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Ayudas para cortometrajes, mediometrajes y largometrajes aragoneses

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto.

Aragón convoca ayudas para la realización de producciones audiovisuales realizadas por empresas del sector audiovisual aragonés en el formato de mediometraje, largometraje, o cortometrajes de ficción, documentales o de animación.

 

Ayudas para la realización de mediometrajes o largometrajes

 

Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en la fase de la coproducción para la que se solicita ayuda.

 

Actuaciones subvencionables

Las ayudas están destinadas para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos, o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

Ayudas para desarrollo de proyectos

Se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

En esta modalidad se consideran subvencionables los gastos correspondientes a:

  • Elaboración del guion
  • Derechos de autor
  • Búsqueda de localizaciones. Gastos de desplazamiento y alojamiento ocasionado por este concepto
  • Documentación para elaborar el proyecto audiovisual
  • Casting inicial
  • Elaboración del storyboard o guion gráfico.
  • Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir).
  • Realización de un film piloto.
  • Elaboración del plan de marketing y distribución.
  • Diseño y elaboración del material gráfico promocional.
  • Gastos del equipo técnico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.

 

Ayudas a la producción y postproducción

Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

En esta modalidad se consideran subvencionables los gastos correspondientes a:

  • Derechos de autor y guion, siempre que estos gastos no hayan sido subvencionados en la modalidad de desarrollo de proyecto en otra convocatoria.
  • Gastos de producción: logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, gastos de desplazamiento para localizaciones y para rodaje, alojamiento, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible.
  • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.
  • Personal técnico y artístico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
  • Gastos de escenografía: construcción de decorados.
  • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.
  • Gastos de edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales.
  • Gastos de promoción y difusión del proyecto previos al estreno de la producción.
  • Gastos de personal técnico y artístico vinculados a la postproducción: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
  • Alquiler de salas/estudios técnicos
  • Gastos de desplazamiento generados durante la postproducción, debidamente justificados.

Asimismo, en ambas modalidades se consideran gastos subvencionables:

  • Los gastos de transporte y alojamiento, siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad. 
  • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Los gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, personal administrativo, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría). El porcentaje máximo a imputar sobre los costes directos del presupuesto presentado será del 10%.

 

Cuantía

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 12.000 euros en la modalidad de ayudas para desarrollo de proyectos y a 100.000 euros en la modalidad de ayudas a la producción y postproducción

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

 

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto.

Más información

 

Ayudas para la realización de cortometrajes

 

Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

 

Actuaciones subvencionables

Cortometrajes de directores o empresas noveles

Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio social en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.

 

Cortometrajes de empresas con más de 2 años de antigüedad

Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.

En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo estar terminado el cortometraje con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y registrado el cortometraje en un depósito legal a fecha 30 de junio de 2026.

Serán gastos subvencionables:

  • Personal técnico y artístico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios
  • Derechos de autor
  • Elaboración del guion
  • Gastos de producción: logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, gastos de desplazamiento para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible
  • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato
  • Gastos de escenografía: construcción de decorados
  • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje
  • Gastos de postproducción: edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales
  • Gastos de promoción y difusión
  • Gastos de desplazamiento y alojamiento siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad
  • Gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada
  • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, personal administrativo, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría). El porcentaje máximo a imputar será del 10% del coste total del proyecto. 

 

Cuantía

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 euros en la modalidad de directores o empresas noveles y a 10.000 euros en la modalidad de empresas con más de 2 años de antigüedad.

 

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto.

Más información

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