Autor: CEPYME Aragón

  • CEPYME Aragón estima en 110 millones de euros las pérdidas económicas de las pymes por el apagón

     

    CEPYME Aragón ha realizado un análisis de las incidencias sufridas por las pequeñas y medianas empresas aragonesas durante el apagón de la pasada semana. De acuerdo a la información recopilada, el 76% de las empresas sufrieron un parón total en su actividad, el 16% pudo continuar con su operatividad de manera parcial y un 8% no sufrió ninguna incidencia debido, principalmente, a que contaron con equipos electrógenos.

    Entre las principales afecciones registradas se encuentran las caídas de red y telefonía que impidieron la atención al cliente y la conexión con plataformas digitales, la paralización de la producción, especialmente en industrias del metal, automoción y agroalimentarias, la pérdida de pedidos y ventas en comercios minoristas, estaciones de servicio y empresas de servicios y las incidencias en cobros electrónicos con TPVs inoperativos incluso en negocios que contaban con sistemas de respaldo.

    El sector transporte y logística fue uno de los más golpeados. Se registraron problemas en la cadena de suministro, interrupción del reparto y dificultades de comunicación que afectaron tanto a empresas de transporte de mercancías como de pasajeros.

    En el sector del metal y de la automoción, numerosos talleres y fábricas denunciaron interrupciones productivas, pérdida de pedidos y averías en equipos informáticos, así como la imposibilidad de realizar trámites administrativos esenciales.

    El comercio minorista, por su parte, sufrió un alto volumen de incidencias, especialmente en zonas urbanas de Zaragoza y Huesca donde los problemas eléctricos, la inoperatividad de los TPVs y la caída de las ventas fueron la tónica durante y después del apagón.

    Por otro lado, un 30% de las empresas ha indicado que no pudieron reanudar su actividad el día siguiente, por lo que el impacto económico no se restringe únicamente al día del apagón. Así, se calcula que el tejido empresarial vio mermada su actividad en un 85%, por lo que, teniendo en cuenta que la contribución económica diaria promedio de Aragón se estima en unos 130 millones de euros, la evaluación de la pérdida económica directa (valor añadido dejado de generar) para Aragón se sitúa en torno a los 110 millones de euros. Es fundamental recalcar que esta cifra representa una pérdida de actividad económica o valor añadido bruto potencial, no necesariamente una pérdida de beneficio neto ni una pérdida asegurable bajo los términos estándar de las pólizas de lucro cesante.

    A este respecto del seguro, las condiciones contractuales estándar predominantes en el mercado asegurador español hacen que la probabilidad de obtener una indemnización por lucro cesante en este escenario específico sea muy baja para la mayoría de las empresas que cuentan con pólizas básicas.

    Desde CEPYME Aragón insistimos que es imprescindible esclarecer el origen del fallo con la mayor celeridad y garantizar que no se repita una situación similar en el futuro. En un momento en el que las empresas, especialmente las pymes, ya lidian con altos costes energéticos y un entorno económico incierto, un apagón no es solo un contratiempo, es una amenaza real a su competitividad. Las empresas necesitan garantías para poder trabajar con normalidad.

    Reducción de la jornada laboral

    Además del grave impacto que ha supuesto el apagón, desde CEPYME Aragón queremos reiterar nuestra preocupación por otra decisión de gran calado adoptada en el día de ayer por parte del Consejo de Ministros: la aprobación de la reducción de la jornada laboral. Si bien se cierto que el Ejecutivo necesita unos apoyos parlamentarios que, por el momento, no está garantizados, se trata de una medida cuya tramitación se ha realizado sin el necesario diálogo social ni una evaluación previa de sus implicaciones económicas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

    La decisión aprobada supone, en términos generales, una reducción media de 12 jornadas laborales al año, lo que equivale a casi medio mes de trabajo. Esto se traduce en un incremento de costes para las empresas que puede oscilar entre los 400 y los 800 euros por trabajador, en función de los convenios colectivos aplicables.

    Desde CEPYME Aragón recordamos que las pymes representan el 99% del tejido productivo en España y carecen, en muchos casos, de los recursos necesarios para adaptarse de forma ágil a cambios normativos de esta envergadura. Hacemos un llamamiento a los partidos políticos para que valoren con responsabilidad que determinadas normas de carácter laboral tienen consecuencias económicas importantes que deben ser tenidas en cuenta antes de su aprobación.

    Defendemos que este tipo de reformas deben abordarse en el marco del Diálogo Social, donde puedan ser consensuadas con los agentes económicos y sociales; o, en su defecto, negociadas dentro del ámbito de la negociación colectiva, donde las partes implicadas conocen las características específicas de cada sector. Esta medida podría haberse abordado de otra manera: con más tiempo, más diálogo y más consenso.

  • Ayudas al comercio rural en Aragón: hasta 5.000 euros para apoyar a pequeños negocios en localidades de menos de 500 habitantes

     

    Se convocan ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las Pymes de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

    a) Estén gestionando algún Multiservicio Rural perteneciente a la Red de Multiservicios Rurales con oferta comercial, debiendo ser los titulares de los contratos de los consumos acreditados, así como cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y que sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

    b) Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas:

    • Los gastos derivados del coste del consumo energético (electricidad, gas y gasoil), de comunicación y de abastecimiento de agua, generados directamente por la actividad comercial de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 500 habitantes. En los casos en los que en el Multiservicio Rural se desarrolle otras actividades además de la comercial, los gastos subvencionables serán los ligados a la superficie destinada al uso comercial.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial
    • Gastos de mantenimiento de programas informáticos, software, herramientas informáticas para la gestión del negocio y el marketing online

    En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Alquileres
    • Impuestos y tasas
    • Los bienes usados
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros, por beneficiario.

    Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 9 de junio de 2025.

    Más información

  • CEPYME Aragón y CARTV se unen para visibilizar el papel de las pymes en Aragón

     

    CEPYME Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, CARTV, han firmado esta mañana un acuerdo de colaboración para potenciar la visibilidad del tejido empresarial aragonés y reforzar la proyección pública del papel clave que desempeñan las pequeñas y medianas empresas en la economía de Aragón. Esta colaboración refuerza el compromiso de ambas entidades con la difusión de contenidos de interés social, económico y territorial, y abre nuevas vías de cooperación para la promoción de iniciativas empresariales desde el ámbito audiovisual.

    El convenio contempla acciones de difusión, elaboración de contenidos y proyectos de divulgación conjunta en los diferentes soportes del grupo CARTV: Aragón TV, Aragón Radio y las plataformas digitales de Aragón Noticias. A través de reportajes, entrevistas, espacios temáticos o campañas informativas, se busca trasladar el esfuerzo y los retos a los que se enfrentan las pymes aragonesas en un entorno cambiante y cada vez más digitalizado.

    El acuerdo surge como una línea estratégica más de la campaña de Crecimiento y Consolidación de Pymes que está llevando CEPYME Aragón y Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Pymes para fomentar la cultura y mentalidad empresarial en nuestra comunidad.

    Queremos poner rostro a las pymes que sostienen nuestra economía y darles el espacio que merecen en los medios públicos bajo la campaña Pymelovers”, ha señalado María Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Aragón. “Creemos en la importancia de comunicar lo que hacemos. Las pymes no solo generan empleo, también generan futuro y oportunidades, y este acuerdo nos permite contarlo a través de un altavoz potente y cercano como es CARTV”, ha subrayado Lorente.

    La colaboración con CEPYME se enmarca en una estrategia más amplia de CARTV orientada a tejer alianzas con agentes clave del territorio, tanto en el ámbito institucional como en el empresarial, cultural o educativo.

    Por su parte, Raquel Fuertes ha subrayado que “una televisión pública debe ser una herramienta útil y, también, una aliada para superar los desequilibrios territoriales y acompañar el desarrollo social y económico de Aragón“. Por eso, este acuerdo buscar dar aún más visibilidad en la programación de la cadena a las iniciativas empresariales que, “desde los más diferentes sectores, generan empleo, fijan población, construyen comunidad y futuro. Detrás de cada pequeña empresa hay una historia que merece ser contada”, ha señalado.

    El acuerdo se produce en un momento especialmente favorable para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que vive uno de sus mejores periodos en términos de audiencia y proyección. Con un 12,1% de cuota media de pantalla, el último mes se ha cerrado como el abril con mayor cuota de audiencia de los 19 años de andadura de la cadena. Se ha consolidado como la televisión autonómica en castellano con una mayor cuota de pantalla.

    El liderazgo de la cadena reposa en una programación cercana y muy aragonesa con una columna vertebral que reposa en los informativos, ‘Buenos días Aragón’, Aragón Noticias 1 y 2’ y programas de actualidad como ‘Aquí y Ahora’, ‘Conexión Aragón’ y ‘Objetivo’. Se complementa con programas divulgativos y de entretenimiento como ‘Jotalent’, ‘El campo es nuestro’, ‘La pera Limonera’, ‘Oregón TV’, ‘Somos porque fuimos’ o los concursos ‘Atrápame si puedes’ y ‘Sopa de letras’, por mencionar algunas de las principales apuestas.

    El convenio entre CARTV y CEPYME Aragón responde, en definitiva, a una necesidad compartida: reconocer el papel vertebrador de las pequeñas y medianas empresas en Aragón donde representan el 99,8% del tejido empresarial y generan más del 70% del empleo.

    La presidenta de la organización empresarial ha remarcado que “visibilizar a las pymes no es solo un acto de justicia, sino también de responsabilidad y visión de futuro”, y ha agradecido la disposición de CARTV para trabajar de manera conjunta “desde la cercanía, la profesionalidad y el compromiso con Aragón”.

  • La Justicia se moderniza: la nueva ley impulsa tribunales de instancia, oficinas digitales y soluciones extrajudiciales

     

    Este pasado 3 de abril ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se predica, en su exposición de motivos, como la reforma de más calado desde la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fue la primera norma que, con carácter general, recogía las exigencias estatutarias en materia de organización judicial tras la promulgación de la Constitución de 1978.

    Han pasado, pues, más de treinta y cinco años desde que aquella norma viniera a revolucionar el modelo organizativo que se proyectaba sobre la organización territorial del Poder Judicial, y, en sus más de siete lustros de vigencia, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha sido objeto de numerosas reformas que, en general, no han cambiado de un modo sustancial la organización de los tribunales en lo referente a su planta y demarcación y apenas han modificado la estructura de la organización de los tribunales, manteniendo la división territorial desde el municipio, como elemento básico, hasta llegar a las comunidades autónomas. Además, en esa organización siempre se ha partido de considerar a los juzgados, órganos unipersonales, el primer escalón de acceso a la Justicia para la ciudadanía, trasladando la existencia de los tribunales, como entes colegiados de organización y enjuiciamiento, al nivel provincial o superior.

    Actualmente, la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas y el importante incremento de la litigiosidad plantean nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia. Además, se ha producido un avance espectacular en el campo de las tecnologías de la información y comunicación, así como en las infraestructuras de transporte que permiten una mayor movilidad y la concentración de población y servicios en torno a núcleos urbanos, por lo que el modelo tradicional de juzgado unipersonal ha ido quedándose obsoleto.

    Para ello, se ve como necesario adaptar además las estructuras de la Justicia. Primero, para poder hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y tribunales; después, para poder superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía

    Dichas medidas de agilización procesal se introducen básicamente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882; en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

    Es una norma extensa y prolija, de la que destacamos entre otras muchas, las siguientes novedades:

     

    Medidas organizativas

     

    Se crean los TRIBUNALES DE INSTANCIA, como órganos colegiados integrados por todos los jueces de primera instancia de la demarcación territorial, uno por cada partido judicial, conformado, como mínimo, por una sección única, de civil e instrucción, o por una sección civil y otra sección de instrucción, además de poder complementarse con secciones especializadas de familia, de lo mercantil, de violencia sobre la mujer, de enjuiciamiento penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contencioso-administrativo y de lo social y estarán asistidos por la oficina judicial, cuya actividad se desarrollará a través de unidades de tramitación y servicios comunes procesales.

    En los municipios, complementando a los juzgados de paz, se crean las OFICINAS DE JUSTICIA, conformada por funcionarios que, además de mantener los servicios que prestaban los juzgados de paz, ampliarán los servicios que hasta ahora se ofrecían mediante la utilización de los medios tecnológicos necesarios para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos de forma telemática, evitando desplazamientos a los tribunales.

     

    Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

     

    Se exige, con carácter general, en especial en la jurisdicción civil y como requisito de procedibilidad acudir a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC), entendiéndose por tal cualquier actividad negociadora, prevista en la ley y llevada a cabo por las mismas partes o con la intervención de un tercero neutral (mediación, conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora tipificada en una norma. Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, asistidas por sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.

    Quedan excluidas del sometimiento a estos MASC ciertas materias, como los conflictos que afecten a  no disponibles por las partes, en caso de tutela judicial civil de derechos fundamentales; en los procesos sumarios de  demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños; en la adopción de las medidas previstas en el art. 158 CCiv; cuando se solicite autorización para el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico conforme a lo dispuesto en el art. 763 LEC;  etc,.

    Se incorpora la noción del abuso del servicio público de justicia, como excepción al principio general del vencimiento objetivo en costas, a modo de sanción a aquellas partes que rehúsen injustificadamente acudir a un medio adecuado de solución de controversias, cuando éste fuera preceptivo, complementando así elementos ya existentes como la temeridad.

     

    Agilización procesal

     

    • En el juicio verbal:
      • Posibilidad de que el juez, a la vista de las peticiones en materia de prueba de las partes, pueda decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aun cuando las partes la hubieran solicitado.
      • Los jueces podrán dictar sentencias orales, las cuales quedarán grabadas en el soporte audiovisual del acto y serán documentadas posteriormente.
    • Las sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan acumulado a las acciones de desahucio acciones de reclamación de rentas, los pronunciamientos relativos a las acciones de reclamación de rentas no tendrán efecto de cosa juzgada.
    • Se suprime la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, salvo casos de abuso del servicio público de justicia y se introduce una nueva regulación de las costas en el incidente de acumulación de procesos, eliminando el criterio de vencimiento objetivo para su imposición.
    • Se introduce la posibilidad de suspensión de la ejecución para acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de  controversias, promoviendo el cumplimiento voluntario de lo acordado fruto del acuerdo.
    • Hay  modificaciones de importancia en los procedimientos de subasta judicial electrónica a fin de agilizar su tramitación.

     

    Pero además de normas estrictamente procesales o de organización judicial, destacamos otras novedades referentes a materias no tan directamente relacionadas con el proceso jurisdiccional:

     

    Medidas tributarias en el IRPF

     

    La norma recoge novedades de trascendencia tributaria en el IRPF, algunas de ellas confirmando lo que venía siendo un criterio judicialmente asentado. Por ejemplo, supuestos de exención fiscal:

    • Exención de indemnizaciones percibidas por responsabilidad civil

    Extendiéndose la exención del IRPF aplicable a las cuantías indemnizatorias percibidas por daños personales (letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF), a otras indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, pero cuyo abono sea consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto (MASC)

    Para ellos exige los siguientes requisitos:

    • Que la indemnización haya sido satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño.
    • Que para la obtención del acuerdo debe haber intervenido un tercero neutral.
    • Que el acuerdo figure en escritura pública.

    Como cuantía máxima exenta se tomará de referencia la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de uso habitual en estos temas. (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre).

     

    • Exención de indemnizaciones laborales

    Esto no es novedad, sino mas bien una mera precisión en la regulación de la exención por despido, prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, al objeto de precisar que la indemnización acordada en el acto de conciliación ante el servicio administrativo no deriva de un pacto, convenio o contrato y, por ende, resulta exenta, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos legales.

     

    • Exención de anualidades por alimentos satisfechas por los padres

    La letra k) del artículo 7 de la Iey del impuesto tiene una nueva redacción al objeto de precisar la exención a las cantidades percibidas por los hijos en concepto de anualidades por alimentos fijadas en los convenios reguladores formalizados ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, o ante un MASC, adaptándose la Ley del IRPF en lo referente el cálculo de la cuota íntegra aplicables en supuestos de pago de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

     

    Medidas en materia de extranjería

     

    Derogación del visado de residencia para inversores, la llamada “golden visa” de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

     

    Medidas mercantiles

     

    • Se amplía el plazo para convocar la junta general cuando la compañía se encuentra en causa de disolución y ha comunicado al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores: la convocatoria de la junta deberá realizarse en el plazo de dos meses desde que dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación. Con anterioridad la convocatoria de la junta debía realizarse de forma inmediata una vez cesaran los efectos de la comunicación.
    • Se modifica el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, permitiendo la inclusión en los estatutos sociales como medidas de resolución extrajudicial de los conflictos que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, además del arbitraje, cualquier otro medio adecuado de soluciones de controversias, como pudiera ser la mediación.

     

    Medidas laborales

     

    Además de modificaciones procesales en los pleitos ante la jurisdicción social, se destacan igualmente:

    • Se modifica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, aclarando las circunstancias que deben concurrir para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado teniendo derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente.
      Concurrirá causa justa para solicitar la resolución del contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
      – Cuando se produzcan retrasos en el abono del salario durante seis meses, aunque no sean consecutivos, entendiéndose que existe retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario.
      – Cuando se adeuden al trabajador tres mensualidades completas en un periodo de un año, aunque no sean consecutivas.

    (Todo ello, sin perjuicio de otros supuestos que puedan considerarse causa justa a estos efectos por parte de los jueces o tribunales)

    • Se modifican los artículos 53.4 b) y 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores sobre despido nulo, añadiendo a los existentes los siguientes supuestos:
    • Cuando el trabajador haya solicitado a la empresa o esté disfrutando un permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar con sanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de los anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
    • Cuando el trabajador haya solicitado o esté disfrutando de una adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

    Todo ello, salvo que se declare la procedencia del despido.

  • El Gobierno declara la emergencia nacional por el apagón en las ocho comunidades que lo han solicitado

     

    Alrededor de las 12:30 horas de la mañana del día de 28 de abril de 2025 se ha producido una caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular. Como consecuencia de la intensidad de la caída del sistema eléctrico se ha interrumpido gravemente el normal funcionamiento de infraestructuras, comunicaciones, carreteras, trenes, aeropuertos, colegios, hospitales, etc.

    Como consecuencia, y a petición de las CCAA que se relacionan y tras su solicitud, se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Castilla-La Mancha, Galicia y la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

    Corresponde al Ministro del Interior la dirección de la emergencia, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 17/2015, de 9 de julio.

    En función de la gravedad de la situación, se podrá requerir la colaboración de las diferentes Administraciones públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.

    La declaración de emergencia de interés nacional surtirá efectos desde el momento en que se acuerda hasta que se declare su finalización una vez restablecida la normalidad, y se comunicará a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas.

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