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Ayudas al pequeño comercio de la provincia de Teruel

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025.

Se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel correspondientes al Programa de apoyo a la competitividad de las Pymes de comercio minorista aragonés.

 

Beneficiarios

 

Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (Pymes) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles.

Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  • 641
  • 642
  • 643
  • 644
  • 645
  • 647.1
  • 647.2
  • 647.3
  • 647.4
  • 651
  • 652.2
  • 652.3
  • 652.4
  • 653
  • 654.1
  • 657
  • 659
  • 661.3
  • 662.2

 

Actuaciones subvencionables

 

La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales.

En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.

 

La inversión destinada al marketing digital o al comercio electrónico de la Pyme del sector del comercio minorista.

En cualquier caso, la venta online proporcionará información de identificación de la empresa y, en su caso, de las condiciones de venta y de envío de los productos.

 

Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 23 de julio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.

 

Cuantía

 

La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 80% de la inversión subvencionable.

La ayuda para la inversión en marketing digital o del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 80% de la inversión subvencionable.

En todos los casos, el IVA está excluido.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025.

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