Autor: CEPYME Aragón

  • El pago de la tasa fiscal sobre el juego en Aragón se efectuará en septiembre

    El pago de la tasa fiscal sobre el juego en Aragón se efectuará en septiembre

     

    La situación creada por la declaración del estado de alarma para responder a la emergencia provocada por la crisis sanitaria, así como la incertidumbre respecto a la gradual incorporación de ciertas actividades económicas vinculadas a la apertura de locales de ocio y restauración a su normal funcionamiento, hacen que otras actividades, no estrictamente encuadradas en dichos servicios, pero dependientes del desarrollo en condiciones de normalidad de las mismas, como es el caso de la actividad de juego a través de las máquinas recreativas con premio o de azar instaladas en dichos establecimientos, se encuentren inmersas en un círculo de seguridad económica y jurídica en cuanto a la satisfacción de los tributos que gravan su actividad.

    Para paliar, en la medida de lo posible, esta situación de inseguridad e incertidumbre el primer pago fraccionado para el ingreso de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar en el ejercicio 2020 se efectuará entre los días 1 y 20 del mes de septiembre.

    Orden completa

  • Guía de la Fase 1

    Guía de la Fase 1

     

    En atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, el Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado flexibilizar algunas medidas en determinadas unidades territoriales, contempladas en la Orden SND/ de 9 de mayo de 2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    Para una mayor aclaración de esta nueva fase, el Ministerio de Sanidad ha publicado una guía explicativa de las restricciones y condiciones de apertura de determinadas actividades.

    Descargar guía

  • Se reanuda la actividad presencial del SAMA

    Se reanuda la actividad presencial del SAMA

     

    El Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) y – como indica en su Nota del 7 de mayo – aunque no existe obligación al encontrarse los plazos suspendidos, por responsabilidad social, las Organizaciones que integran el Patronato de la Fundación han decidido reanudar la actividad presencial del SAMA para dar solución a todos los problemas de trabajadores y empresas de Aragón.

    Así, tomando las medidas necesarias de seguridad y salud para garantizar la protección de las personas y minimizar el riesgo de contagio, cualquier usuario que tenga que asistir al SAMA lo hará siempre bajo cita previa, así como se podrán celebrar preferentemente de forma telemática ciertos procedimientos de conciliación.

     

    Presentación Presencial de procedimientos

     

    Se ha implementado un doble sistema de presentación de procedimientos:

    • Por un lado se mantiene el sistema de presentación de solicitudes de conciliación/mediación de forma telemática a través de la página Web
    • Por otro, a partir del día 18 de mayo de 2020, se establecerá un sistema de obtención de cita previa a través de la web del SAMA

     

    Celebración telemática de procedimientos

     

    A partir del 11 de mayo de 2020 se celebrarán de manera telemática procedimientos de conciliación, habiendo sido constada previamente por el Organismo la voluntad de las partes, y su disposición para efectuarlos mediante este medio.

     

    Sistema de información

     

    Se mantendrá hasta nueva decisión, y tal como se viene efectuando desde el primer día del estado de alarma, el sistema de información al público por vía telefónica o a través de los correos electrónicos habilitados a tal efecto en las tres sedes territoriales:

    • Zaragoza
      Horario: 9:00h a 14:00h
      samazaragoza@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      976 44 63 88 – 976 44 65 96
      682 68 62 80 – 616 56 32 01
      682 68 62 63 – 638 58 10 53
    • Huesca
      Horario: 9:00 h a 14:00 h
      samahuesca@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      974 23 98 60 – 974 23 98 61
    • Teruel
      Horario: 10:00 h a 13:00 h
      samateruel@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      978 61 78 30 – 978 61 78 31

     

  • Medidas especiales de movilidad en Canarias y Baleares

    Medidas especiales de movilidad en Canarias y Baleares

     

    En el ámbito de los transportes insulares en particular, los Presidentes de las Comunidades Autónomas de les Illes Balears y de Canarias respectivamente, mediante sendos escritos motivados, solicitaron que, por razones de salud pública, se acordasen medidas para limitar el transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas entre la península y dichas Comunidades, así como entre las islas de cada archipiélago. En virtud de lo anterior, se promulgó la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, y la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por las cuales se prohíben, con ciertas excepciones, el tráfico aéreo y marítimo de pasajeros con origen en el territorio nacional y destino en las Islas Canarias y las Islas Baleares, respectivamente, así como la entrada en todos los puertos de ambos archipiélagos de buques y embarcaciones de recreo.

    En la actualidad, en el Plan de Transición a la Nueva Normalidad (PTNN) y dado el paso de Baleares y Canarias a la FASE I, se considera adecuado adoptar medidas que flexibilicen la movilidad de las personas entre las islas, en transporte aéreo y marítimo, tanto en Baleares como en Canarias. La presente orden, recoge esas medidas de flexibilización:

    • Transporte aéreo: los operadores podrán ampliar progresivamente su oferta de vuelos para dar respuesta a las necesidades de movilidad entre las islas, todo ello, adoptando las necesarias medidas de seguridad.
    • Transporte marítimo, se adaptan las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros interinsulares. Además, en el caso del archipiélago balear se restablecen los servicios marítimos con la península. Por otra parte, en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.
    • Transporte urbano y periurbano: se va reestableciendo progresivamente los niveles de oferta de servicios habituales eliminando las restricciones establecida para los servicios de cercanías en la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
    • Transporte terrestre de media y larga distancia, en autobús y ferroviario, se mantiene el porcentaje de reducción de servicios de al menos el setenta por ciento, establecido en esa misma orden. Por otra parte, se eliminan las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio.
    • Desplazamientos en motocicletas, ciclomotores y en general vehículos de categoría L, se establecen medidas para minimizar el riesgo de contagio del COVID-19 cuando viajen dos personas y concretar otros criterios de ocupación de distintos vehículos de transporte terrestre para el caso de personas que convivan en el mismo domicilio y viajen juntas.

    Orden completa

  • Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

    Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

     

    • Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
    • Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
    • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo ya indicado anteriormente.
    • En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
    • El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies