Autor: CEPYME Aragón

  • ¿Qué dice la Ley de comunidades energéticas y autoconsumo industrial de Aragón?

    ¿Qué dice la Ley de comunidades energéticas y autoconsumo industrial de Aragón?

     

    “… Artículo 1. Objeto. Es objeto de esta Ley impulsar el proceso de transición energética en Aragón promoviendo el autoconsumo, residencial o productivo, mediante la vinculación de la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes renovables y el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía, las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de generación en Aragón…”

     

    La norma publicada recoge el contenido del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, que había sido anulado por el Tribunal Constitucional al considerar que no quedaban suficientemente justificadas las razones de extraordinaria y urgente necesidad que han de habilitar el uso de este instrumento normativo. Esta Ley 5/2024, de 19 de diciembre, enmienda el defecto formal constatado y reproduce esencialmente el citado Decreto Ley con alguna otra corrección sugerida por el Tribunal Constitucional.

     

    Objetivos de la norma

     

    Esta Ley recoge entre sus fines fundamentales (artículo 2):

    • Favorecer el autoconsumo, en cualquiera de sus modalidades, tanto para usos residenciales como productivos o de cualquier otra naturaleza
    • Incrementar el nivel de autoabastecimiento y diversificación energéticos regionales aprovechando la gran capacidad de generación de electricidad a partir de fuentes renovables del territorio aragonés
    • Promover la expansión de las energías renovables y la participación del sector económico empresarial en Aragón, a través del fomento de instalaciones energéticas a que utilicen fuentes renovables, para aprovechar las economías de escala, el potencial de producción y demanda del tejido empresarial
    • La mejora de la competitividad de nuestro tejido productivo y facilitar la constitución de comunidades de energía de cualquier naturaleza con objeto de empoderar a los consumidores de energía y hacerlos partícipes del mercado eléctrico
    • El impulso y promoción de la planificación energética, incorporando una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados.

     

    Publica igualmente una serie de disposiciones para impulsar el autoconsumo de electricidad en Aragón en el marco de la regulación de esta cuestión en la normativa básica estatal:

    • Sin discutir la aplicación de la normativa estatal en la materia y asumiendo las cargas y obligaciones que de la misma se derivan, recomienda la elaboración de un plan energético que contenga una ordenación territorial, incluyendo una propuesta de “zonas de aceleración de renovables”.
    • El impulso y promoción de un procedimiento participativo dirigido a la aprobación de un plan energético de Aragón que sustituya al anterior Plan Energético de Aragón 2013-2020, que habrá de comprender una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados mediante el establecimiento de una serie de criterios sobre la idoneidad de su implantación en determinadas zonas de Aragón, lo que puede afectar, entre otros casos, a los embalses
    • Del mismo modo, de acuerdo con tales recomendaciones, esta ordenación debe reservar determinadas zonas para el despliegue preferente de renovables, con los efectos previstos, en su caso, por la normativa comunitaria europea, en atención a la concurrencia de circunstancias que hacen que las mismas sean especialmente propicias la implantación de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, como puede ser el caso de los terrenos vinculados o cercanos a las zonas de desarrollo industrial y al impulso del autoconsumo.
    • Crea el Foro Permanente de la Energía atendiendo a la recomendación número 18 de la comisión parlamentaria.
    • Se desarrolla en atención a las peculiaridades de nuestra comunidad y en uso de su autonomía y competencias, ciertos aspectos sobre instalaciones próximas y asociadas, el autoconsumo sin excedentes y el autoconsumo con excedentes.

     

    El régimen de las comunidades de energía, las redes de distribución cerradas y más

     

    En el capítulo tercero de esta Ley se regula el régimen de las comunidades de energía, en sus modalidades:

    • Comunidad ciudadana de energía
    • Comunidad de energía renovable

    Las comunidades de energía en las que participen entidades locales podrán tener la consideración de comunidades de energía locales.

    El Capítulo cuarto se dedica a las redes de distribución cerradas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón, incorporándolas a nuestro ordenamiento

    El Capítulo quinto incluye la regulación de los proyectos e inversiones prioritarios con generación renovable asociada, configurados como una modalidad especial de planes y proyectos de interés general de Aragón declarados inversión de interés autonómico.

    En el capítulo sexto se regula el informe autonómico preceptivo y no vinculante en los concursos de acceso y de transición justa que se convoquen en relación con nudos ubicados en el territorio de Aragón. Dado que en dichos concursos tienen un peso notable criterios territoriales, económicos, sociales o ambientales, resulta evidente que la comunidad ha de ser cuando menos oída en los procedimientos que se tramiten al efecto.

    El capítulo séptimo crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, cuyo objetivo fundamental es canalizar la reinversión en los territorios afectados por instalaciones de generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los tributos ambientales autonómicos que gravan tales afecciones, estableciendo los criterios de dotación del fondo, su destino, los municipios destinatarios de este y el procedimiento y criterios de reparto.

    El capítulo octavo tiene por objeto incorporar al ordenamiento aragonés determinadas normas del derecho comunitario, regulando, en coherencia con las Directivas, la definición de líneas directas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón, sus objetivos y tipología, los criterios determinantes para su autorización y, finalmente, su funcionalidad en el autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo. Se trataría de instalaciones eléctricas cuyo aprovechamiento no afecte a otra comunidad y que no transporten energía que salga del ámbito territorial de Aragón, lo cual, otorgaría – de acuerdo con esta norma – la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El capítulo noveno de esta Ley incluye medidas para impulsar el despliegue de las energías renovables en Aragón, optimizando, además, el uso de la red, especialmente en posiciones de generación ya en explotación:

    • Se regula la autorización autonómica del incremento de potencia o hibridación de plantas de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables previamente autorizada por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Se establecen criterios para la comunicación al gestor de la red de transporte o distribución del cumplimiento de hitos conforme al artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

    Por último, la parte final de esta Ley contiene siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y ocho finales:

    • Dentro de las disposiciones adicionales resulta destacable, de un lado, la creación del Foro Permanente de la Energía, como un órgano administrativo integrado por los agentes públicos y privados que participan en el ámbito energético, con funciones de carácter consultivo de la Administración autonómica
    • Se recoge igualmente el mandato dirigido al Gobierno de Aragón para el impulso y promoción de un procedimiento participativo dirigido a la aprobación de un plan energético que comprenda una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados.
    • Las dos disposiciones transitorias regulan el régimen transitorio aplicable a los proyectos inversores y a los proyectos de generación energética renovable aprobados, o a los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley.
    • Se recoge por último una relación de normas afectadas por la publicación de esta Ley

     

    ¿Cuándo entra en vigor?

     

    El 31 de diciembre de 2024, salvo lo dispuesto en el capítulo VII que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

    Ley completa

  • Criterio interpretativo sobre el SMI para 2025

    Criterio interpretativo sobre el SMI para 2025

     

    El Congreso derogó el 22 de enero de 2025 el decreto ómnibus que prorrogaba el salario mínimo interprofesional de 2024 hasta que se aprobase el de 2025, ya que el real decreto 145/2024, de 6 de febrero, que aprobó el SMI de 2024, tenía vigencia solo hasta el 31 de diciembre de ese año.

    Tras el rechazo parlamentario, la Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio interpretativo al respecto según el cual:

    • La desaparición de la prórroga del SMI de 2024 no afecta a los contratos ya vigentes, que no pueden reducir la cuantía de su salario
    • Las nuevas contrataciones no deberían tomar referencias salariales inferiores al SMI vigente en 2024
    • La fijación de salarios por debajo del SMI de 2024 tampoco serían posibles cuando fuera consecuencia del empleo de instrumentos como el ius variandi empresarial, las modificaciones de las condiciones de trabajo o los descuelgues de los convenios

    Descargar criterio completo

  • Treinta y siete empresas de Aragón entre las 500 compañías españolas líderes en crecimiento empresarial

    Treinta y siete empresas de Aragón entre las 500 compañías españolas líderes en crecimiento empresarial

     

    Treinta y siete empresas de Aragón han sido seleccionadas como empresas líderes en crecimiento en la VIII edición del programa CEPYME500, iniciativa de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) que identifica anualmente un conjunto de 500 empresas que lideran el crecimiento empresarial, tanto por sus resultados como por su capacidad para generar valor añadido, empleo, innovación y proyección internacional.

    Las empresas aragonesas seleccionadas son:

    • AGRAR FERTILIZANTES (Zaragoza)
    • AGROGANADERA NOGUERO (Huesca)
    • AGUILAR EXPLOTACIONES AGROGANADERAS (Huesca)
    • ALMACENES SAN MATEO (Huesca)
    • ARAGONESA DE CHAPAS Y TABLEROS (Zaragoza)
    • ATARAXIAL (Zaragoza)
    • BÁRDENAS COMERCIAL (Zaragoza)
    • BRASS & FITTINGS (Zaragoza)
    • CARROCERÍAS VICENTE SALOMÓN SANZ (Zaragoza)
    • CEREALES HUESCA (Huesca)
    • CEREALES TORRIJO (Teruel)
    • COMERCIAL ALCALDE-ARAGÓN (Zaragoza)
    • CONSTRUCCIONES MECÁNICAS ALCAY (Huesca)
    • DIR INTERNATIONAL TRADING (Zaragoza)
    • EFOR GLOBAL TECHNOLOGY (Zaragoza)
    • ELECTRÓNICA KELD (Zaragoza)
    • FOODIBEV INTERNATIONAL (Zaragoza)
    • FORRAJES SAN AGUSTÍN (Huesca)
    • GESTIÓN DE ACEITES USADOS DE ARAGÓN (Zaragoza)
    • GRANJA COLL (Huesca)
    • HARINERAS VILLAMAYOR (Huesca)
    • IDE ELECTRIC (Zaragoza)
    • JCV INTERCONTAINER (Zaragoza)
    • LOMANA LOGISTIC (Zaragoza)
    • LUJAMA (Zaragoza)
    • MEAT CENTER IBÉRICA (Huesca)
    • METALOGENIA (Huesca)
    • ONLY FRUIT (Huesca)
    • ONSELLA GLOBAL SERVICES (Zaragoza)
    • ORBE TELECOMUNICACIONES (Zaragoza)
    • OXIMA (Zaragoza)
    • PASTAS ALIMENTICIAS ROMERO (Zaragoza)
    • PATATAS GÓMEZ (Zaragoza)
    • SERVITERRA CINCO VILLAS (Zaragoza)
    • TALLERES CERBUNA (Zaragoza)
    • UP LIFTING VERTICAL (Huesca)
    • V SANCHO (Zaragoza)

     

    CEPYME500 es una iniciativa de CEPYME que arrancó en 2017, como parte de la estrategia de la Confederación para impulsar el crecimiento del tejido empresarial español. Este proyecto cuenta con el apoyo de Banco Santander, Bolsas y Mercados de España (BME), Instituto de Crédito Oficial (ICO), IndesIA, Orange Empresas, Mapfre, Ecoembes, Aenor, Booking.com, EOI, Wolters Kluwer e Informa.

    Las empresas seleccionadas en esta edición de CEPYME500, que se ha presentado hoy en Madrid, lograron una facturación global de más de 14.000 millones de euros, emplearon a más de 34.000 personas y tuvieron una plantilla media de 70 trabajadores. En concreto, las empresas aragonesas que forman parte de esta edición registraron una tasa anual de crecimiento del 30,6% y alcanzaron una facturación superior a los 1.300 millones de euros, con unos ingresos medios de 36 millones y una plantilla media de 54 trabajadores.

  • Abierto el plazo de licitación para las obras de adecuación de cuatro bases terrestres para las cuadrillas de incendios forestales en Aragón

    Abierto el plazo de licitación para las obras de adecuación de cuatro bases terrestres para las cuadrillas de incendios forestales en Aragón

     

    La Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental (Sarga) ha abierto el plazo de presentación de ofertas para la reforma de cuatro bases terrestres para las cuadrillas de incendios forestales en las provincias de Huesca y Teruel. Las instalaciones en las que se va a actuar están en Montalbán, Benabarre, Sabiñánigo y Fraga, y el plazo de presentación de las ofertas finalizará el 24 de febrero de 2025 a las 12:00 horas.

    Las bases terrestres a reformar son:

    • R07-B07-Alto Martín-ATB Montalbán, ubicada en Montalbán (Teruel), con un presupuesto base de licitación (sin impuestos) de 124.910,02 euros
    • R32-Mongay-Benabarre, en el término municipal de Benabarre (Huesca), con un presupuesto base de 186.233,07 euros
    • R44-B44-Alto Gállego-ATB Sabiñánigo, situada en Sabiñánigo (Huesca), con un presupuesto base de 124.859,36 euros
    • R37-Bajo Cinca, en el término municipal de Fraga (Huesca), con un presupuesto base de 83.304,78 euros.

     

    Financiación y procedimiento

     

    Estas reformas están financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El procedimiento de contratación es abierto, y la presentación de ofertas se realizará de forma electrónica a través de la plataforma de contratación del Estado.

     

    Plazo

     

    El plazo de ejecución de las obras varía según el proyecto: para las bases de Montalbán y Fraga es de 3 meses y para las de Benabarre y Sabiñánigo, 4 meses.

    Más información licitación Montalbán

    Más información licitación Benabarre

    Más información licitación Sabiñánigo

    Más información licitación Fraga

  • Nuevo reglamento sobre Seguridad General de los productos: claves para cumplir con la normativa europea en 2025

    Nuevo reglamento sobre Seguridad General de los productos: claves para cumplir con la normativa europea en 2025

     

    “ … Artículo 5 Requisito general de seguridad

     Los operadores económicos solo comercializarán o introducirán en el mercado productos que sean seguros …”

    Los productos en el mercado de la Unión Europea (UE) pueden estar sujetos a la legislación armonizada, aquella que se aplica a los estados miembros por igual, o a la legislación no armonizada, en cuyo caso se regulan mediante disposiciones nacionales.

    Hasta ahora resultaba de aplicación el marco general de seguridad de los productos establecido en la Directiva (CE) 2001/95 relativa a la seguridad general de los productos y el principio de reconocimiento mutuo consagrado en el Derecho de la UE para impedir obstáculos y promover la libre circulación de mercancías establecido en el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro.

    Esta Directiva 2001/95/CE ha sido derogada por el Reglamento (UE) 2023/988 sobre seguridad general de los productos, en vigor desde el 13 de diciembre de 2024.

    Los Estados miembro no impedirán la comercialización de los productos sujetos a la Directiva 2001/95/CE que sean conformes con ella y que se hayan introducido en el mercado antes del 13 de diciembre de 2024, si bien los que se introduzcan después de esta fecha deberán ajustarse a lo establecido en el  actual reglamento 2023/988.

    Este Reglamento establece nuevos requisitos para fabricantes, importadores, distribuidores y plataformas de venta online, con el objetivo de garantizar que todos los productos comercializados sean seguros, confiables y trazables. Supone una actualización muy importante en relación a la anterior Directiva de Seguridad General de los Productos. Introduce disposiciones específicas para productos vendidos a través de plataformas online y abarca productos con Marcado CE y sin él, ofreciendo una mayor protección al consumidor. Este reglamento establece medidas más estrictas en cuanto a seguridad de productos y la trazabilidad en toda la cadena de suministro.

     

    Finalidad de la norma

     

    El reglamento establece los requisitos de seguridad para los productos nuevos, de segunda mano y los productos reparados, reacondicionados o reciclados que vuelvan a entrar en la cadena de suministro en el transcurso de una actividad comercial.

    Se exceptúan aquellos productos de los que el consumidor no pueda esperar razonablemente que cumplan las normas de seguridad más actuales, como los productos que se presenten expresamente como destinados a ser reparados o a ser reacondicionados o que se comercialicen como objetos de colección de importancia histórica y que no quedan amparados bajo otras normas armonizadas, como como medicamentos, alimentos, piensos, plantas y animales vivos, productos fitosanitarios, equipos de transporte, aeronaves, antigüedades o productos de los que se indique de forma clara que deben ser reparados o reacondicionados antes de su utilización.

     

    ¿Cómo conseguir la certificación de seguridad?

     

    Se establecen criterios para evaluar la seguridad de los productos, en especial  para determinadas categorías de consumidores que puedan utilizar esos productos, como puedan ser niños, personas mayores y personas con discapacidad.

    El nuevo reglamento establece las medidas que los operadores económicos que intervengan en la cadena de suministro y distribución deben adoptar para asegurarse de que solo comercializan productos seguros, distribuyendo las obligaciones que corresponden a cada operador en el proceso de suministro y distribución.

    Los operadores económicos que intervienen en el proceso de comercialización serán  el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica sujeta a obligaciones en relación con la fabricación de productos o su comercialización.

    En esencia, para cumplir con el Reglamento GPSR 2023/988, las empresas deben seguir el procedimiento para obtener la certificación de seguridad:

    • Evaluación de riesgos: los fabricantes deben realizar evaluaciones exhaustivas de riesgos para asegurar que sus productos sean seguros para todos los grupos de consumidores.
    • Trazabilidad: todos los productos deben contar con un sistema de trazabilidad claro que permita rastrear su origen y verificar su cumplimiento con la normativa.
    • Certificación: en función del tipo de producto, algunos deberán obtener la certificación específica de seguridad, asegurándose de que se cumplan los estándares establecidos en el reglamento.

    Para obtener esta certificación las empresas deben ajustar sus procesos de producción y documentación técnica, y pueden consultar con expertos para asegurarse de que cumplen con los requisitos (Organismos nacionales de acreditación, en España la Entidad Nacional de Acreditación – ENAC).

    En especial, los importadores y distribuidores, también deben velar:

    • Para que los productos que comercialicen cumplan con la legislación vigente.
    • Asegurarse de que los productos tienen el marcado y la documentación necesarios.
    • Garantizar la trazabilidad de los productos y colaborar activamente con las autoridades de vigilancia del mercado.

     

    La norma también afecta a la venta online

     

    La norma afecta igualmente a las ventas por internet u online, como las grandes plataformas de venta, que deberán cumplir con la regulación del Reglamento y garantizar que los productos comercializados en sus sitios cumplan con los requisitos de seguridad establecidos, verificando que los productos sean seguros, y detectando y retirando los productos no conformes y diseñando las plataformas de venta de forma que se permita a los comerciantes que ofrezcan el producto proporcionar, información sobre el producto ofrecido:

    • El nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, así como la dirección postal y de correo electrónico en las que se pueda contactar al fabricante;
    • En caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y la dirección postal y de correo electrónico de la persona responsable en el sentido del artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento o del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020;
    • Información que permita identificar el producto, incluidos una imagen del producto, su modelo y cualquier otro identificador del producto, y
    • Cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que deba colocarse en el producto o su envase o deba acompañarlo de conformidad con el presente Reglamento o con la legislación de armonización de la Unión aplicable en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro donde se comercialice.

    Reglamento completo

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