Autor: CEPYME Aragón

  • Método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2020

    Método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2020

    No hay novedades en relación a la Orden del pasado ejercicio, que desarrollaba la misma materia en el año en curso (2019)

    Así, esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2020, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

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  • La AEAT publica el Informe de Recaudación Tributaria de octubre

    La AEAT publica el Informe de Recaudación Tributaria de octubre

    La web de la AEAT publica, en el apartado NOVEDADES, el Informe de Recaudación Tributaria correspondiente a OCTUBRE 2019.

    Los ingresos tributarios del mes de octubre ascendieron a 33.889 millones, un 4,7% menos que en el mismo mes de 2018. Este descenso se debió, fundamentalmente, a la disminución de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. Hay que recordar que el año pasado hubo un nivel de ingresos excepcional como consecuencia del aumento anormalmente alto de los beneficios en cinco grandes grupos.

    En 2019 estos grupos vuelven a estar en el foco porque, al compararse con aquellos ingresos, sus pagos disminuyen y arrastran al conjunto de la recaudación.

    Tras el dato de octubre, el crecimiento acumulado en el año se situó en el 0,8%. Las devoluciones realizadas mantienen un fuerte aumento (11,8%), aunque algo inferior al de meses anteriores, mientras que los ingresos brutos, afectados, según se acaba de señalar, por los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, crecieron un 2,8%. Corregidos los distintos ritmos de devolución, las devoluciones por la prestación por maternidad y otras devoluciones extraordinarias, los ingresos en términos homogéneos aumentaron hasta octubre un 1,9% (3,5% hasta septiembre).

    El mes de octubre es el de mayor recaudación en el año. Además de las declaraciones mensuales habituales, se ingresan las declaraciones del tercer trimestre de las pymes y el segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que cubre el período abril-septiembre.

    En el informe anterior se comentó la moderación en el crecimiento de los ingresos que se había producido en el mes de septiembre como consecuencia de la desaceleración en dos de las figuras que más están impulsando los ingresos a lo largo del año: por un lado, las retenciones del trabajo, que reducían su ritmo de crecimiento al compararse con un periodo que ya incorporaba las subidas de salarios públicos y pensiones posteriores a la aprobación de los PGE; y, por otro, los ingresos brutos por IVA, que evidenciaban una ralentización que se unía al elevado incremento de las devoluciones realizadas, característico de este año. Estos dos elementos se volvieron a observar en octubre, acentuados por la evolución de las pymes y por el descenso de los pagos fraccionados.

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  • CEPYME Aragón insiste en la importancia de tomar medidas para hacer frente a la ralentización económica

    CEPYME Aragón insiste en la importancia de tomar medidas para hacer frente a la ralentización económica

    El paro registrado en Aragón en el mes de noviembre ha bajado en 12 personas respecto al mes de octubre, lo que supone un descenso del 0,02%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 65.223. Por provincias, Huesca ha registrado la mayor bajada con un 0,72% de variación mensual, que se traduce en 63 personas menos. Seguida de Zaragoza con un decrecimiento del 0,16%, que supone 80 personas menos, y Teruel que, por el contrario, ha registrado una subida del 2,34%, que se traduce en 131 desempleados más.

    Estas cifras sitúan a Aragón entre las seis Comunidades en la que ha bajado el paro respecto al mes anterior y en variación anual es la novena Comunidad en la que más ha bajado el desempleo, con un 1,9% menos respecto al mes de noviembre de 2018.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “los datos interanuales registran descensos, pero éstos siguen siendo muy bajos y manifiestan la clara ralentización de la economía de la que venimos avisando. Es cierto que las cifras mensuales registran una bajada, pero es muy ligera. Preocupa especialmente la subida del desempleo en la industria y la construcción, dos sectores que, como insistimos cada mes, son estructurales para la economía”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Las luces rojas ya están encendidas”, ha indicado López de Hita, “Aragón tiene recursos para hacer frente, pero debemos ponernos a trabajar cuanto antes

  • XXXVI Feria de Artesanía de Aragón

    XXXVI Feria de Artesanía de Aragón

     

    La Feria de Artesanía Aragonesa, organizada por la Asociación Artesanos de Aragón, abre sus puertas un año más en la sala Multiusos del Auditorio de Zaragoza superando el centenar de participantes.

    La Feria de Artesanía Aragonesa, con más de treinta y cinco años de fructífera andadura, se ha convertido en la cita más importante con un sector, el artesano, que cada día pone el listón más alto para ofrecer creaciones que el público aragonés sabe apreciar. Muchos son los datos que avalan el éxito de este certamen. Las cifras que se recogen al cierre de cada edición en forma de afluencia de público y ventas así lo indican.

    La feria cuenta además con otros atractivos como el Concurso de Artesanía de Aragón, sorteos diarios entre los compradores y otras actividades paralelas que se irán anunciando próximamente.

    Puede visitarse hasta el 9 de diciembre por las mañanas, de 11 h a 14 h, y de 17 h a 21h en horario de tarde. El precio de la entrada es de un euro (niños menores de 12, parados y jubilados gratis) y se adquiere en las taquillas de la sala Multiusos.

  • Simplificación de los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea

    Simplificación de los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea

    En el BOE de 15 de febrero de 2019 se publicó el Reglamento Europeo 2016/1991, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1024/2012.

    El reglamento, que se incorpora al ordenamiento jurídico español respetando literalmente la redacción del DOUE, da un paso más en la simplificación de los trámites administrativos que permiten la circulación de determinados documentos públicos y sus copias certificadas cuando dichos documentos públicos y copias los expida la autoridad de un Estado miembro para su presentación en otro Estado miembro. Afecta tanto a la legalización como a la traducción.

    ¿Qué documentos quedan exentos?

    Quedan exentos de toda forma de legalización documentos públicos, entendidos como los expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional, esto es:

    • documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, incluyendo los provenientes del Ministerio Fiscal o de un secretario, oficial o agente judicial
    • los documentos administrativos
    • las actas notariales
    • las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas
    • los documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares de un Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de cualquier Estado con carácter oficial, cuando dichos documentos deban presentarse en el territorio de otro Estado miembro o a los agentes diplomáticos o consulares de otro Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado tercero.

    También se aplica a las copias certificadas de documentos públicos realizadas por una autoridad competente del Estado miembro en el que se haya expedido el documento público original (aunque no a las copias de esas copias certificadas). Se extiende a las versiones electrónicas de los documentos públicos y a los impresos estándar multilingües que sean aptos para el intercambio electrónico. Cada Estado miembro decidirá si emite documentos públicos e impresos estándar multilingües en formato electrónico y en qué condiciones.

    • Los documentos exentos de legalización, deben, además de ser públicos, tener por objetivo establecer uno de los siguientes hechos
    • el nacimiento
    • que una persona está viva
    • la defunción
    • el nombre
    • el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil
    • el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio
    • la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada
    • la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada
    • la filiación
    • la adopción
    • el domicilio o la residencia
    • la nacionalidad
    • la ausencia de antecedentes penales, siempre respecto a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.

    También ampara este reglamento a los documentos públicos cuya presentación pueda exigirse a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no tienen la nacionalidad cuando, de conformidad con la correspondiente legislación de la Unión, deseen ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan.

    Quedan fuera del ámbito de aplicación los documentos expedidos por particulares y los documentos públicos expedidos por autoridades de países terceros, incluso cuando las autoridades de un Estado miembro ya los hayan aceptado como auténticos. La exclusión de los documentos públicos expedidos por las autoridades de países terceros incluye a las copias certificadas hechas por las autoridades de un Estado miembro de documentos públicos expedidos por las autoridades de un país tercero. El Convenio sobre la Apostilla de La Haya puede seguir utilizándose, a instancia de una persona interesada, en la relación entre Estados miembros, si bien debe tenderse a desincentivar ese uso.

    ¿Cuándo no se necesita traducción?

    No se exigirá una traducción del tipo de documentos públicos descritos en el primer punto en los casos en que:

    • Estén redactados en la lengua oficial (o una de las cooficiales) del Estado miembro en el que se presente el documento o, si dicho Estado tiene varias lenguas oficiales, o en cualquier otra lengua que ese Estado miembro haya aceptado expresamente, o
    • Vayan acompañado de un impreso estándar multilingüe, siempre que la autoridad a la que se presente dicho documento considere que la información incluida en el impreso es suficiente para tramitar el documento público.
    • Ya tengan incorporada traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro, que será aceptada en todos los demás.

    Los impresos estándar multilingües se adjuntarán al tipo de documentos públicos ya descritos, se utilizarán como ayuda a la traducción y no tendrán valor jurídico autónomo. Estos impresos deben facilitarse a las personas que los soliciten, siempre que tengan derecho a obtener los documentos públicos a los que hayan de adjuntarse.

    La autoridad a la que se presente el documento público debe decidir si la información incluida en el impreso estándar multilingüe es suficiente para tramitar dicho documento público. El objetivo último de estos impresos es que reflejar el contenido de los documentos públicos a los que se adjuntan y eliminar, en la medida de lo posible, la necesidad de traducir. En el caso de una serie de documentos públicos cuyo contenido podría no reflejarse adecuadamente en un impreso estándar multilingüe, especialmente categorías de resoluciones judiciales, el propio reglamento apunta que es razonable que no pueda lograrse el objetivo de eliminar la necesidad de traducción, si bien los Estados deben esforzarse en encajar los impresos en el mayor número posible de supuestos. Solo pueden utilizarse en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición.

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