Autor: CEPYME Aragón

  • Webinar “Oportunidades de ayudas para proyectos de I+d+i en el sector TIC”

    Webinar “Oportunidades de ayudas para proyectos de I+d+i en el sector TIC”

     

    El Gobierno de España, en el marco de la Agenda Digital, desarrolla actuaciones enfocadas a mejorar la competitividad de las pymes  fomentando desde su adaptación a los nuevos entornos hasta la expansión internacional pasando por la creación de empleo de calidad mediante un mejor aprovechamiento de las TIC en un contexto, el actual, centrado en la economía digital..

    ZABALA Innovation Consulting, colaborador de CEPYME Aragón, impulsa el próximo martes 23 de junio a las 12:30 horas un webinar con la colaboración de AMETIC (Asociación de Empresas de la Electrónica, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Contenidos Digitales), el CDTI, y RED.ES para dibujar el mapa completo de las diferentes iniciativas de apoyo en el ámbito TIC para que pymes y autónomos aumenten con sus ratios de productividad, rentabilidad y competitividad.

     

    Programa

     

    • Presentación
      Erik Zabala, CEO de ZABALA Innovation Consulting
      Francisco Hortigüela Martos, Director General de AMETIC
    • Situación de convocatorias y novedades CDTI
      Emilio Iglesias. Jefe de área del Departamento de Promoción Institucional y Coordinación Territorial de CDTI
    • Nueva batería de convocatorias de RED.ES de apoyo a proyectos TIC
      Luis Prieto, director de economía digital de RED.ES
    • Otras convocatorias de ayudas e incentivos fiscales orientadas al sector TIC
      Situación general de las convocatorias de ayudas
      Novedades de programas en Ministerios y otras Agencias estatales.
      Deducciones fiscales por I+D+i.
      Calls europeas de interés.
      Fernando Pérez Miguel, director Área Programas Nacionales de ZABALA Innovation Consulting
    • Coloquio y preguntas

    Más información e inscripción

  • Otras medidas del Real Decreto tras la fase 3

    Otras medidas del Real Decreto tras la fase 3

     

    No solo de medidas de prevención e higiene o de transporte se habla en el RDley publicado el miércoles. También se recogen otras materias de carácter muy diverso y de las que destacamos, como siempre, aquellas con trascendencia para PYMES y autónomos.

     

    Plazos de caducidad de los asientos registrales suspendidos

     

    Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha. (Los mismos habían sido suspendidos en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

     

    Medidas mercantiles – societarias

     

    Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (DF 4ª), en concreto, los apartados 1 y 2 del artículo 40 (posibilidad de celebración de sesiones y toma de acuerdos no presenciales) , que quedan redactados en los siguientes términos:

    «1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, LAS SESIONES de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

    Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferenciatelefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

    2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, LOS ACUERDOS de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.»

     

    Medidas sobre derechos de los consumidores

     

    Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (DF 5ª), en concreto los apartados 1 y 4 del artículo 36 (derecho de resolución de los contratos y contratos de viajes combinados cancelados) que quedan redactados como sigue:

    «1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.»

    «4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.»

     

    Otras medidas

     

    • Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realice el Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en respuesta a la crisis del COVID-19. (DA 3ª):
      Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por importe máximo de 2.817.500.000 euros en el año 2020 para cubrir los costes y las pérdidas en las operaciones de financiación que realice el Grupo Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en repuesta a la crisis del COVID-19.
    • Protección de datos de carácter personal (en relación a la información que se solicita a las administraciones públicas y sistema sanitario):
      El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley se hará de acuerdo a la normativa aplicable al caso.

    Real Decreto completo

  • ITAINNOVA pone en marcha ayudas a pymes para investigación, desarrollo e innovación

    ITAINNOVA pone en marcha ayudas a pymes para investigación, desarrollo e innovación

     

    El Gobierno de Aragón, ante estos momentos excepcionales motivados por la pandemia de la Covid19, ha preparado un programa de ayudas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica, dirigida a las PYMES aragonesas, que les permita hacer frente al impacto económico y social derivado de la crisis y mejorar su posición competitiva en los mercados en los que operan.

    Se trata de los Bonos Tecnológicos que se van a gestionar a través del Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA y que consisten en descuentos para que las PYMES aragonesas puedan contratar servicios de desarrollo tecnológico, consultoría, transferencia y ensayos a ITAINNOVA.

    Entre estas actuaciones se podrán realizar proyectos de desarrollo tecnológico para mejora de procesos o diseño de producto, vigilancia tecnológica, consultoría y reflexión estratégica relacionadas con la industria 4.0, realización de ensayos y certificaciones, etcétera.

    Los Bonos Tecnológicos ITAINNOVA se articularán como descuentos del 50% (salvo en proyectos de consultoría, cuyo descuento ascenderá al 75%) sobre el presupuesto definido por los técnicos de ITAINNOVA, de acuerdo a sus tarifas vigentes y recogido en un pliego de proyecto, con un importe máximo del descuento de 10.000€.

    El importe restante de cada proyecto o servicio tecnológico, será abonado a ITAINNOVA por cada PYME aragonesa seleccionada de acuerdo a los términos y plazos definidos en el pliego del proyecto. Cada PYME aragonesa podrá beneficiarse de un único Bono Tecnológico ITAINNOVA en el programa de 2020.

    El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la acción en la web de ITAINNOVA y permanecerá abierto hasta que se agoten los fondos disponibles.
    Este nuevo programa de ayudas se enmarca en la filosofía del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, dirigido por Maru Díaz, de “no dejar a nadie atrás” en la progresiva vuelta a la normalidad, tras la crisis sanitaria y social provocada por la pandemia.

    Más información y solicitud

  • Aragón amplía la prórroga de la ITV a los usuarios que les haya caducado la inspección durante el estado de alarma

    Aragón amplía la prórroga de la ITV a los usuarios que les haya caducado la inspección durante el estado de alarma

     

    Aragón flexibiliza los plazos para dar facilidades a los usuarios a los que les haya caducado la inspección técnica de sus vehículos durante el estado de alarma. El Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial pone en marcha esta medida que se aplicará a todo tipo de vehículos, excepto los agrícolas, cuya validez queda prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

    Con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones pendientes, el plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos, cuya fecha de próxima inspección se encuentre comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado. Es decir, la ampliación podrá ir desde los 45 días naturales hasta los 240.

    Así, en el supuesto de que el estado de alarma acabe el día 21 de junio, según la fecha en que venciese el plazo de validez de la inspección, los certificados de inspección técnica quedan prorrogados según los días indicados a continuación:

    Fecha de vencimiento certificado de inspección. Periodo de prórroga (días naturales) Fecha límite de validez certificado de inspección
    del 14 a 20 de marzo 45 Hasta el 5 de agosto
    del 21 a 27 de marzo 60 Hasta el 20 de agosto
    del 28 de marzo a 3 de abril 75 Hasta el 4 de septiembre
    del 4 al 10 de abril 90 Hasta el 19 de septiembre
    del 11 al 17 de abril 105 Hasta el 4 de octubre
    del 18 al 24 de abril 120 Hasta el 19 de octubre
    del 25 de abril al 1 de mayo 135 Hasta el 3 de noviembre
    del 2 al 8 de mayo 150 Hasta el 18 de noviembre
    del 9 al 15 de mayo 165 Hasta el 3 de diciembre
    del 16 al 22 de mayo 180 Hasta el 18 de diciembre
    del 23 al 29 de mayo 195 Hasta el 2 de enero
    del 30 de mayo al 5 de junio 210 Hasta el 17 de enero
    del 6 al 12 de junio 225 Hasta el 1 de febrero
    del 13 al 20 de junio 240 Hasta el 16 de febrero

    Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática tomarán como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

    Para garantizar la seguridad, los usuarios del servicio de ITV deberán concertar cita previamente y pueden hacerlo a través de las aplicaciones de las estaciones de ITV o telefónicamente.

    Es obligatorio acudir a la estación de ITV con mascarilla, respetar la distancia interpersonal de 2 metros de seguridad y el aforo máximo y se recomienda usar el pago con tarjeta.

  • Medidas en materia de transporte tras la Fase 3

    Medidas en materia de transporte tras la Fase 3

     

    Norma publicada (BOE 10/6/2020) – según su exposición de motivos – con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020

    La mayor parte de su contenido será de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma. Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (última prórroga publicada), las medidas serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Se parte en la norma de un general deber de cautela y protección, por el que todos los ciudadanos y los titulares de cualquier actividad regulada en el RDL deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

    Centrándonos en la importancia para empresas y autónomos, se exponen las medidas referentes a TRANSPORTE, en otro post puedes encontrar las referentes a PREVENCIÓN E HIGIENE generales y de aplicación en centros de trabajo y diversos sectores de actividad. En notas posteriores desarrollaremos otras materias recogidas en el RDLey.

     

    Transporte público de viajeros

     

    En los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.

    En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.

    El titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.

    Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

     

    Transporte marítimo

     

    En los servicios de las líneas regulares de transporte marítimo de pasaje y pasaje y carga rodada, con independencia de que estén o no sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, el titular de la Dirección General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de los citados servicios, de tal forma que se garantice una adecuada prestación de los mismos, atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19. Los operadores marítimos darán cumplimiento a las medidas preventivas y de control que se establezcan por las autoridades competentes.

    Los operadores de transporte marítimo cuyos buques y embarcaciones dispongan de número de asiento preasignado deberán recabar información de contacto para todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

    Se habilita al titular de la Dirección General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que procedan para el control de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.

     

    Régimen sancionador

     

    La norma tipifica y sanciona las infracciones recogidas en el RDLey. Así:

    • El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
    • La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.
    • El incumplimiento de las medidas previstas para los transportes de viajeros cuando constituyan infracciones administrativas en el ámbito del transporte, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes.

    Real Decreto completo

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