Autor: CEPYME Aragón

  • Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social

    Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social

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    Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se modifican determinados procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

    Esta resolución afecta a los procedimientos de la Tesorería General de la Seguridad Social incluidos en el anexo 1.1, de forma que añade un nuevo procedimiento, Solicitud Trabajadores Desplazados, que afecta a su ámbito de gestión.

    Afecta también a los procedimientos del Instituto Social de la Marina, incluidos en el anexo 1.3. Por una parte, incluye los procedimientos siguientes referidos a su ámbito de gestión:
    • Prestación de Incapacidad Permanente. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales (REM).
    • Prestación en favor de familiares. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales (REM).

    Por otro lado, se suprime el procedimiento Alta de trabajadores del Régimen Especial del Mar por cuenta propia. Actualmente, este procedimiento puede tramitarse tanto a través del registro electrónico como a través de los servicios en la sede electrónica de la Seguridad Social y del Sistema RED.

  • Calendario Contribuyente. JUNIO 2019

    Calendario Contribuyente. JUNIO 2019

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  • CEPYME Aragón critica la campaña de cartas a pymes y autónomos puesta en marcha por la AEAT

    CEPYME Aragón critica la campaña de cartas a pymes y autónomos puesta en marcha por la AEAT

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    CEPYME Aragón quiere denunciar el envío masivo de cartas que Hacienda está realizando a pymes y autónomos para advertir del desequilibrio de su facturación con la media del sector al que pertenecen. Tras recibir numerosas llamadas de empresarios preocupados por el tema, la organización empresarial entiende que el fisco pueda informar e instar a declarar correctamente, pero esta campaña da por hecho que los negocios facturan por debajo de sus obligaciones, además de dejar al contribuyente asustado y sin saber muy bien qué hacer.

    La Agencia Tributaria ha comenzado una campaña de cartas personalizadas informando de que han realizado “análisis estadísticos referentes a las ratios económicas y sectoriales de los obligados tributarios de ciertos sectores”. Unos datos que, señala, “pueden ser utilizados como indicio de riesgo fiscal” cuando no existe adecuación con los ingresos declarados por la empresa.

    CEPYME Aragón critica que estas ratios no dejan de ser una estimación general sin tomar en consideración que las características de cada negocio pueden ser totalmente dispares. Así, por ejemplo, puede darse que en una misma calle existan dos panaderías, una con muchas ventas y otra que vende menos.

    Esta campaña es un ejemplo más de cómo se está trasladando a la ciudadanía una percepción sesgada y equivocada de las empresas y los empresarios, una situación que CEPYME Aragón lleva denunciando desde hace tiempo.

    No obstante, CEPYME Aragón quiere lanzar un mensaje de tranquilidad a las pymes y autónomos que cumplen con sus obligaciones formales. La comunicación debe servir como fuente de información por parte de la Administración para indicar en cada sector lo que se considera “media aceptable” de rendimiento fiscal, una ratio que deberá ceder – en caso de inspección – ante la justificación de la realidad del negocio, respaldada por la llevanza escrupulosa de la contabilidad y resto de obligaciones formales y registros que le sean legalmente exigibles. Solo deberá haber preocupación en el empresario que incumple tales obligaciones y que no es, en contra de lo que pudiera pensarse de la campaña de la AEAT, ni mayoritario ni abundante.

  • Campaña informativa sobre la emisión de los nuevos billetes de 100 y 200 euros

    Campaña informativa sobre la emisión de los nuevos billetes de 100 y 200 euros

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    Con motivo de la emisión de los nuevos billetes de 100 y 200 €, el próximo 28 de mayo, el Banco de España considera esencial que el conocimiento de estos billetes llegue al mayor número de ciudadanos, además de a profesionales que manejan efectivo, y por ello ha puesto en marcha una campaña informativa.

    Folleto informativo

    Los nuevos billetes de 100€ y 200€ incorporan los mismos elementos de seguridad que el billete de 50€, como el retrato en la marca de agua y en el holograma, además de otros elementos nuevos y mejorados que dificultan su falsificación y siguen siendo fáciles de comprobar:

    • Holograma con satélite: este nuevo elemento está situado en la parte superior de la banda plateada. Al girar el billete, se aprecian pequeños símbolos «€» que se mueven alrededor de la cifra que indica su valor. Los símbolos «€» se ven más claramente bajo una luz directa.
    • Número verde esmeralda: al girar el billete, el número brillante situado en la esquina inferior izquierda produce un reflejo metálico que se desplaza verticalmente. También cambia de color, pasando del verde esmeralda al azul oscuro. En los nuevos billetes de 100€ y 200€ también se aprecian símbolos «€» dentro de este número.

    Además de los elementos de seguridad que el público puede reconocer a simple vista, los nuevos billetes están dotados de elementos nuevos y mejorados para su verificación con máquinas y dispositivos.

    Medidas de seguridad del nuevo billete de 100€

    Medidas de seguridad del nuevo billete de 200€

     

  • Nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas

    Nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas

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    Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

    La empresa obligada a elaborar y presentar en sus cuentas consolidadas un estado de información no financiera, según establece el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado. De la selección efectuada, se dejará constancia explícita en la página de presentación en el Registro Mercantil, que desdobla la casilla destinada al efecto con esta finalidad en el nuevo modelo aprobado en esta Resolución.

    En consecuencia, se debe actualizar el anexo II «Formato de los depósitos digitales» de los modelos de depósito, para recoger la información de la casilla desdoblada. En concreto, se añade el cuadro «Página PRC (Documento de presentación)»:

    Descripción clave Rango clave Tipo de clave Longitud N.º decimales Rango mín. Rango máx. Longitud exacta Lista de opciones No modificable
    Estado sobre información no financiera (estado separado). 8080825 Entero. 1 0 1 Sí.
    Estado sobre información no financiera (incluido en Informe de Gestión). 8080826 Entero. 1 0 1 Sí.

    La utilización del modelo aprobado por la presente Resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

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