Autor: CEPYME Aragón

  • Aragón regula el régimen de precios y reservas de los servicios turísticos

    Las previsiones reglamentarias en materia de precios y reservas de los servicios turísticos se encontraban recogidas en un amplio elenco de normas, provocando un efecto de dispersión normativa e inseguridad jurídica, siendo además normas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón en el año 2016, que constituiría la norma básica en esta materia.

    El objetivo central de este decreto es la regulación del régimen de precios y reservas de los servicios turísticos, otorgando uniformidad a las previsiones en materia de precios, reservas y servicios turísticos complementarios, de forma que se mantenga su coherencia independientemente de que sean aplicables a un tipo u otro de empresas turísticas, con las mínimas salvedades inherentes a las especificidades que se puedan corresponder con el desarrollo de sus propias actividades, intentando la adaptación al contenido del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón de las normas relativas a la materia de precios, reservas y servicios complementarios en empresas turísticas y la solución a los desafíos que comporta la nueva sociedad del conocimiento y las tecnologías digitales de la comunicación.

    La sociedad del conocimiento y la plena implantación de las tecnologías digitales de la comunicación obligan a abordar cambios tecnológicos y operativos que afectan a esta materia, aspectos que no pudieron ser previstos en normas aprobadas en algunos casos hace varias décadas. En consecuencia, el texto de este Decreto se abre al uso de las tecnologías digitales de la comunicación, por cuanto se contempla la posibilidad de recibir la información de precios, la formalización de reservas o la emisión de facturas en soporte digital, eliminando la obligatoriedad de entrega de esa documentación en papel.

     

    Normativa aplicada

     

    La finalidad pretendida es la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, así como las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en relación con lo establecido en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

    Además, ha de ser tenido en cuenta que el artículo 4.h) del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón establece que constituye un principio de la política turística de la Comunidad Autónoma “garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes”. A su vez, el artículo 21.e) del citado texto refundido señala como un derecho de los turistas “obtener cuantos documentos acrediten los términos de la contratación de los servicios y, en cualquier caso, las facturas o justificantes de pago” y el artículo 22.c) contempla como deber de los turistas “efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago”.

    Por su parte, el artículo 24, en su letras d), e) y g) establece, respectivamente, como deberes de los empresarios turísticos los siguientes: “informar con la debida antelación, objetividad, veracidad y accesibilidad a los turistas sobre el precio y los demás extremos relativos a los servicios ofertados, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al libre acceso y prestación de los servicios y los reglamentos de desarrollo de esta Ley”, “exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar visible y de modo legible, junto con el distintivo correspondiente a la clasificación del establecimiento” y “facturar detalladamente los servicios de acuerdo con los precios ofertados o pactados”.

     

    No aplica a lo viajes organizados y los complejos turísticos

     

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto la organización y venta de viajes combinados y servicios de viaje vinculados por parte de las agencias de viajes, a los que se aplicará lo dispuesto en el Libro cuarto del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como el régimen de precios y reservas de los complejos turísticos, con la excepción de los balnearios, debido a que, hasta la fecha, no se ha procedido a la regulación reglamentaria de esta tipología de establecimientos turísticos y, por tanto, atendiendo a razones de técnica legislativa, se ha optado por efectuar una regulación posterior de esta materia en su conjunto.

     

    ¿Qué dice la nueva norma?

     

    El Decreto se estructura en cuarenta y siete artículos, distribuidos en cinco capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales:

    El capítulo I del Decreto se ocupa del objeto del mismo y su ámbito de aplicación, así como establece las correspondientes definiciones.

    El capítulo II, relativo al régimen de precios, se estructura en seis secciones, dedicadas, respectivamente, a disposiciones comunes, régimen de precios en:

    • Establecimientos de alojamiento turístico
    • Establecimientos de restauración
    • Servicios sueltos ofrecidos por las agencias de viajes
    • Actividades de turismo activo
    • Servicios de información y asistencia prestados por guías de turismo

    El capítulo III, referido al régimen de reservas, desistimiento y anulaciones, se estructura en cinco secciones relativas, respectivamente, al régimen de reservas y anulaciones en establecimientos de alojamiento turístico, régimen de reservas y anulaciones en establecimientos de restauración, régimen de desistimiento e imposibilidad en la prestación de los servicios sueltos organizados por las agencias de viajes, régimen de reservas y anulaciones en actividades de turismo activo, y régimen de reservas y anulaciones de los servicios de información y asistencia prestados por guías de turismo.

    El capítulo IV, que regula la facturación, se estructura en seis secciones, dedicadas, respectivamente, a disposiciones comunes, facturación en establecimientos de alojamiento turístico, facturación en establecimientos de restauración, documentación y facturación de los servicios sueltos ofrecidos por las agencias de viajes, facturación en actividades de turismo activo, y facturación en actividades de información y asistencia prestadas por guías de turismo.

    Finalmente, el capítulo V contiene disposiciones relativas al procedimiento sancionador.

    Decreto completo

  • Ayudas para galerías de arte aragonesas

    Se convocan las ayudas a galerías de arte de Aragón para la realización de actividades destinadas a consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de artes visuales realizadas por galerías de arte aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas con domicilio social en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6156, correspondiente a galerías de arte.

    Se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público, física y/o virtual, de obras de arte con finalidad comercial y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán actuaciones objeto de subvención:

    • Creación, producción y difusión de exposiciones.
    • Difusión de la galería y artistas aragoneses a través de la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales.

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el día 13 de noviembre de 2025 y se paguen desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el día 18 de noviembre de 2025. 

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 25.000 euros.

    El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de julio de 2025.

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  • Ayudas al pequeño comercio de la provincia de Teruel

    Se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel correspondientes al Programa de apoyo a la competitividad de las Pymes de comercio minorista aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (Pymes) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles.

    Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.

    La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    • 641
    • 642
    • 643
    • 644
    • 645
    • 647.1
    • 647.2
    • 647.3
    • 647.4
    • 651
    • 652.2
    • 652.3
    • 652.4
    • 653
    • 654.1
    • 657
    • 659
    • 661.3
    • 662.2

     

    Actuaciones subvencionables

     

    La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales.

    En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.

     

    La inversión destinada al marketing digital o al comercio electrónico de la Pyme del sector del comercio minorista.

    En cualquier caso, la venta online proporcionará información de identificación de la empresa y, en su caso, de las condiciones de venta y de envío de los productos.

     

    Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 23 de julio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.

    Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.

     

    Cuantía

     

    La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 80% de la inversión subvencionable.

    La ayuda para la inversión en marketing digital o del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 80% de la inversión subvencionable.

    En todos los casos, el IVA está excluido.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025.

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  • Ayudas para cortometrajes, mediometrajes y largometrajes aragoneses

    Aragón convoca ayudas para la realización de producciones audiovisuales realizadas por empresas del sector audiovisual aragonés en el formato de mediometraje, largometraje, o cortometrajes de ficción, documentales o de animación.

     

    Ayudas para la realización de mediometrajes o largometrajes

     

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en la fase de la coproducción para la que se solicita ayuda.

     

    Actuaciones subvencionables

    Las ayudas están destinadas para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos, o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

    Ayudas para desarrollo de proyectos

    Se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

    En esta modalidad se consideran subvencionables los gastos correspondientes a:

    • Elaboración del guion
    • Derechos de autor
    • Búsqueda de localizaciones. Gastos de desplazamiento y alojamiento ocasionado por este concepto
    • Documentación para elaborar el proyecto audiovisual
    • Casting inicial
    • Elaboración del storyboard o guion gráfico.
    • Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir).
    • Realización de un film piloto.
    • Elaboración del plan de marketing y distribución.
    • Diseño y elaboración del material gráfico promocional.
    • Gastos del equipo técnico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.

     

    Ayudas a la producción y postproducción

    Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

    En esta modalidad se consideran subvencionables los gastos correspondientes a:

    • Derechos de autor y guion, siempre que estos gastos no hayan sido subvencionados en la modalidad de desarrollo de proyecto en otra convocatoria.
    • Gastos de producción: logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, gastos de desplazamiento para localizaciones y para rodaje, alojamiento, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible.
    • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.
    • Personal técnico y artístico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
    • Gastos de escenografía: construcción de decorados.
    • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.
    • Gastos de edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales.
    • Gastos de promoción y difusión del proyecto previos al estreno de la producción.
    • Gastos de personal técnico y artístico vinculados a la postproducción: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
    • Alquiler de salas/estudios técnicos
    • Gastos de desplazamiento generados durante la postproducción, debidamente justificados.

    Asimismo, en ambas modalidades se consideran gastos subvencionables:

    • Los gastos de transporte y alojamiento, siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad. 
    • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
    • Los gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, personal administrativo, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría). El porcentaje máximo a imputar sobre los costes directos del presupuesto presentado será del 10%.

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 12.000 euros en la modalidad de ayudas para desarrollo de proyectos y a 100.000 euros en la modalidad de ayudas a la producción y postproducción

    El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto.

    Más información

     

    Ayudas para la realización de cortometrajes

     

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Actuaciones subvencionables

    Cortometrajes de directores o empresas noveles

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio social en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.

     

    Cortometrajes de empresas con más de 2 años de antigüedad

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.

    En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo estar terminado el cortometraje con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y registrado el cortometraje en un depósito legal a fecha 30 de junio de 2026.

    Serán gastos subvencionables:

    • Personal técnico y artístico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios
    • Derechos de autor
    • Elaboración del guion
    • Gastos de producción: logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, gastos de desplazamiento para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible
    • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato
    • Gastos de escenografía: construcción de decorados
    • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje
    • Gastos de postproducción: edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales
    • Gastos de promoción y difusión
    • Gastos de desplazamiento y alojamiento siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad
    • Gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada
    • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, personal administrativo, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría). El porcentaje máximo a imputar será del 10% del coste total del proyecto. 

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 euros en la modalidad de directores o empresas noveles y a 10.000 euros en la modalidad de empresas con más de 2 años de antigüedad.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto.

    Más información

  • La DGT pone en marcha un campaña de control de drogas y alcohol

     

    La DGT pone en marcha, a partir del próximo lunes 14 de julio y hasta el 20 del mismo mes, una campaña de vigilancia y control sobre el consumo de alcohol y drogas en nuestras carreteras con el objetivo de reducir las actitudes de los usuarios que implican comportamientos de alto riesgo para la seguridad de la circulación, su propia vida y la del resto de usuarios de la vía.

    El consumo de alcohol y drogas tienen gran relevancia sobre la siniestralidad vial, tanto por el aumento de riesgo de siniestro durante la conducción, como por el aumento de la severidad de las lesiones de los accidentados. En el año 2023, con datos definitivos, fallecieron en Aragón 63 personas en siniestros de tráfico en vías interurbanas, y un 30% de los conductores arrojaron resultados toxicológicos positivos en autopsias y análisis de alcohol, drogas o psicofármacos, aisladamente o en combinación, realizados por el Instituto de Medicina Legal de Aragón, dando dimensión de la problemática que existe.

    El Plan de Acción Mundial sobre el Alcohol 2022-2030, aprobado en la 75ª Asamblea Mundial de la Salud de la OMS, refiere en su primer párrafo lo siguiente sobre la relación del alcohol con la seguridad vial: “El consumo nocivo del alcohol tiene unas repercusiones de gran alcance sobre la salud que, además, se extienden más allá de los propios consumidores, ya que también afectan, por ejemplo, a las víctimas de la conducción bajo sus efectos y de la violencia interpersonal, o a los niños con trastornos del espectro alcohólico fetal, entre otros.”

    En la campaña realizada en diciembre del año pasado, del total de pruebas realizadas a los conductores en vías interurbanas y urbanas, un 0,9% resultaron positivas en alcohol y un 41% resultaron positivas en drogas.

    El alcohol sigue estando presente en muchos de los siniestros con víctimas mortales y nadie puede engañarse respecto a sus efectos en la conducción como factor concurrente o desencadenante de siniestros. Es el indicador más mortífero, por lo que es necesario trasladar a la ciudadanía la gravedad de esta cuestión.

    La Dirección General de Tráfico apuesta por erradicar las conductas de los conductores que ponen en riesgo la seguridad vial, en particular, tras haber ingerido algún tipo de sustancia psicoactiva, motivo por el cual se ha endurecido la normativa al respecto, con atención especial a los reincidentes, tanto en la vía administrativa, como en la vía penal.

    Además, desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar esos dispositivos. La normativa europea, Reglamento (UE) 2019/2144, establece la obligación de que lleven el interfaz todos los vehículos homologados a partir de la fecha del 06/07/2022 y los vehículos matriculados nuevos a partir de la fecha del 07/07/2024.

    Solo a través de un compromiso colectivo, guiado por la evidencia científica y el interés común, será posible alcanzar resultados duraderos y efectivos en la lucha contra el alcohol al volante.