Autor: CEPYME Aragón

  • Se levanta la suspensión de algunos proyectos de interés autonómico

    Se levanta la suspensión de algunos proyectos de interés autonómico

     

    La Orden publicada ordena levantar la suspensión y ordenar la continuación de la tramitación administrativa de los siguientes procedimientos atinentes a planes y proyectos declarados de interés general y de interés autonómico que no comportan compromisos de gasto:

    • Procedimientos administrativos vinculados al procedimiento de aprobación de la Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza promovido por la mercantil autonómica Aragón Plataforma Logística S.A.U., tramitado al amparo de texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

     

    • Procedimiento administrativo relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de interés General de Aragón promovido por la mercantil “Amazon Data Services Spain, S.L.” para la implantación de tres centros datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se tramita al amparo de texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

     

    • Procedimientos medioambientales tramitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que estén vinculados a la tramitación administrativa, aprobación y ejecución de los procedimientos referidos en los apartados anteriores.

     

    • Procedimientos administrativos en materia de industria y energía tramitados por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial que estén vinculados a la tramitación, aprobación y ejecución de los procedimientos referidos en los puntos apartados anteriores.

    Se ordena igualmente la notificación personal a las entidades promotoras del levantamiento de la suspensión de dichos procedimientos.

    Orden completa

  • Plan de Desescalada para la Administración de Justicia

    Plan de Desescalada para la Administración de Justicia

     

    Por la presente Orden del Ministerio de Justicia:

    Primero. Se aprueban las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del COVID-19 contenidas en el anexo I.

    Segundo. Se aprueba el Plan de Desescalada contenido en el anexo II. Se activa la Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020.

    Tercero. Se aprueban los criterios para la asistencia en turnos de tarde contenidos en el anexo III.

    Cuarto. El Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, podrá modificar las fases comprendidas en el Plan de Desescalada, para adaptarlas a los cambios en los escenarios de lucha contra el COVID-19, siguiendo las recomendaciones e indicaciones de la Autoridad Sanitaria y siguiendo la metodología de trabajo de la Comisión de Coordinación de Justicia para el COVID-19.

    Quinto. Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

     

    Lo esencial de la Orden es el establecimiento de cuatro Fases, destacándose por su importancia la tercera de ellas, que implicará la activación de plazos procesales ordinarios (ver detalle posterior). En cada fase se prevé un cada vez mayor porcentaje de incorporación de las plantillas de juzgados y tribunales.

     

    Proceso de desescalada

     

    En la Orden hoy publicada, se inicia – aprobándose la Fase I –  el proceso de desescalada en la Administración de Justicia y por medio de ANEXOS se detallan las mismas:

     

    Anexo I: Medidas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 y para la transición y recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia

     

    • Medidas preventivas para la Administración de Justicia.
    • La distancia social como medida principal de protección colectiva
    • Medidas de protección colectiva en «atención al público
    • Disposición de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas.
    • Medidas de protección colectiva en las indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo
    • Medidas de organización del trabajo en relación con las adaptaciones de horarios
    • Medidas de organización del trabajo a distancia y desplazamientos
    • Sobre la utilización de EPIs como principal medida de protección individual
    • Medidas de protección individual de personas especialmente sensibles o vulnerables.
    • Medidas informativas adicionales para trabajadores y público en general.

     

    Anexo II: Plan de Desescalada-Inicio de la reincorporación programada

     

    Fases de desescalada

    Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.

    Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

    Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

    Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

     

    Criterios de aplicación de la Fase 1 (la actualmente aprobada)

    • El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las modulaciones que se indican para los Juzgados y Fiscalías, para el personal destinado en Registro, el personal de limpieza, el adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia.

     

    • Cuando el número de personas que deban realizar el turno no puedan asignarse dentro del porcentaje establecido, la totalidad de ellas deberán asistir en el plazo de tres días, aun en porcentajes desiguales.

     

    • Procedimiento de revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.

     

    • Se recogen los supuestos de exclusión formal de participación en turnos (síntomas COVID, etc)

     

    • El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya solicitado voluntariamente y se le haya proporcionado dispositivos o medios

     

    Anexo III: Criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia

     

    El establecimiento de turnos de tarde será determinado exclusivamente por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación.

    El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30%.

    Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.

    Orden completa

  • Publicada la nueva prórroga del Estado de Alarma

    Publicada la nueva prórroga del Estado de Alarma

     

    Nueva prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD y Autorización de las Cortes)

     

    Duración de la prórroga del Estado de Alarma

     

    La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

     

    Condiciones de la prórroga del Estado de Alarma

     

    Como en anteriores prórrogas la misma se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin embargo en esta ocasión se introducen una serie de matizaciones:

    • En aplicación del Plan para la desescalada el Ministro de Sanidad podrá acordarla progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

     

    • Aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.

     

    • El Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada Comunidad Autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

     

    • La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.

     

    • El Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.

    Real Decreto completo

  • Se mantienen los controles en las fronteras interiores terrestres

    Se mantienen los controles en las fronteras interiores terrestres

     

    Al igual que en anteriores prórrogas, en lógica relación con la del estado de alarma publicada igualmente en el BOE de hoy (9-5-20), se anuncia la prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres:

     

    Duración

     

    • Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (9-5-20) y producirá efectos a las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 en las fronteras interiores terrestres.
    • Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.

     

    ¿Quién podrá entrar en el país por vía terrestre?

    Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

    • Ciudadanos españoles.
    • Residentes en España.
    • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

     

    Excepciones

     

    • Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

     

    • Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

    Orden completa

  • Luz verde al tercer tramo de la línea de avales

    Luz verde al tercer tramo de la línea de avales

     

    El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, contribuyendo así a que empresas y autónomos sigan abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.

    Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

    Hasta el momento, se han puesto a disposición de empresas y autónomos 40.000 millones de euros en avales liberados por aprobación de sendos Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020. El 75 por ciento de estos avales han ido destinados a la cobertura de las necesidades de liquidez de pymes y autónomos, por entender que son los agentes económicos que más lo requieren.

     

    El presente Acuerdo libera:

    • 10.000 millones de euros adicionales para pymes y autónomos
    • 10.000 millones de euros para empresas que no tengan la consideración de pyme

    Esta tercera línea de avales – que se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre – no son solo para empresas o autónomos, sino que se prevé igualmente su aplicación a al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) para fomenta el acceso a la liquidez por medio de canales bancarios, sino también a través de los mercados de capitales. También se prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) (500 millones), aumentando así la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas.

                En los ANEXOS de la norma – a cuyo contenido nos remitimos –  se detallan las obligaciones de las entidades financieras, obligaciones de los solicitantes, y características de las líneas.

    • Anexo I – Condiciones aplicables y requisitos para cumplir
    • Anexo II – Condiciones aplicables y requisitos para cumplir en avales a empresas emisoras en Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF)
    • Anexo III – Avales  a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA)

    Resolución completa

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