Autor: CEPYME Aragón

  • La nueva Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar al detalle

    La nueva Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar al detalle

     

    La norma, de carácter esencialmente fiscal, tiene como objetivo principal, de acuerdo con sus promotores, fortalecer el tejido productivo aragonés, dotando a cualquier negocio familiar de mayor seguridad jurídica, estabilidad y certidumbre en los procesos de transmisión empresarial en Aragón, donde más de 28.000 empresas tienen carácter familiar, lo que supone un 87,6% de las 32.061 sociedades mercantiles existentes, que además emplean a alrededor de 165.000 trabajadores..

    Entre las principales novedades de la norma destacan:

    • La posibilidad de aplicar la bonificación fiscal incluso cuando el negocio heredado se transmite posteriormente a otro heredero.
    • La inclusión de beneficios no distribuidos como activos afectos durante un periodo de hasta 10 años, favoreciendo así la reinversión.
    • La reducción de la edad mínima del donante en transmisiones ‘inter vivos’ a 60 años y la eliminación de la obligación de cesar en sus funciones.
    • El reconocimiento expreso del pacto sucesorio como figura propia del Derecho civil aragonés, con un tratamiento fiscal claro y favorable.

     

    La norma modifica (y amplia en algún caso) las exenciones y bonificaciones de tipo fiscal que ya estaban en vigor en nuestra Comunidad para el caso de transmisión (inter vivos o mortis causa) de la empresa familiar, siempre condicionadas en  su aplicación con el compromiso de permanencia y mantenimiento de la estructura empresaria objeto de transmisión.

    Así, en Aragón estaba actualmente vigente una alta protección fiscal de su transmisión lucrativa, mortis causa o inter vivos, al existir una reducción de la base imponible del 99 % del valor de lo adquirido. Ahora se reforma nuevamente el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, realizando una recopilación de los preceptos existentes, para facilitar su aplicación, así como una ampliación en alguno de sus beneficios fiscales, aunque la referencia sobre la que se construye el concepto de empresa familiar a estos efectos sigue siendo la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio.

     

    Transmisión mortis causa

     

    Así, en la reducción para la adquisición mortis causa de la empresa individual, destaca que la transmisión del negocio por parte de un causahabiente a otro no suponga, en determinadas condiciones, la pérdida del beneficio para el primero.

    Este favorecimiento en la obligación de mantener la actividad económica está también presente en los otros tres beneficios.

    En el beneficio por la adquisición mortis causa de participaciones en entidades es donde se concentra el mayor número de novedades:

    • Pensando en estructuras societarias de más de una entidad, se facilita la prueba de la finalidad de la tenencia de valores en otras entidades o la de la existencia de medios para su dirección y gestión.
    • El requisito de que existiera implicación gerencial en las sociedades cuyas acciones se heredan se puede cumplir en el año del fallecimiento o en el año natural anterior.
    • Se configura, más claramente, que el grupo de parentesco de hasta el cuarto grado es el que hay que tomar tanto para verificar que se da el requisito de control de la entidad como el de realización de labores directivas.
    • El valor contable de los activos financieros presentes en el momento del devengo, por un importe que no sobrepase el de los beneficios no distribuidos en ese ejercicio y en los diez años anteriores, se puede añadir al importe de los activos, de esa o distinta naturaleza, de los que se haya probado su afectación.

     

    Transmisión inter vivos

     

    Se destacan como novedades:

    • En la regulación de la transmisión lucrativa inter vivos del negocio individual se muta su naturaleza de “mejora” del beneficio estatal preexistente por la de “reducción propia” aragonesa.
    • Se facilita el cumplimiento del requisito de que lo donado esté exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y se flexibiliza la condición de mantenimiento de lo adquirido durante 5 años.
    • En la regulación de la transmisión lucrativa inter vivos de participaciones en entidades se rebaja la edad que debe tener el donante para aplicar el beneficio (dejándola en 60 años) y se estructura sobre la idea de propiciar el cambio generacional, exigiendo la involucración del donatario en la gerencia empresarial, aunque eliminando la obligación de que el donante, normalmente creador de la empresa, cese en sus responsabilidades en la misma.

     

    Coordinación con la normativa foral aragonesa

     

    La presente Ley tiene como segundo eje sustancial, junto al de la protección de la sucesión empresarial, la adecuada consideración de alguna de nuestras más singulares instituciones civiles, pretendiendo una mejor sintonía entre la fiscalidad de aquél fenómeno y la normativa foral aragonesa con la que se puede instrumentar la transmisión de los negocios familiares, algo que habitualmente causa discordancias, en especial en la parte de aplicación de la normativa estatal que conllevaba la  inaplicación de beneficios fiscales a tales figuras forales.

     

    Pactos sucesorios de presente

    Por el pacto sucesorios de presente se formaliza una ordenación mortis causa en la que la voluntad del ordenante — instituyente— queda vinculada a otra voluntad —instituido o tercero— no pudiendo revocarse dicha disposición por acto unilateral del causante. Una suerte de testamento en vida no modificable unilateralmente.

    Esta institución mortis causa, desconocida en el derecho común, desencadena como efecto propio y principal una transmisión inter vivos de difícil subsunción en la normativa tributaria básica, fundada en el derecho del Código Civil. Tan es así que la actual interpretación administrativa de la normativa estatal de este impuesto lleva a que los beneficios de la sucesión empresarial no sean aplicables a los pactos de presente, ni a los contemplados para los actos mortis causa (diseñados sobre la premisa de un fallecimiento), ni a los correspondientes a negocios inter vivos (configurados para instituciones no sucesorias).

    La presente Ley, en concordancia con la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2023 de 24 de mayo, confirma y asegura la aplicación de los beneficios previstos para las transmisiones inter vivos, tanto los específicos de la sucesión empresarial como el resto, a los pactos de presente.

     

    La fiducia

    Mediante la fiducia una persona  – el testador normalmente – da poderes a un tercero (normalmente el cónyuge u otro heredero) para que decida el reparto de sus bienes cuando haya fallecido (en una o varias veces, inter vivos o mortis causa …) . Se considera una alternativa al reparto de una herencia sin testamento, ya que será la persona que ostente la fiducia sucesoria quién decidirá el reparto de los bienes y derechos de la herencia, así como  (entre ellos la empresa familiar). Tal institución plantea problemas de determinación del momento del devengo y obligación de pago del impuesto (el fallecimiento del causante o el momento de ejercicio de la facultad fiduciaria), que “casaban” mal con una normativa estatal que no preveía tal institución, inexistente en el Código Civil.

    En este caso, la expulsión del artículo 131-13 del texto refundido, cuyo ámbito de repercusión es más amplio que el de la fiducia, lo que persigue es que la normativa aplicable a los beneficios fiscales procedentes, y singularmente los relativos a la sucesión empresarial, sean los vigentes en el momento del devengo. Y, por tanto, en el caso de esta figura foral, en el momento de su ejecución o extinción.

    Ley completa

  • Disponible el nuevo cartel de nuestra campaña #PrevieneProtegeCrece

    Disponible el nuevo cartel de nuestra campaña #PrevieneProtegeCrece

     

    CEPYME Aragón, en colaboración con el Gobierno de Aragón, impulsa la cultura preventiva en las pymes con la campaña #PrevieneProtegeCrece.

    En su apuesta firme por la mejora continua de las condiciones laborales y la promoción de entornos de trabajo seguros, saludables y sostenibles, CEPYME Aragón ha puesto en marcha una nueva campaña de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales bajo el lema #PrevieneProtegeCrece.

    La iniciativa, que cuenta con la financiación del Gobierno de Aragón, está especialmente dirigida al tejido empresarial aragonés, con un enfoque centrado en las pequeñas y medianas empresas, auténtico motor económico y social de la Comunidad Autónoma.

    La campaña tiene como objetivo principal fomentar una cultura preventiva sólida, que reconozca la seguridad y salud laboral no solo como una obligación normativa, sino como un valor estratégico para la gestión empresarial. En este sentido, se articula en torno a diez carteles divulgativos, diseñados con mensajes breves, claros y visualmente impactantes, que abordan de forma directa temáticas clave en prevención.

    El lema #PrevieneProtegeCrece refleja la filosofía que impulsa esta campaña: la prevención como base del crecimiento empresarial.

    Proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras no solo es una obligación ética y legal, sino también una inversión que contribuye a mejorar la productividad, la reputación corporativa y la sostenibilidad de las organizaciones. Este enfoque sitúa a las personas en el centro de la acción preventiva, reconociéndolas como el principal activo de las empresas.

     

    Quinto cartel de la campaña: Prevención de accidentes laborales

     

    La temática de este quinto cartel  hace referencia a una de las cuestiones clave en materia de prevención de riesgos laborales que supone una de las principales preocupaciones de empresas, técnicos de prevención y personas trabajadoras; se trata de la prevención de los accidentes laborales.

    Con este cartel pretendemos poner el foco en la necesidad de realizar una adecuada evaluación de los riesgos, tanto aquellos ligados al propio lugar de trabajo, al desempeño de las tareas propias del puesto y a la utilización de maquinaria y equipos, así como la importancia de planificar medidas preventivas al respecto.

    Es fundamental también llevar a cabo una adecuada investigación de los accidentes y de los incidentes y planificar las medidas correctivas necesarias para evitar que estos puedan desembocar a futuro en una problemática más grave.

    Con esta acción, CEPYME Aragón reafirma su voluntad de ser un agente activo en la promoción de la cultura preventiva y en el acompañamiento a las pymes aragonesas en su camino hacia una gestión más humana, responsable y competitiva.

    Descargar cartel

  • Así es el Plan Renove 2025 para aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío

    Así es el Plan Renove 2025 para aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío

     

    Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del Plan Renove Aragón 2025, de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío.

    Esta línea de ayuda pretende servir de revulsivo para el sector comercial e igualmente de incentivo para la renovación de electrodomésticos y equipos productores de frío y calor por otros de mayor eficiencia energética y, en consecuencia, más respetuosos con el medio ambiente.

     

    Beneficiarios

     

    Los compradores de un aparato o equipo serán considerados beneficiarios finales de las ayudas y los establecimientos adheridos, comercios e instaladores, serán considerados beneficiarios directos del Plan, dado que se les abonará a estos últimos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.

     

    ¿Qué establecimientos pueden adherirse?

     

    Se podrán adherir a este “Plan Renove Aragón 2025” los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras entre cuyas actividades figure la venta al por menor y/o la instalación de los aparatos previstos en esta orden y que dispongan al menos de un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos minoristas adheridos deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación.

    Todas las empresas instaladoras, tanto las que actúen independientemente como las que lo hagan en colaboración con un comercio, deberán estar habilitadas por el organismo competente para
    ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

     

    ¿Cómo se puede adherir un establecimiento al Plan Renove?

     

    Los establecimientos que deseen participar en el “Plan Renove Aragón 2025”, deberán obtener la condición de establecimiento adherido. Para ello, deberán presentar solicitud de adhesión debidamente cumplimentada y firmada por el interesado o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, a través de la web de la campaña: www.renovearagon.com.

    Se facilitará la participación en el presente plan a las empresas que ya estuviesen adheridas en el Plan Renove Aragón 2024. Estas empresas deberán confirmar la vigencia de sus datos.

    La adhesión no se producirá efectivamente hasta el momento en el que la entidad colaboradora manifieste su aceptación mediante la asignación individual al comercio o empresa instaladora de un código de adhesión, tras la comprobación de que el establecimiento cumple los requisitos exigidos.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de una cantidad fija por cada tipo de aparato o equipo, a descontar en el precio de la compra.

    La cuantía de ayuda, en ningún caso podrá ser superior al 25% del coste de los aparatos o equipos correspondientes (IVA no incluido). Asimismo, el importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.

    Tipo de aparato y clasificación energética (ce) Ayuda (€/equipo)
    Frigorífico, frigorífico-congelador (ce) A o B 150
    Frigorífico, frigorífico-congelador (ce) C o D 125
    Congelador (ce) A o B 100
    Congelador (ce) C o D 85
    Lavadora (ce) A o B 150
    Lavadora (ce) C 125
    Lavavajillas (ce) A o B 145
    Lavavajillas (ce) C o D 125
    Horno clase energética A+ 85
    Encimera de inducción 105
    Aparatos de aire acondicionado con (ce) A+ o superior, en función de las siguientes potencias en kW (Pf) Pf<5 150
    Aparatos de aire acondicionado con (ce) A+ o superior, en función de las siguientes potencias en kW (Pf) 5?Pf 200
    Aparatos de aire acondicionado con (c.e.) A+ o superior, en función de las siguientes potencias en kW (Pf) 10?Pf?12 250

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar solicitudes finalizará en el momento en que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias existentes destinadas al efecto y, en todo caso, hasta el día que se cumplan tres meses desde el inicio de la convocatoria. 

    Más información

  • Ayudas a pymes para servicios de informe y diagnóstico de situación

    Ayudas a pymes para servicios de informe y diagnóstico de situación

     

    Se convocan subvenciones para el año 2025, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, del Programa de Análisis y Diagnóstico de Empresas, dirigido a la mejora de la situación financiera de Pymes y autónomos en Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que estén legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, así como las personas físicas que se encuentren, a fecha de solicitud, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que hayan adquirido los servicios a los que hace referencia el artículo anterior.

    En el caso de las personas físicas, será requisito que sigan el Plan General de Contabilidad.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se subvencionará la contratación, por parte de las entidades beneficiarias, de servicios de informe y diagnóstico de situación elaborados por economistas expertos colegiados e inscritos en
    alguno de los órganos especializados o registros profesionales del Consejo General de Economistas, y que hayan sido prestados desde el 1 de enero de 2025.

    El estudio realizado por los economistas deberá contener todos los elementos que proporcionen a la Pyme una visión financiera global de su situación actual y las áreas en las que se puede enfocar para mejorar su desempeño y su competitividad.

     

    Cuantía

     

    El porcentaje de la subvención será del 100% del coste del servicio, siendo el importe máximo a otorgar 2.000 euros por cada beneficiario y servicio.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de octubre de 2025.

    Más información

  • Inspección de Trabajo publica la “Guía de actuación inspectora. Fenómenos meteorológicos adversos”

    Inspección de Trabajo publica la “Guía de actuación inspectora. Fenómenos meteorológicos adversos”

     

    La exposición a fenómenos meteorológicos adversos representa un riesgo real para la salud y seguridad de las personas trabajadoras, especialmente en sectores como la construcción, la agricultura o el transporte.

    En este contexto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado la “GUÍA DE ACTUACIÓN INSPECTORA. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS” destinada a orientar la actuación inspectora y reforzar la gestión preventiva frente a estos riesgos, actuación encuadrada dentro de sus labores tanto de asesoramiento técnico como de control de la actividad preventiva según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Estos son algunos de los principales puntos que desarrolla.

     

    Qué es un fenómeno meteorológico adverso (FMA)

     

    Cualquier fenómeno meteorológico (lluvia, temperaturas extremas, viento, nieve, tormentas, niebla, etc.) que pueda producir daños directos o indirectos a personas trabajadoras, alterando la seguridad o condiciones del trabajo.

     

    Obligaciones empresariales clave

     

    • Evaluar los riesgos derivados de FMA, considerando factores como ubicación, tareas, época del año y características individuales del personal.
    • Planificar medidas preventivas específicas y de emergencia.
    • Facilitar equipos de protección individual adecuados.
    • Proporcionar formación e información sobre prevención y actuación frente a emergencias.
    • Considerar a los colectivos especialmente sensibles (personas trabajadoras menores, embarazadas o con patologías).

     

    Medidas preventivas recomendadas

     

    • Modificación de horarios o tareas ante alertas meteorológicas.
    • Instalación de puntos de sombra y dotación de agua ante calor extremo.
    • Uso de ropa adecuada y calzado antideslizante en caso de lluvia o frío.
    • Prohibición de trabajos al aire libre durante alertas naranja o roja (según AEMET).

     

    Novedades normativas

     

    • Se reconoce el permiso retribuido hasta cuatro días por imposibilidad de acceso al centro de trabajo ante FMA (RDL 8/2024).
    • Se incorpora la negociación de protocolos de actuación frente a catástrofes y FMA en la negociación colectiva (art. 85 ET).

     

    La prevención frente a FMA no es solo una cuestión de cumplimiento normativo, sino una responsabilidad social para proteger la vida y salud de quienes desarrollan su actividad laboral expuestos a condiciones climáticas cambiantes.

    Descargar guía

     

    ¿Tienes dudas en materia de prevención de riesgos laborales?

     

    CEPYME Aragón pone a tu disposición un servicio gratuito de Asesoramiento en esta materia. Puedes llamarnos al 976 76 60 60, mandarnos un correo a prevencion@cepymearagon.es o realizar tu consulta de manera online.

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