Autor: CEPYME Aragón

  • CEPYME Aragón renueva su convenio con Solred y amplía los descuentos en el repostaje de carburantes

     

    CEPYME Aragón ha renovado su convenio de colaboración con Solred, reforzando la unión entre ambas entidades y mejorando las condiciones para las pequeñas y medianas empresas y autónomos de la comunidad.

    Gracias a este acuerdo, los asociados que dispongan de la tarjeta Solred podrán beneficiarse de un descuento de 10 céntimos por litro de combustible. Además, aquellos que realicen el pago a través del sistema digital Waylet obtendrán una bonificación adicional de 2 céntimos por litro, lo que supone un incentivo importante para promover la digitalización y la eficiencia en los pagos.

    La renovación del acuerdo fue suscrita en Madrid por representantes de ambas instituciones. En representación de Repsol asistió Carlos Suárez Cubillo, director de B2B Movilidad de Repsol, mientras que por parte de CEPYME Aragón lo hizo María Jesús Lorente Oscáriz. Al acto también asistieron Carmelo Pérez Serrano, secretario general de CEPYME Aragón; Yolanda Murillo Duarte, gerente de la delegación B2B Noreste; y Marta López Gallardo, jefa provincial de la delegación B2B Noreste.

    Al finalizar el acto de firma Lorente incidía en la importancia de los servicios y descuentos a las asociaciones: “Este convenio es una muestra más de nuestro compromiso con las pymes y autónomos aragoneses. Queremos ofrecerles todas las herramientas posibles para mejorar su competitividad, reducir costes y facilitar su operativa diaria

    La Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Aragón representa y defiende los intereses de las pymes y autónomos además de este servicio ofrece asesoramiento integral, formación, apoyo a la digitalización y al desarrollo empresarial.

    Las personas interesadas pueden mandar un correo electrónico a atencion@cepymearagon.es

  • Así es el Plan Renove 2025 para aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío

     

    Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del Plan Renove Aragón 2025, de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío.

    Esta línea de ayuda pretende servir de revulsivo para el sector comercial e igualmente de incentivo para la renovación de electrodomésticos y equipos productores de frío y calor por otros de mayor eficiencia energética y, en consecuencia, más respetuosos con el medio ambiente.

     

    Beneficiarios

     

    Los compradores de un aparato o equipo serán considerados beneficiarios finales de las ayudas y los establecimientos adheridos, comercios e instaladores, serán considerados beneficiarios directos del Plan, dado que se les abonará a estos últimos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.

     

    ¿Qué establecimientos pueden adherirse?

     

    Se podrán adherir a este “Plan Renove Aragón 2025” los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras entre cuyas actividades figure la venta al por menor y/o la instalación de los aparatos previstos en esta orden y que dispongan al menos de un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos minoristas adheridos deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación.

    Todas las empresas instaladoras, tanto las que actúen independientemente como las que lo hagan en colaboración con un comercio, deberán estar habilitadas por el organismo competente para
    ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

     

    ¿Cómo se puede adherir un establecimiento al Plan Renove?

     

    Los establecimientos que deseen participar en el “Plan Renove Aragón 2025”, deberán obtener la condición de establecimiento adherido. Para ello, deberán presentar solicitud de adhesión debidamente cumplimentada y firmada por el interesado o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, a través de la web de la campaña: www.renovearagon.com.

    Se facilitará la participación en el presente plan a las empresas que ya estuviesen adheridas en el Plan Renove Aragón 2024. Estas empresas deberán confirmar la vigencia de sus datos.

    La adhesión no se producirá efectivamente hasta el momento en el que la entidad colaboradora manifieste su aceptación mediante la asignación individual al comercio o empresa instaladora de un código de adhesión, tras la comprobación de que el establecimiento cumple los requisitos exigidos.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de una cantidad fija por cada tipo de aparato o equipo, a descontar en el precio de la compra.

    La cuantía de ayuda, en ningún caso podrá ser superior al 25% del coste de los aparatos o equipos correspondientes (IVA no incluido). Asimismo, el importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.

    Tipo de aparato y clasificación energética (ce) Ayuda (€/equipo)
    Frigorífico, frigorífico-congelador (ce) A o B 150
    Frigorífico, frigorífico-congelador (ce) C o D 125
    Congelador (ce) A o B 100
    Congelador (ce) C o D 85
    Lavadora (ce) A o B 150
    Lavadora (ce) C 125
    Lavavajillas (ce) A o B 145
    Lavavajillas (ce) C o D 125
    Horno clase energética A+ 85
    Encimera de inducción 105
    Aparatos de aire acondicionado con (ce) A+ o superior, en función de las siguientes potencias en kW (Pf) Pf<5 150
    Aparatos de aire acondicionado con (ce) A+ o superior, en función de las siguientes potencias en kW (Pf) 5?Pf 200
    Aparatos de aire acondicionado con (c.e.) A+ o superior, en función de las siguientes potencias en kW (Pf) 10?Pf?12 250

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar solicitudes finalizará en el momento en que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias existentes destinadas al efecto y, en todo caso, hasta el día que se cumplan tres meses desde el inicio de la convocatoria. 

    Más información

  • ¡Nuevo cartel de nuestra campaña #PrevieneProtegeCrece!

     

    CEPYME Aragón, en colaboración con el Gobierno de Aragón, impulsa la cultura preventiva en las pymes con la campaña #PrevieneProtegeCrece.

    En su apuesta firme por la mejora continua de las condiciones laborales y la promoción de entornos de trabajo seguros, saludables y sostenibles, CEPYME Aragón ha puesto en marcha una nueva campaña de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales bajo el lema #PrevieneProtegeCrece.

    La iniciativa, que cuenta con la financiación del Gobierno de Aragón, está especialmente dirigida al tejido empresarial aragonés, con un enfoque centrado en las pequeñas y medianas empresas, auténtico motor económico y social de la Comunidad Autónoma.

    La campaña tiene como objetivo principal fomentar una cultura preventiva sólida, que reconozca la seguridad y salud laboral no solo como una obligación normativa, sino como un valor estratégico para la gestión empresarial. En este sentido, se articula en torno a diez carteles divulgativos, diseñados con mensajes breves, claros y visualmente impactantes, que abordan de forma directa temáticas clave en prevención.

    El lema #PrevieneProtegeCrece refleja la filosofía que impulsa esta campaña: la prevención como base del crecimiento empresarial.

    Proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras no solo es una obligación ética y legal, sino también una inversión que contribuye a mejorar la productividad, la reputación corporativa y la sostenibilidad de las organizaciones. Este enfoque sitúa a las personas en el centro de la acción preventiva, reconociéndolas como el principal activo de las empresas.

     

    Sexto cartel de la campaña: Prevención de accidentes laborales de tráfico (in itinere y en misión)

     

    El contenido de este sexto cartel aborda una de las cuestiones más relevantes en el ámbito de la prevención de riesgos laborales: la prevención de los accidentes laborales de tráfico, un aspecto que constituye una de las mayores inquietudes tanto para las empresas como para el personal técnico en prevención y la plantilla trabajadora.

    Con este cartel pretendemos poner el foco en la necesidad de identificar y evaluar adecuadamente los riesgos asociados a los desplazamientos laborales, tanto aquellos que se producen durante el trayecto de ida o vuelta al trabajo (in itinere), como los que se realizan en el desarrollo de la actividad profesional (en misión). Resulta imprescindible integrar estos riesgos en la planificación preventiva de la empresa, considerando factores como el estado de los vehículos, las condiciones de las vías, la carga de trabajo o la formación en seguridad vial laboral.

    A través de esta acción, CEPYME Aragón reafirma su voluntad de ser un agente activo en la promoción de la cultura preventiva y en el acompañamiento a las pymes aragonesas en su camino hacia una gestión más humana, responsable y competitiva.

    Descargar cartel

  • La DGT pone en marcha un campaña de control de drogas y alcohol

     

    La DGT pone en marcha, a partir del próximo lunes 14 de julio y hasta el 20 del mismo mes, una campaña de vigilancia y control sobre el consumo de alcohol y drogas en nuestras carreteras con el objetivo de reducir las actitudes de los usuarios que implican comportamientos de alto riesgo para la seguridad de la circulación, su propia vida y la del resto de usuarios de la vía.

    El consumo de alcohol y drogas tienen gran relevancia sobre la siniestralidad vial, tanto por el aumento de riesgo de siniestro durante la conducción, como por el aumento de la severidad de las lesiones de los accidentados. En el año 2023, con datos definitivos, fallecieron en Aragón 63 personas en siniestros de tráfico en vías interurbanas, y un 30% de los conductores arrojaron resultados toxicológicos positivos en autopsias y análisis de alcohol, drogas o psicofármacos, aisladamente o en combinación, realizados por el Instituto de Medicina Legal de Aragón, dando dimensión de la problemática que existe.

    El Plan de Acción Mundial sobre el Alcohol 2022-2030, aprobado en la 75ª Asamblea Mundial de la Salud de la OMS, refiere en su primer párrafo lo siguiente sobre la relación del alcohol con la seguridad vial: “El consumo nocivo del alcohol tiene unas repercusiones de gran alcance sobre la salud que, además, se extienden más allá de los propios consumidores, ya que también afectan, por ejemplo, a las víctimas de la conducción bajo sus efectos y de la violencia interpersonal, o a los niños con trastornos del espectro alcohólico fetal, entre otros.”

    En la campaña realizada en diciembre del año pasado, del total de pruebas realizadas a los conductores en vías interurbanas y urbanas, un 0,9% resultaron positivas en alcohol y un 41% resultaron positivas en drogas.

    El alcohol sigue estando presente en muchos de los siniestros con víctimas mortales y nadie puede engañarse respecto a sus efectos en la conducción como factor concurrente o desencadenante de siniestros. Es el indicador más mortífero, por lo que es necesario trasladar a la ciudadanía la gravedad de esta cuestión.

    La Dirección General de Tráfico apuesta por erradicar las conductas de los conductores que ponen en riesgo la seguridad vial, en particular, tras haber ingerido algún tipo de sustancia psicoactiva, motivo por el cual se ha endurecido la normativa al respecto, con atención especial a los reincidentes, tanto en la vía administrativa, como en la vía penal.

    Además, desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar esos dispositivos. La normativa europea, Reglamento (UE) 2019/2144, establece la obligación de que lleven el interfaz todos los vehículos homologados a partir de la fecha del 06/07/2022 y los vehículos matriculados nuevos a partir de la fecha del 07/07/2024.

    Solo a través de un compromiso colectivo, guiado por la evidencia científica y el interés común, será posible alcanzar resultados duraderos y efectivos en la lucha contra el alcohol al volante.

  • La nueva Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar al detalle

     

    La norma, de carácter esencialmente fiscal, tiene como objetivo principal, de acuerdo con sus promotores, fortalecer el tejido productivo aragonés, dotando a cualquier negocio familiar de mayor seguridad jurídica, estabilidad y certidumbre en los procesos de transmisión empresarial en Aragón, donde más de 28.000 empresas tienen carácter familiar, lo que supone un 87,6% de las 32.061 sociedades mercantiles existentes, que además emplean a alrededor de 165.000 trabajadores..

    Entre las principales novedades de la norma destacan:

    • La posibilidad de aplicar la bonificación fiscal incluso cuando el negocio heredado se transmite posteriormente a otro heredero.
    • La inclusión de beneficios no distribuidos como activos afectos durante un periodo de hasta 10 años, favoreciendo así la reinversión.
    • La reducción de la edad mínima del donante en transmisiones ‘inter vivos’ a 60 años y la eliminación de la obligación de cesar en sus funciones.
    • El reconocimiento expreso del pacto sucesorio como figura propia del Derecho civil aragonés, con un tratamiento fiscal claro y favorable.

     

    La norma modifica (y amplia en algún caso) las exenciones y bonificaciones de tipo fiscal que ya estaban en vigor en nuestra Comunidad para el caso de transmisión (inter vivos o mortis causa) de la empresa familiar, siempre condicionadas en  su aplicación con el compromiso de permanencia y mantenimiento de la estructura empresaria objeto de transmisión.

    Así, en Aragón estaba actualmente vigente una alta protección fiscal de su transmisión lucrativa, mortis causa o inter vivos, al existir una reducción de la base imponible del 99 % del valor de lo adquirido. Ahora se reforma nuevamente el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, realizando una recopilación de los preceptos existentes, para facilitar su aplicación, así como una ampliación en alguno de sus beneficios fiscales, aunque la referencia sobre la que se construye el concepto de empresa familiar a estos efectos sigue siendo la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio.

     

    Transmisión mortis causa

     

    Así, en la reducción para la adquisición mortis causa de la empresa individual, destaca que la transmisión del negocio por parte de un causahabiente a otro no suponga, en determinadas condiciones, la pérdida del beneficio para el primero.

    Este favorecimiento en la obligación de mantener la actividad económica está también presente en los otros tres beneficios.

    En el beneficio por la adquisición mortis causa de participaciones en entidades es donde se concentra el mayor número de novedades:

    • Pensando en estructuras societarias de más de una entidad, se facilita la prueba de la finalidad de la tenencia de valores en otras entidades o la de la existencia de medios para su dirección y gestión.
    • El requisito de que existiera implicación gerencial en las sociedades cuyas acciones se heredan se puede cumplir en el año del fallecimiento o en el año natural anterior.
    • Se configura, más claramente, que el grupo de parentesco de hasta el cuarto grado es el que hay que tomar tanto para verificar que se da el requisito de control de la entidad como el de realización de labores directivas.
    • El valor contable de los activos financieros presentes en el momento del devengo, por un importe que no sobrepase el de los beneficios no distribuidos en ese ejercicio y en los diez años anteriores, se puede añadir al importe de los activos, de esa o distinta naturaleza, de los que se haya probado su afectación.

     

    Transmisión inter vivos

     

    Se destacan como novedades:

    • En la regulación de la transmisión lucrativa inter vivos del negocio individual se muta su naturaleza de “mejora” del beneficio estatal preexistente por la de “reducción propia” aragonesa.
    • Se facilita el cumplimiento del requisito de que lo donado esté exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y se flexibiliza la condición de mantenimiento de lo adquirido durante 5 años.
    • En la regulación de la transmisión lucrativa inter vivos de participaciones en entidades se rebaja la edad que debe tener el donante para aplicar el beneficio (dejándola en 60 años) y se estructura sobre la idea de propiciar el cambio generacional, exigiendo la involucración del donatario en la gerencia empresarial, aunque eliminando la obligación de que el donante, normalmente creador de la empresa, cese en sus responsabilidades en la misma.

     

    Coordinación con la normativa foral aragonesa

     

    La presente Ley tiene como segundo eje sustancial, junto al de la protección de la sucesión empresarial, la adecuada consideración de alguna de nuestras más singulares instituciones civiles, pretendiendo una mejor sintonía entre la fiscalidad de aquél fenómeno y la normativa foral aragonesa con la que se puede instrumentar la transmisión de los negocios familiares, algo que habitualmente causa discordancias, en especial en la parte de aplicación de la normativa estatal que conllevaba la  inaplicación de beneficios fiscales a tales figuras forales.

     

    Pactos sucesorios de presente

    Por el pacto sucesorios de presente se formaliza una ordenación mortis causa en la que la voluntad del ordenante — instituyente— queda vinculada a otra voluntad —instituido o tercero— no pudiendo revocarse dicha disposición por acto unilateral del causante. Una suerte de testamento en vida no modificable unilateralmente.

    Esta institución mortis causa, desconocida en el derecho común, desencadena como efecto propio y principal una transmisión inter vivos de difícil subsunción en la normativa tributaria básica, fundada en el derecho del Código Civil. Tan es así que la actual interpretación administrativa de la normativa estatal de este impuesto lleva a que los beneficios de la sucesión empresarial no sean aplicables a los pactos de presente, ni a los contemplados para los actos mortis causa (diseñados sobre la premisa de un fallecimiento), ni a los correspondientes a negocios inter vivos (configurados para instituciones no sucesorias).

    La presente Ley, en concordancia con la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2023 de 24 de mayo, confirma y asegura la aplicación de los beneficios previstos para las transmisiones inter vivos, tanto los específicos de la sucesión empresarial como el resto, a los pactos de presente.

     

    La fiducia

    Mediante la fiducia una persona  – el testador normalmente – da poderes a un tercero (normalmente el cónyuge u otro heredero) para que decida el reparto de sus bienes cuando haya fallecido (en una o varias veces, inter vivos o mortis causa …) . Se considera una alternativa al reparto de una herencia sin testamento, ya que será la persona que ostente la fiducia sucesoria quién decidirá el reparto de los bienes y derechos de la herencia, así como  (entre ellos la empresa familiar). Tal institución plantea problemas de determinación del momento del devengo y obligación de pago del impuesto (el fallecimiento del causante o el momento de ejercicio de la facultad fiduciaria), que “casaban” mal con una normativa estatal que no preveía tal institución, inexistente en el Código Civil.

    En este caso, la expulsión del artículo 131-13 del texto refundido, cuyo ámbito de repercusión es más amplio que el de la fiducia, lo que persigue es que la normativa aplicable a los beneficios fiscales procedentes, y singularmente los relativos a la sucesión empresarial, sean los vigentes en el momento del devengo. Y, por tanto, en el caso de esta figura foral, en el momento de su ejecución o extinción.

    Ley completa