Autor: CEPYME Aragón

  • Actividades docentes en Aragón en la Fase 3

    Actividades docentes en Aragón en la Fase 3

     

    En el BOA del día 8, y en desarrollo de las facultades recuperadas por la CA en la Fase 3, se publican dos órdenes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en los siguientes temas:

     

    Asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos

     

    Modificando la Orden de 19 de febrero de 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se establece el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    • Solicitudes para actividades de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimiento y resolución de las solicitudes.
    • Solicitudes para actividades de formación fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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    Instrucciones en el ámbito del sistema educativo no universitario aragonés para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 3

     

    • Serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados
    • Todos los centros citados en el punto anterior aplicarán las presentes instrucciones cuando se incorpore a la Fase 3 la provincia en las que están ubicados.
    • Los titulares de los centros privados concertados adaptarán las presentes Instrucciones a la normativa propia que les es de aplicación.
    • Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes Instrucciones en el marco de su autonomía, según la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
    • Educación a distancia: continuarán con el sistema de educación a distancia.
    • Actividades que se desarrollarán en la Fase 3 (además de las actividades contempladas, para las Fases 1 y 2):
      • Educación Infantil: Se seguirá desarrollando de acuerdo con lo dispuesto para las Fases 1 y 2 hasta la finalización del calendario escolar. Los centros de titularidad privada podrán prestar la actividad educativa a distancia o de modo presencial, garantizando en todo caso el cumplimiento de los protocolos que se establezcan desde el Departamento competente en Salud Pública del Gobierno de Aragón.
      • Educacion primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Centros de Educación Especial y unidades específicas en centros ordinarios: Seguirán realizando en la Fase 3 las mismas actividades que se especificaban para las Fases 1 y 2.
    • Personal: La realización de las tareas necesarias para la finalización del curso y preparación del siguiente se realizará preferentemente mediante teletrabajo y con la mínima presencia física de los trabajadores/as en el centro educativo, minimizando todo lo posible la presencia de personas ajenas al centro. No obstante, y de forma excepcional se podrá autorizar al profesorado de los centros docentes incluidos en la presente Orden a llevar a cabo funciones que exijan el modo presencial, cumpliendo en todo caso las medidas de protección de su salud que se consideren necesarias.
    • Medidas de seguridad: Los equipos directivos de los centros públicos serán los encargados de la organización del trabajo y del personal, así como de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos.
    • Información y difusión: Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento. En el caso de los centros de titularidad privada, serán responsables del cumplimiento delas presentes instrucciones, y en su caso de los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias, las titularidades de los mismos.

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  • Guía de la Fase 3

    Guía de la Fase 3

     

    Se comparte la Guía Oficial del Ministerio de Sanidad sobre la Fase 3 del Plan de desescalada y de aplicación a partir del lunes 8 de junio. Además de las medidas de flexibilización o “desescalamiento”, se devuelve a las Comunidades Autónomas las competencias propias en la mayor parte de las materias, reservándose todavía el Estado algunas otras, como  la regulación de la entrada y salida del territorio nacional así como los desplazamientos entre unidades territoriales de distintas Comunidades.

    Dado que Aragón entra en Fase 3, se deberá a estar a espera de la normativa autonómica en ciertas facetas de su contenido.

    Guía de la Fase 3

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  • Se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada a España

    Se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada a España

     

    Modificando la  Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada:

    • «Seve Ballesteros-Santander
    • Bilbao

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  • Fase 3 en la Administración de Justicia

    Fase 3 en la Administración de Justicia

     

    La Orden jus/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el esquema de seguridad laboral y el plan de desescalada para la administración de justicia ante el covid-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la administración de justicia se realizará en cuatro fases sucesivas de incorporación presencial del personal incluido en su ámbito de aplicación, que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Desde el 26 de mayo de 2020 estaba activa la fase 2 del mencionado plan de desescalada.

    Con la presente Orden, y con efectos desde el próximo día 9, se accede a la fase 3 del citado plan de retorno a la actividad ordinaria.

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  • Últimas modificaciones de la Fase 3

    Últimas modificaciones de la Fase 3

     

    Publicada el sábado día 6 y con entrada en vigor desde las 00.00 horas del día 8 de junio y manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

    Se establecen, por modificación de Ordenes ya publicadas, medidas de diversa índole, recordando que Aragón entra en la FASE 3.

     

    Ocupación y utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte terrestre

     

    Modificando la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, reguladora de este tema, se establecen – manteniendo la obligatoriedad del uso de mascarilla en medios de transporte públicos e introduciendo el uso de guantes – las siguientes normas:

    • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
    • En los vehículos de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
    • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

     

    Cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

     

    Modificando parcialmente la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, (de aplicación de la FASE 2):

    Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

     

    Espectáculos taurinos

     

    Modificando parcialmente la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, (de aplicación de la FASE II), y modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo  (de aplicación de la FASE III) se introducen las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

     

    Prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

     

    Modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo  (de aplicación de la FASE 3)

    • Establecimientos de hostelería y restauración:
      • Podrá procederse a la apertura al público para consumo en el local siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en el resto de la Orden.
    • Locales de discotecas y bares de ocio nocturno:
      • Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas para el resto de establecimientos hosteleros.
      • podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos para el resto de los establecimientos hosteleros
      • Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual
      • Se modifica el párrafo primero del artículo 19 que queda redactado como sigue: «En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno a los que se refiere el artículo anterior, deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:»

     

    Casinos y establecimientos de juegos de azar

     

    Modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo (de aplicación de la FASE 3)

    • Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.
    • Condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en la orden.

     

    Comunidades en Fase 3

     

    Adoptando como nuevo criterio – salvo excepciones –  el de la comunidad autónoma (en vez de la provincia u otros), en concordancia con la recuperación de competencias por estas, se publica un nuevo Anexo:

    • La Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    • La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • La Comunidad Autónoma de Canarias.
    • La Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca.
    • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre, y la unidad territorial formada por la región sanitaria de Alt Pirineu i Aran.
    • En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la unidad territorial formada por la provincia de Cáceres y la unidad territorial formada por la provincia de Badajoz.
    • La Comunidad Autónoma de Galicia.
    • La Región de Murcia.
    • La Comunidad Foral de Navarra.
    • La Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • La Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • La Ciudad Autónoma de Melilla.

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