Autor: CEPYME Aragón

  • El CESA convoca sus premios de investigación

    El CESA convoca sus premios de investigación

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    El Consejo Económico y Social de Aragón convoca un año más sus dos premios relacionados con la investigación en temas socioeconómicos:

    Premio a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales

    Candidaturas

    Podrán concurrir al premio:
    Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2018 y el 15 de septiembre de 2019.

    Los autores de trabajos de investigación concluidos, que pueden ser:

    • Personas físicas
    • Personas jurídicas
    • Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del trabajo y responsable del mismo a todos los efectos

    Requisitos

    • Ser originales e inéditos
    • No haber sido premiados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas
    • Deberán estar redactados en castellano, o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento
    • Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 27 de septiembre de 2019.

    Más información

     

    Premio de investigación “Ángela López Jiménez”

    Candidaturas

    Podrán concurrir al premio, presentando sus proyectos de investigación:

    • Personas físicas
    • Personas jurídicas.
    • Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos.

    Requisitos

    El objeto del Premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón.

    El proyecto de investigación deberá:

    • Ser original e inédito y estar redactado en castellano
    • No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas
    • No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 27 de septiembre de 2019.

    Más información

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 10/06/2019

    Concursos y Licitaciones: BOA – 10/06/2019

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    • Ejecución de las obras del “Proyecto de mejora y adaptación de regadíos. Mejora de infraestructura la acequia A-VI-4” en el término de Castiliscar y Sádaba (Zaragoza).
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Los tribunales deberán citar a empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente

    Los tribunales deberán citar a empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente

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    Desde hace ya tiempo – y con motivo de la reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015, que impone a las empresas (personas jurídicas) la obligación de comunicación por medios electrónicos con la Administración – hemos venido insistiendo en la necesidad del cumplimiento del requisito formal por parte de las empresas de la obtención y uso de la firma o certificado electrónico, en cualquiera de las modalidades admitidas, o el otorgamiento del pertinente apoderamiento a terceros a tales efectos.

    Como demostración de tal obligación – y no solo en los ámbitos ya conocidos de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social – se da traslado de la notificación realizada por el Ministerio de Justicia a los  Secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, haciéndose eco de la reciente sentencia de 8 de abril, del Tribunal Constitucional (Nº 47/2019) corrigiendo una primera instrucción del Ministerio de Justicia del 2016 en la que se comunicó a los Tribunales bajo su competencia que, a partir de 1 de enero de 2017, debían notificar telemáticamente a las empresas las demandas judiciales dirigidas contra ellas.

    A resulta de dicha instrucción (corregida ahora por el Tribunal Constitucional) los Tribunales comenzaron a notificar las demandas dirigidas contra las empresas españolas en la Dirección Electrónica Habilitada del Ministerio de Hacienda y no presencialmente en su domicilio social.

    Esta decisión provocó que decenas de empresas desconocieran que habían sido demandadas y fueran condenadas en rebeldía. Estas Sentencias fueron ejecutadas provisionalmente y las empresas se vieron obligadas, además, a asumir los costes judiciales asociados a los recursos de nulidad de las actuaciones.

    El Tribunal Constitucional ha dictado la precitada sentencia, señalando – pese al mandato genérico de la Ley de Procedimiento Administrativo – que los Tribunales deben realizar el emplazamiento presencialmente en el domicilio social de la empresa y no telemáticamente, dejando sin efecto la instrucción del Ministerio de Justicia del 2016.

    Sirva en todo caso esta noticia como nuevo recordatorio de la inevitable tendencia hacia el uso cada vez más habitual de la comunicación por medios electrónicos con la Administración en cualquiera de sus ámbitos.

  • Se convoca el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral

    Se convoca el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral

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    RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en diversas cualificaciones del catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

    Convocado el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011, anteriormente citada, para las unidades de competencia que forman parte de las siguientes cualificaciones profesionales:

    • ADG 2019-12 Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente
    • COM 2019-13 Actividades de venta y gestión del pequeño comercio
    • INA 2019-14 Panadería
    • SSC 2019-15 Mediación comunitaria
    • IMA 2019-16 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas y de climatización
    • IMS 2019-17 Luminotecnia para el espectáculo en vivo

    Requisitos

    a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

    b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, 18 años cumplidos para las unidades de competencia de nivel I.

    c) Para las personas que, alegando experiencia profesional, deseen participar en el procedimiento, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral relacionada con las competencias que se quieran acreditar, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

    d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal, deberán justificar, para cada unidad de competencia, al menos 300 horas de formación relacionada con las competencias que se quieran acreditar, realizada en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán, al menos, 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, será necesario acreditar, al menos, las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

    e) No podrán participar en este procedimiento las personas que tengan acreditadas todas las unidades de competencia en las que solicite la inscripción o las que posean el certifcado de profesionalidad o el título de formación profesional vinculado a la misma.

    f) No podrán inscribirse en la fase de evaluación de una unidad de competencia las personas que estuviesen matriculados y/o cursando durante el desarrollo del procedimiento convocado el módulo profesional o formativo asociado a la misma, ni aquellas que tengan acreditada esa unidad de competencia.

    g) No podrán confirmar su inscripción a este procedimiento las personas que estuviesen participando en otra convocatoria vinculada a la misma cualificación profesional, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o que han presentado renuncia expresa a participar en la misma.

    Inscripción

    La solicitud de participación se realizará, a través de la aplicación informática, accediendo a https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática deberá imprimirse y, junto con la documentación justificativa, ser presentada, en el plazo establecido, en el centro gestor asignado a la convocatoria.

    Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón y oficinas de Correos.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será del 5 al 25 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

    Reuniones informativas

    Para ampliar la información, se han organizado reuniones informativas que tendrán lugar en las siguientes fechas y lugares:

    Zaragoza (CPIFP Corona de Aragón): 3 de septiembre, 17:30 horas

    Teruel (CPIFP San Blas): 3 de septiembre, 17:30 horas.

    Huesca (CPIFP Pirámide): 4 de septiembre, 17:30 horas

    Alcañiz (CPIFP Bajo aragon): 4 de septiembre, 17:30 horas

    Más información Folleto informativo

  • Ayudas a pymes para la implantación de planes de igualdad

    Ayudas a pymes para la implantación de planes de igualdad

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    Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2019 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2019

    Ayudas para la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    Beneficiarios

    Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    Cuantía

    La cuantía máxima de la subvención será 6.000 euros para cada entidad subvencionada

    Plazo

    Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

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