la prevención, la formación y la cultura de la seguridad en el ámbito laboral. La prevención de riesgos laborales no es solo una obligación legal, es una responsabilidad compartida que nos afecta a todos. Cada accidente es una llamada de atención que no podemos ignorar.

  • Se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor

    Se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor

    Publicado en BOE el real decreto por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado. La norma, que entra en vigor el 31 de julio, consta de exposición de motivos, tres artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

     

    Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado de menor

     

    El artículo primero modifica el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la duración de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento a 19 semanas, y estableciendo una duración superior para las familias monoparentales, de 32 semanas.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    • 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
    • 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
    • 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Se regulan igualmente, entre otras, las siguientes materias:

    • Parto prematuro
    • Fallecimiento del hijo /a
    • Distribución del permiso entre progenitores (recordando el carácter intransferible del mismo)
    • Disfrute del permiso en régimen de jornada completa o de jornada parcial y acuerdos con la empresa
    • Inclusión de las personas trans gestantes en el concepto de madre biológica
    • Regulación en caso de persona adoptante, guardador o acogedora

     

    Modificación de lo permisos del personal público

     

    El artículo segundo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Por un lado, se incrementa la duración del permiso retribuido por nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a 19 semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis semanas serán obligatorias, se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, once semanas que podrán distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

     Para asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector privado, se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.

    En el caso de las familias monoparentales, este permiso tendrá una duración de treinta y dos semanas, de las cuales seis semanas serán obligatorias y se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y cuatro semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

    Por último, en relación con el permiso parental contenido en el artículo 49.g), se clarifica la naturaleza no retribuida que mantenía desde su inclusión en el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, y se establece una duración de ocho semanas.

     

    Los progenitores deberán estar en alta

     

    El artículo tercero modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y, concretamente, se modifica su artículo 178, en el que se regulan los requisitos de los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor haciendo expresa mención que han de estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.

     También se procede a la modificación de los artículos 181 y 182 reguladores del régimen jurídico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la terminología, así como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en consonancia con la reforma llevada a cabo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

     

    Las familias podrán acoger a las dos últimas semanas de forma retroactiva

     

    La disposición transitoria única dispone la aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor. Es decir, se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

    Real Decreto completo

  • Abierto el plazo para la segunda edición del Programa de Aceleración Industria 5.0 del IAF

    Abierto el plazo para la segunda edición del Programa de Aceleración Industria 5.0 del IAF

    El IAF abre el plazo de inscripción para la segunda edición del Programa de Aceleración Industria 5.0, una iniciativa desarrollada en el marco del proyecto Tech FabLab para impulsar la transformación de startups y pymes industriales en Aragón.

    El programa ofrece una experiencia formativa y estratégica de tres meses, con una combinación de mentoría individualizada, capacitación especializada y acceso a herramientas clave para el crecimiento empresarial.

     

    ¿Quién puede presentarse?

     

    Dirigido a startups y pymes industriales ubicadas en Aragón con proyectos orientados a la transición hacia la Industria 5.0. Se priorizarán empresas con menos de 10 años de antigüedad.

     

    ¿En qué consiste el programa?

     

    El programa incluye un diagnóstico inicial del modelo de negocio, formación en tecnologías avanzadas como inteligencia artificial, IoT, 5G, ciberseguridad o gemelos digitales, y un acompañamiento experto a través de mentores asignados. Además, se facilita el acceso a oportunidades de financiación, ferias tecnológicas y contactos estratégicos en el ecosistema industrial.

    La edición 2025 se desarrollará del 15 de septiembre al 4 de diciembre, con una dedicación media de 3,5 horas semanales. El formato combina 30 horas online con mentorías y formación, junto a tres sesiones presenciales en las instalaciones del IAF. Las empresas participantes podrán alternar la asistencia del equipo en función de sus intereses.

     

    Plazo

     

    El plazo de inscripción finaliza el 4 de septiembre.

    Más información

  • El IAF pone en marcha el Bootcamp de Innovación 2025 dirigido a pymes y startups aragonesas

    El IAF pone en marcha el Bootcamp de Innovación 2025 dirigido a pymes y startups aragonesas

    El Instituto Aragonés de Fomento abre el periodo de inscripción para el Bootcamp de Innovación 2025, un programa intensivo y gratuito dirigido a pymes, startups y personas autónomas con empleados/as ubicadas en Aragón, que deseen fortalecer su capacidad de innovación.

    Esta actuación se enmarca en el proyecto Tech FabLab de la iniciativa RETECH, cofinanciado con fondos Next Generation EU y fondos propios del Gobierno de Aragón.

    El Bootcamp ofrece formación especializada, mentorías personalizadas y acompañamiento estratégico durante seis semanas, con el objetivo de ayudar a las empresas a superar las principales barreras para innovar. El programa incluye sesiones formativas presenciales, mentorías online individualizadas y un tutor de referencia que acompañará a cada empresa desde el diagnóstico inicial hasta el Demo Day final, previsto para noviembre.

     

    ¿Quién puede presentarse?

     

    Pueden participar pymes y startups aragonesas que estén desarrollando o hayan puesto en marcha proyectos de innovación, así como personas registradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con uno o más empleados. Se priorizarán aquellas con menos de 10 años de antigüedad.

     

    ¿Qué contenidos se abordarán?

     

    El Bootcamp está estructurado en torno a tres grandes temáticas clave:

    Organización de la innovación en la empresa

    • Diseñar estructuras internas que fomenten la innovación de forma sistemática.
    • Establecer roles y responsabilidades claros dentro del equipo.
    • Identificar y reducir frenos internos que ralentizan la toma de decisiones.
    • Establecer mecanismos para medir y evaluar el impacto de la innovación organizativa.

     

    Generación de ideas disruptivas

    • Técnicas para fomentar el pensamiento creativo y lateral, como brainstorming, SCAMPER y otras técnicas de Design Thinking.
    • Análisis de tendencias de mercado y tecnológicas para detectar oportunidades emergentes.
    • Dinámicas de co-creación para fomentar la innovación abierta (open innovation).
    • Herramientas para evaluar, priorizar y seleccionar ideas con alto potencial de retorno y viabilidad.

     

    Financiación de la innovación

    • Identificación de fuentes de financiación públicas (locales, nacionales y europeas) y privadas (inversores, fondos, convocatorias).
    • Redacción de propuestas y elaboración de pitches eficaces.
    • Evaluación de la sostenibilidad financiera de proyectos a medio y largo plazo.
    • Preparación de documentación clave para presentar ante entidades financiadoras.

     

    Plazo

     

    El plazo de inscripción finaliza el 4 de septiembre de 2025.

    Más información

  • Calendario contribuyente. Agosto 2025

    Calendario contribuyente. Agosto 2025

    • 12 agosto
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 20 agosto
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 31 agosto
      • IVA

    Fuente: AEAT

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