Autor: CEPYME Aragón

  • Se amplía el plazo de recepción de candidaturas para la XXX Edición del Concurso IDEA

    Se amplía el plazo de recepción de candidaturas para la XXX Edición del Concurso IDEA

     

    Ampliado el plazo de recepción de candidaturas para la XXX Edición del Concurso IDEA hasta el próximo viernes 29 de marzo de 2024.

    Se trata de un certamen destinado a identificar y reconocer las mejores iniciativas de emprendimiento innovador de base tecnológica en Aragón, convocado por el Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, a través de la Fundación Aragón Emprende.

     

    ¿Quién puede presentarse al Concurso IDEA?

     

    Premio IDEA Futuro

    Organizaciones con domicilio social y fiscal en Aragón con una vida máxima de un año y medio desde la fecha de constitución o primer alta en actividad económica (es decir, creadas entre el 01/09/2022 y el 28/02/2024).

    Los promotores del proyecto deben formar parte de la organización y ser sus fundadores.

    En esta categoría se admite la participación de personas en el régimen especial de trabajadores autónomos y otro tipo de sociedades o entidades que tengan actividad económica.

     

    Premio IDEA Acelera

    Organizaciones con forma jurídica societaria domicilio social y fiscal en Aragón con más de un año y medio y hasta 5 de vida desde la fecha de constitución o primer alta en actividad económica (es decir, creadas entre el 01/03/2019 y el 31/08/2022).

     

    Accésit IDEA

    El Jurado otorgará un único Áccesit a aquella candidatura no ganadora en cualquiera de las dos categorías anteriores, que destaque por algún aspecto clave de su propuesta de valor, o por cualquier especial fortaleza relacionada con los criterios de valoración de Concurso.

    La participación en el Áccesit IDEA es automática al inscribir la candidatura en el Premio IDEA Futuro o Premio IDEA Acelera y cumplir los requisitos de la categoría correspondiente.

     

    Dotación

     

    Para los ganadores, hay 8.000€ de dotación económica en premios, un viaje al MIT de Boston para asistir al Frontiers of Innovation and Entrepeneurship y un bono de actuaciones para la internacionalización de la iniciativa, valorado en 2.200€.

    Más información

  • ¿Cómo debe notificarse la modificación de la tarifa eléctrica por parte de las comercializadoras?

    ¿Cómo debe notificarse la modificación de la tarifa eléctrica por parte de las comercializadoras?

     

    Tema habitual en las reclamaciones de consumo, se ha dictado reciente sentencia sobre las exigencias formales mínimas y suficiencia de las modalidades habitualmente empleadas por las distribuidoras o comercializadoras de notificación de las modificaciones de tarifa en consumo eléctrico.

    La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2023 (y que se adjunta) indica:

    «La cuestión no es tanto si la factura resulta un medio hábil para informar sobre la modificación como si la información en ella contenida cumple las exigencias mínimas de comunicación al consumidor, de manera transparente, sobre el cambio de las condiciones de cálculo del precio».

    En el caso concreto sometido a su consideración, el TS concluye que el uso – habitual – de una factura que informa sobre la modificación tarifaria en un epígrafe titulado “información de utilidad” o similar, y que se incluye en todas las facturas periódicas, no cumpliría con  las exigencias informativas impuestas tanto por la normativa de consumidores, como por la normativa sectorial.

    El TS concluye que:

    «aunque aparentemente podría colmar las exigencias normativas al respecto, realmente no es así», porque «el mismo epígrafe, con una apariencia externa idéntica, pero sin la mención a la modificación tarifaria, era incluido siempre en las facturas, por lo que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, no tenía por qué advertir fácilmente, en un examen rutinario de un documento por naturaleza repetitivo, que se le variaba el sistema de facturación y cobro».

    En el mismo sentido informó el Ministerio Fiscal, que había defendido que «esa información trascendental, que afectaba a un elemento tan relevante como el precio del contrato, «ni siquiera se expone en primer lugar o se destaca en forma única por la tipografía o el color del resto de las informaciones, sin que parezca tampoco previsible para el consumidor medio que una modificación contractual figure en un apartado bajo ese título, máxime cuando ni siquiera fue advertido al contratar de que podía ser informado de las modificaciones contractuales por ese medio, por lo que parece lógico que solo espere en la factura comunicaciones sobre sus cargos mensuales«.

    Aunque el TS no entra a tratar o sugerir los medios que debe emplear la empresa para comunicar al usuario la modificación de los precios, hay que recordar que, sin perjuicio de las exigencias concretas de la normativa sectorial (muy laxas, en muchos casos), la empresa debería utilizar medios que permitan tener constancia fehaciente de su recepción. Podría concluirse que la factura mensual o cualquier otra comunicación enviada por correo ordinario no es un medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción y, es habitual en reclamaciones la alegación del usuario de que no recibido dicha comunicación, lo que podría dejar sin efecto la aplicación de la revisión de precios, salvo que concurra algún otro prueba o indicio de que si tenía conocimiento de la notificación.

    Dado que la carga de la prueba podría entenderse que recae sobre el empresario en aplicación de los principios generales sobre la prueba de las obligaciones (vg. art. 217 de la LEC), éste debería utilizar medios que permitan dejar constancia de la recepción por el destinatario (burofax, notificación electrónica, correo certificado con acuse de recibo o análogo).

    Es también cierto que la normativa sectorial no exige tal rigorismo formal a las empresas, que existen contratos que ya prevén las actualizaciones periódicas, que resultaría – en la práctica – excesivo y gravoso el uso de medios “fehacientes” de tal notificación … Pese a ello, y de acuerdo con la comentada sentencia del TS , por regla general, la factura periódica (con un contenido recurrente similar– y no siempre es así – en el caso de la sentencia que nos ocupa) no es suficiente para informar de forma transparente al consumidor medio y ello incluso aunque la información se escriba en negrita y se incluya en un epígrafe titulado “información relevante”, recayendo sobre la empresa la carga de informar de modo pormenorizado y formalmente destacado en un epígrafe específico, distinto a los incluidos habitualmente en la factura, resaltando esa información con un color o tamaño de letra diferente o enviando esa información en una comunicación específica anexa a la factura o independiente de ella, cuyo objeto único sea la información sobre la modificación de tarifas. El contrato de suministro eléctrico que se haya firmado habrá de informar detalladamente sobre el medio a emplear  para notificar las modificaciones tarifarias (o cualquier otra modificación); siendo conveniente para la empresa – en lógica – usar  medios de notificación que permitan tener constancia de la recepción.

    Sentencia completa

  • CEPYME Aragón participa en la mesa de empresas saludables de AIRBE

    CEPYME Aragón participa en la mesa de empresas saludables de AIRBE

     

    La Asociación de Industriales de la Ribera Baja del Ebro, AIRBE, organiza el  próximo  jueves 14 de marzo de 9 a 11.00h en el Centro Joven «El Faro» de El Burgo de Ebro una nueva Mesa de empresas saludables para profundizar en la prevención de riesgos laborales. Esta vez se abordará el tema desde el seno de la empresa bajo el título «Soy el responsable de la prevención, ¿y ahora qué? La PRL desde dentro» y en el que CEPYME Aragón colabora.

    La jornada contará con las interesantes intervenciones de los responsables de prevención Fernando Cozar de ICT TRONCHETTI y Noelia Terés de TECEMAC, ambos se ocupan de gestionar la prevención desde dos enfoques completamente distintos y lo compartirán con nosotros. 

    Yolanda Molina Directora Aragón de GESEME, Marivi Pérez Directora de Relaciones Laborales de CEPYME Aragón, Noelia Carbó Directora del ISSLA, así como sus colaboradores de ASEPEYO que aportaran datos y experiencias que enriquecerán este formato. 

    Inscripción

  • Fundación MAPFRE abre su convocatoria de ayudas a pequeñas empresas y autónomos para contratación

    Fundación MAPFRE abre su convocatoria de ayudas a pequeñas empresas y autónomos para contratación

     

    La Convocatoria de Ayudas al Empleo ACCEDEMOS es un proyecto impulsado por Fundación MAPFRE desde 2013 que busca fomentar el empleo en España a través del apoyo a las pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales con necesidad de contratar y con falta de recursos para ello. Estas ayudas constituyen una iniciativa estratégica para la Fundación y se enmarcan en su Proyecto Social de Empleo.

    En esta XIII edición se concederán 450 ayudas orientadas a generar oportunidades en el ámbito rural, a impulsar el emprendimiento y a facilitar el acceso al mercado laboral de dos de los colectivos con mayores dificultades en el acceso al empleo: los menores de 30 años y las personas desempleadas de larga duración a partir de los 50 años.

     

    Beneficiarios

     

    Pueden solicitar estas ayudas pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales todas ellas con domicilio fiscal en España y constituidas legalmente o dadas de alta en la Seguridad Social con fecha anterior al 31 de diciembre del 2022.

     

    Requisitos

     

    Para tener acceso a las ayudas, deben haber suscrito un nuevo contrato de trabajo indefinido con posterioridad al 1 de enero del 2024, el nuevo empleado/a contratado (siempre mayor de 18 años) deberá suponer un incremento sobre la plantilla media del año anterior.

     

    Cuantía

     

    Fundación MAPFRE otorgará 450 ayudas económicas por valor de 515 euros mensuales para la contratación de un nuevo empleado/a a jornada completa, o 310 euros mensuales para la contratación a jornada parcial (mínimo 20 horas). La ayuda se otorgará con una duración máxima de NUEVE meses de tiempo trabajado.

    Los contratos deben ser indefinidos, la contratación del nuevo empleado/a para el que se solicite la ayuda tiene que hacerse con fecha posterior al 1 de enero del 2024, y anterior a la solicitud y la nueva incorporación deberá suponer un incremento sobre la plantilla media del empleador del año anterior.

    Únicamente se concederá una ayuda por empleador y por empleado/a.

     

    Plazo

     

    El plazo de solicitud de las ayudas finalizará con la concesión del número total de las ayudas o en su defecto el 30 de junio de 2024.

    Más información

  • Ya puedes solicitar las ayudas a la contratación indefinida

    Ya puedes solicitar las ayudas a la contratación indefinida

     

    Se convocan subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local que incentiva especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas.

     

    Requisitos

     

    Contratación indefinida a jornada completa

    • Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y pertenecientes a los colectivos:
      • Personas jóvenes menores de 30 años (deberá concurrir el día de inicio de la contratación).
      • Personas mayores de 45 años (deberá concurrir el día de inicio de la contratación).
      • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
      • Otros colectivos que se determinen en las órdenes de convocatoria y normativa.
    • Cada contratación indefinida deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.

    La fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

     

    Conversión en indefinidos a jornada completa de contratos formativos

    • Podrán acogerse:
      • Contratos para la formación en alternancia.
      • Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
    • La contratación debe haber tenido una duración mínima de 6 meses antes de su transformación.
    • La conversión se producirá cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la persona trabajadora con la empresa.
    • La conversión debe suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores.

     

    La fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOA (28/02/2024).

    Orden completa

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