Autor: CEPYME Aragón

  • CEPYME Aragón traslada a CEPYME nacional el malestar de los empresarios aragoneses ante las nuevas normativas estatales

    CEPYME Aragón traslada a CEPYME nacional el malestar de los empresarios aragoneses ante las nuevas normativas estatales

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    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha mandado una carta a su homólogo en CEPYME nacional, Gerardo Cuerva, para transmitir el malestar de los empresarios aragoneses por las recientes regulaciones normativas publicadas a nivel estatal sobre el salario mínimo interprofesional SMI y sobre el registro de jornada laboral.

    En la carta, López de Hita, le pide el traslado al Gobierno de España, del descontento de la mayoría del tejido empresarial aragonés, y de España, como son las pymes y autónomos, y la necesidad de reforzar el diálogo social y la negociación colectiva, que son los escenarios correctos para el consenso en temas tan sensibles como los mencionados.

    Carta completa

  • Convocadas ayudas para proyectos empresariales en la provincia de Teruel por valor de 8 millones

    Convocadas ayudas para proyectos empresariales en la provincia de Teruel por valor de 8 millones

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    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica las convocatorias de las nuevas ayudas a proyectos de I+D+i desarrollados por empresas:


    Ayudas complementarias a proyectos industriales en la provincia de Teruel


    EXTRACTO de la Orden EIE/487/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas complementarias a proyectos industriales en la provincia de Teruel.

    Modificación posterior:

    EXTRACTO de la Orden EIE/625/2019, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/487/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas complementarias a proyectos industriales en la provincia de Teruel.

    Beneficiarios

    Solo podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos, con un proyecto de inversión beneficiario en 2017 de ayudas en el marco de los siguientes regímenes, o ayudas que puedan reemplazarlas:

    – MINER.

    – IER.

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de quinientos mil euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    – Hasta el 15% para grandes empresas.
    – Hasta el 25% para medianas empresas.
    – Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    Modificación posterior:

    El límite de ayudas en régimen de minimis recibidas por una misma empresa no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios anteriores. En todo caso, si se perciben otras ayudas para los mismos costes subvencionables se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el apartado quinto.2 de la convocatoria.

    Plazo

    Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Modificación posterior:

    Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.


    Ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial


    EXTRACTO de la Orden EIE/488/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en la provincia de Teruel.

    Beneficiarios

    Empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la provincia de Teruel. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la provincia de Teruel cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma, en el momento en que se haga efectiva la ayuda.

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de un millón de euros. El importe solicitado por proyecto no será inferior a 300.000 euros.

    La intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de desarrollo experimental y del 50% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de investigación industrial.

    Plazo

    Veinte días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.


    Ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón


    EXTRACTO de la Orden EIE/489/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón en la provincia de Teruel.

    Beneficiarios

    Empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón en la provincia de Teruel cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en los mismos, en el momento en que se haga efectiva la ayuda.

    Los municipios referidos son:
    – Albalate del Arzobispo
    – Alcorisa
    – Alloza
    – Andorra
    – Ariño
    – Calanda
    – Cañizar del Olivar
    – Castellote
    – Escucha
    – Estercuel
    – Foz-Calanda
    – Gargallo
    – Montalbán
    – Palomar de Arroyos
    – Utrillas

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de cuatro millones de euros. El importe solicitado por proyecto no será inferior a 300.000 euros.

    La intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de desarrollo experimental y del 50% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de investigación industrial.

    Plazo

    Veinte días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.


    Ayudas con destino a proyectos de inversión


    EXTRACTO de la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

    Modificación posterior:

    EXTRACTO de la Orden EIE/626/2019, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/490/2019 de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

    Beneficiarios

    Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de dos millones de euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    – Hasta el 15% para grandes empresas.
    – Hasta el 25% para medianas empresas.
    – Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

    En cualquier caso, la ayuda máxima por proyecto será de 100.000 €.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 20.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.

    Modificación posterior:

    El límite de ayudas en régimen de minimis recibidas por una misma empresa no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios anteriores. En todo caso, si se perciben otras ayudas para los mismos costes subvencionables se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el apartado séptimo.2 de la convocatoria.

    Plazo

    Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Modificación posterior:

    Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.


    Ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón 


    EXTRACTO de la Orden EIE/491/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel.

    Modificación posterior:

    EXTRACTO de la Orden EIE/627/2019, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/491/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel.

    Beneficiarios

    Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial en las localidades de:

    – Albalate del Arzobispo
    – Alcorisa
    – Alloza
    – Andorra
    – Ariño
    – Calanda
    – Cañizar del Olivar
    – Castellote
    – Escucha
    – Estercuel
    – Foz-Calanda
    – Gargallo
    – Montalbán
    – Palomar de Arroyos
    – Utrillas

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de un millón de euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    – Hasta el 15% para grandes empresas.
    – Hasta el 25% para medianas empresas.
    – Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

    En cualquier caso, la ayuda máxima por proyecto será de 100.000 €.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 20.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.

    Modificación posterior:

    El límite de ayudas en régimen de minimis recibidas por una misma empresa no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios anteriores. En todo caso, si se perciben otras ayudas para los mismos costes subvencionables se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el apartado séptimo.2 de la convocatoria.

    Plazo

    Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Modificación posterior:

    Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Guía sobre el registro de la jornada laboral

    Guía sobre el registro de la jornada laboral

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    Desde este domingo 12 de mayo, las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, en virtud de un Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo en el que se daba a las empresas un plazo de dos meses para adaptarse a esta nueva normativa.

    Esta norma indica que: 

    “Artículo 34.9 La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes”

     

    ¿Quién está obligado al registro horario?

     

    El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET.

    Excepciones

    • Relaciones laborales de carácter especial
      Queda excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET. Distinto del anterior es el supuesto de trabajadores que, no siendo estrictamente personal de alta dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades) tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional.
    • Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada:
      – Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registro regulada. 
      – Trabajadores que, a día de hoy, ya cuentan con registros específicos regulados y que son los llamados en el propio Real Decreto trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
    • Respecto de aquellas otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc.
      En particular, en materia de cooperativas, la relación de los socios con la cooperativa es societaria, por lo que la normativa laboral no resulta de aplicación, salvo remisión expresa.
    • Fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada
      Incluido el trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador, dentro siempre de los límites legales y convencionales aplicables, el registro diario de jornada ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación, considerándose un elemento que garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación de los trabajadores, familiares o de otro tipo.
      Dado que cabe variabilidad de la jornada diaria de trabajo (jornadas diarias superiores compensadas con otras inferiores, por ejemplo), cuyo cómputo a efectos de determinación del tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador requiere períodos o secuencias temporales superiores al día, el registro diario de jornada, exigible en todo caso, deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en dichas secuencias superiores a la diaria.

     

    ¿Cómo se registra la jornada de los trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas clientes, así como las jornadas partidas u otras interrupciones?

     

    En relación con los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, el registro diario de jornada no altera la aplicación de las reglas estatutarias generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo. Por ello, este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos.

    Sin embargo, es conveniente en estos casos que el registro, a efectos de prueba de la separación entre ambos elementos temporales, deje constancia expresa de su cómputo, siendo adecuada la declaración documentada del trabajador, al margen de la capacidad de control y ejercicio de poderes directivos por parte de la empresa para verificar la realidad de esa manifestación.

     

    ¿Cómo registrar la jornada laboral?

     

    La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Para ello, y sobre el resto de elementos configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.

    Así, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.

     

    Guía de ayuda

     

    Ante el aluvión de consultas sobre esta materia, la Dirección General de Trabajo ha elaborado una guía con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en el que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.

    Descargar Guía

  • CEPYME Aragón pide un acuerdo político consensuado para un pacto por la pyme

    CEPYME Aragón pide un acuerdo político consensuado para un pacto por la pyme

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    CEPYME Aragón ha presentado esta mañana “La pyme, esencia del tejido social aragonés”, un documento que pone en valor la importancia de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas en la vida económica y social de Aragón y que plantea más de 25 propuestas en diferentes materias.

    La organización empresarial aragonesa ha analizado el contexto socio-político aragonés en el que se integra la pyme aragonesa y los contextos globales empresariales que le afectan, poniendo énfasis en los comportamientos y consecuencias derivados de la acción política. Además, para obtener una clara fotografía de lo que opinan las pymes aragonesas con respecto a su actividad empresarial, CEPYME Aragón ha realizado una encuesta a más de 150 empresas y ha mantenido reuniones con responsables de las asociaciones empresariales que lo conforman.

    Entre los datos recogidos, destaca que los principales riesgos empresariales para las empresas son las incertidumbres económicas y políticas, el incremento de los costes laborales y la excesiva burocratización. Asimismo, la encuesta refleja que el 57% de las empresas tiene previsto contratar trabajadores en los próximos años, sin embargo, un 55% de las empresas encuestadas manifiesta tener dificultades para la selección de personal cualificado.

    Por otro lado, un 55% de las empresas consideran que la actual Formación Profesional no responde a las necesidades empresariales y para un 72% la Universidad sigue sin tener en cuenta la realidad empresarial en la planificación, desarrollo y medios de sus especialidades universitarias.

    Esta encuesta, además, ha permitido recabar reflexiones como la necesidad de mejorar la imagen de los empresarios aragoneses e incrementar y ejercer el liderazgo social que les corresponde, especialmente de las pymes y autónomos que son el soporte real del tejido económico aragonés.

    Todas estas consideraciones han permitido formular 27 propuestas electorales. En materia legislativa, CEPYME Aragón recomienda, entre otros asuntos, administrar y legislar siendo sensibles a los diferentes tamaños y entornos de las empresas y simplificar, agilizar y digitalizar los procesos con las Administraciones Públicas.

    En relación con el apoyo a los pequeños empresarios, la organización propone, entre otros planteamientos, priorizar el apoyo a la pyme en materia de digitalización, financiación e instrumentos de competitividad, desarrollar proyectos tractores e innovadores estratégicos de iniciativa pública o privada, distribuidos en el territorio teniendo en cuenta la ordenación territorial, y llevar a cabo un plan de mejora de los polígonos industriales en materia de infraestructuras energéticas y tecnológicas, así como de accesos, señalética, etc.

    En relación con el buen gobierno, CEPYME Aragón solicita que, al margen de los resultados, se garantice en lo posible la estabilidad política y las certidumbres para mejorar la confianza empresarial, desarrollar los contenidos y el espíritu de la Ley para el Diálogo Social y mantener unidad política ante las instituciones estatales y europeas en relación con los proyectos estratégicos de Aragón en materia de infraestructuras.

    La organización empresarial aragonesa quiere con este documento hacer un llamamiento al conjunto de las fuerzas políticas para propiciar un acuerdo político de amplio espectro y consensuado para un Pacto por la PYME en Aragón.

    CEPYME Aragón ha querido remarcar que el 99,98% del tejido empresarial aragonés está formado por pymes y autónomos, y casi el 95% son empresas con menos de 10 trabajadores. Por ello, es imprescindible legislar por y para la pyme.

    Descargar documento

  • CEPYME Aragón advierte de las incertidumbres del registro de la jornada laboral y solicita su paralización

    CEPYME Aragón advierte de las incertidumbres del registro de la jornada laboral y solicita su paralización

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    El próximo 12 de mayo entra en vigor la normativa que obliga a todas las empresas a establecer un registro de la jornada de sus trabajadores, independientemente del tamaño o la actividad de las mismas.

    Ante las incertidumbres que genera esta norma, especialmente para pymes y autónomos, CEPYME Aragón solicita la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de la misma hasta que se haga el desarrollo normativo correspondiente, dada la peculiaridad de muchos sectores para aplicarla.

    Este desarrollo deberá aclarar preguntas clave que se hace un pequeño empresario como qué pasa con las subcontratas de servicios, qué pasa con las ETT, cómo se regula en el sector del transporte donde ya hay una regulación mediante tacógrafos, cómo se computan los desplazamientos o qué ocurre con las actividades sin centro de trabajo.

    CEPYME Aragón se suma así a la alerta de CEPYME nacional sobre las dificultades de las pymes para adaptarse a esta norma, que entraña nuevas cargas burocráticas y costes económicos para las empresas.

    Esta medida refleja la denuncia permanente de CEPYME Aragón de que se legisla sin pensar en la pyme que, recordamos, representa más del 99% del tejido empresarial.

    Guía de ayuda

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