Ayudas para la organización de festivales en Aragón

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto de 2025.

Se convocan ayudas para la organización de festivales de cine, artes escénicas, música, literatura y artes visuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se entiende por festival, el conjunto de actividades artísticas realizadas ante un público, que forman una unidad programática indivisible y que se llevan a cabo de forma intensiva durante un periodo de tiempo concreto, no formando parte de la programación regular de un espacio determinado. El festival deberá identificar de forma clara la disciplina artística, sin excluir otras disciplinas que puedan complementar la programación. Quedan excluidas galas, certámenes y entregas de premios.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos aragoneses, las empresas, personas físicas o jurídicas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón y las asociaciones y fundaciones inscritas en un Registro Público de Asociaciones o de Fundaciones, que organicen en exclusiva el festival.

 

Actuaciones subvencionables

 

Se consideran gastos subvencionables:

  • Cachés y honorarios de artistas y otros participantes programados en el festival
  • Derechos de autor
  • Alojamiento y desplazamiento
  • Servicios técnicos
  • Alquiler de equipos y materiales
  • Alquiler de espacios diferentes a la sede del solicitante cuando se destinen exclusivamente a la realización del festival
  • Transporte de equipos y materiales
  • Material fungible
  • Gastos en premios y distinciones
  • Gastos de difusión y divulgación
  • Seguros contratados para la celebración del festival
  • Gastos generados por personal contratado específicamente para el festival objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle dicho festival (nómina y seguridad social o facturación, así como el desplazamiento y alojamiento)
  • Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos de garantía bancaria, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad

 

Cuantía

 

Sólo se subvencionará un proyecto por entidad peticionaria. En caso de que la entidad solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 15.000 euros.

En el caso de las empresas, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada, por lo que deberá aportar con fondos propios un 20% del coste. En este último porcentaje estarán incluidos los ingresos generados por el festival.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto de 2025.

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