
VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: Tras las elecciones


VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: Tras las elecciones


Esta Orden tienen por objeto subvencionar el déficit generado en la prestación de:
a) Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación del año 2018 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.
b) Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad de la Administración General del Estado, cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de los tráficos que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, su cuenta de explotación del año 2018 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.
El simple hecho de la existencia de déficit en las cuentas de explotación de un contrato de gestión de servicio público no determinará el derecho del prestador al otorgamiento de las ayudas contempladas en la convocatoria, ya que rige el principio de explotación a riesgo y ventura del concesionario, ni en consecuencia el derecho a ser subvencionado por la totalidad del déficit originado durante ese ejercicio.
Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, o entidades, que sean prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y cuya explotación en el ejercicio 2018 haya sido económicamente deficitaria.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.
Impedirá obtener la condición de beneficiario el no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El máximo destinado a financiar el déficit de explotación del conjunto de los servicios de titularidad de la Administración General del Estado contemplados en el apartado b) del artículo segundo, será de 300.000 euros. Si el total de los déficit de explotación calculados para el conjunto de esos servicios, tras aplicar si procede el coeficiente multiplicador, resultara inferior a dicha cifra, el saldo resultante se acumulará para financiar el déficit de los servicios públicos contemplados en el apartado a) del artículo segundo.
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. El plazo de presentación será de veinte días contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.


Con fecha 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el Registro de la AEAT escrito de recurso de reposición, de fecha 29 de abril de 2019, interpuesto por el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España contra la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En el recurso se alega, en síntesis, que la Resolución de 5 de abril de 2019 es contraria a Derecho por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente y por no haber entrado aún en vigor la exención arancelaria prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, solicitando que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulación de la citada resolución.
La Dirección General de la AEAT, acuerda – como medida cautelar – la suspensión de la Resolución, de 5 de abril de 2019, dictada por la misma Dirección General y por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La suspensión se mantendrá durante la tramitación del recurso de reposición interpuesto y a espera de su próxima resolución, no pudiendo tampoco – en lógica – acogerse a tal exención por parte de los emprendedores a los que Ley 14/2013 se refiere.


El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral. El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.
Así, las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:
Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.


CEPYME Aragón ha reunido esta mañana a su Junta Directiva para tratar los asuntos más destacados de la actualidad, deteniéndose especialmente en la nueva normativa sobre el registro de la jornada laboral, dada la complejidad de la misma.
La organización empresarial ha analizado la norma de la mano de Román García Oliver, director territorial en Aragón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a quien le han trasladado la preocupación de las pymes con la norma y la necesidad de tener en cuenta las sensibilidades de todos los sectores.
García Oliver, por su parte, ha resuelto las principales dudas de los empresarios aclarando cuestiones como la definición de tiempo de trabajo o la diferencia entre flexibilidad laboral y libre disponibilidad. Asimismo, ha insistido en la posibilidad de llevar a cabo el registro en cualquier soporte, debiendo ser efectivo, accesible e inteligible, y la importancia de pactar con los trabajadores los aspectos fundamentales.
CEPYME Aragón recomienda recurrir a la negociación con los empleados para definir la jornada real de trabajo e intentar convertir la norma en una oportunidad para mejorar las condiciones de trabajo.