Categoría: Fiscal / Administrativo

  • Los desempleados no tendrán que reintegrar las prestaciones cobradas por error si el importe es inferior al 3% del IPREM

     

    La Orden publicada el 27 de marzo establece que, al amparo de los principios de economía y eficacia administrativa, se pretende evitar el inicio del procedimiento de reintegro, cuando el importe de la deuda derivada de una prestación o un subsidio por desempleo indebidamente percibida fuera inferior a la cantidad determinada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

    La cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas existentes con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, se fija en:

    • El 3% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación.
    • El 20% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual los casos de responsabilidad por sucesión «mortis causa», a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.

    La renuncia por la entidad gestora a la exacción de lo debido se establece en la Orden como una opción (“… podrá…”), matizándose igualmente que para el cálculo de ese limite se podrán acumular cuantías de distintos expedientes.

    (IPREM mensual: 600,00 euros/mes.)

    Orden completa

  • ¿Los beneficiarios de prestaciones por desempleo tienen que presentar el IRPF?

     

    De acuerdo con el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de 12 de marzo de 2025, sobre la obligación universal de presentar declaración de IRPF por los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, por motivos de seguridad jurídica el primer ejercicio económico en el que se aplicará la obligación universal de presentar la declaración del IRPF será el ejercicio 2025, teniendo en cuenta que la modificación normativa establecida por el RD-Ley 2/2024, de 21 de mayo, entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del actual ejercicio fiscal no habría existido la obligación.

    En consecuencia, la obligación universal de presentar declaración de Renta por todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo no se aplicará en el IRPF 2024.

    No obstante, se mantiene para estos beneficiarios la obligación de presentar declaración de IRPF que pudieran tener por aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF, es decir, si por la precepción de otras rentas o cuantías tuvieran la obligación de presentarla.

    Fuente: Agencia Tributaria

  • Campaña sancionadora por morosidad en el pago a transportistas

    Se puede hablar, desde hace pocos meses, de una campaña generalizada de las autoridades de Transporte sobre el cumplimiento del plazo legal de pago a las empresas transportistas, por la que se abren expedientes sancionadores a las empresas contratistas “morosas” en el pago

    Recordemos que, al margen del plazo máximo de 60 días naturales (a contar desde la fecha de entrega de las mercancías o prestación de los servicios y no de la factura que, a su vez, deberá ser entregada en el plazo máximo de 15 días desde tal entrega o prestación de servicios) el transporte es la única actividad económica que cuenta con un régimen sancionador propio para las infracciones cometidas en relación con los plazos de pago, tras modificación de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre (LOTT) en el 2021.

    Los plazos de pago para saldar estas facturas están regulados en la siguientes normativa: la ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (en adelante, LCTTM), la cual nos remite a una segunda norma, la ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004) y la  Ley Orgánica del Transporte Terrestre (LOTT) y, en relación a la emisión de facturas, lo previsto en el Reglamento de facturación (RD 1619/2012)

    Si se quisieran alegar los “días de pago” para ampliar el plazo de pago, tampoco cabría superar el plazo de 60 días, pero en cualquier caso se precisaría la existencia de contrato o convenio con el transportista que reflejase tal dato.

    De acuerdo con la Ley/2004:

                    “ … Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción    efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

     

                                    Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

     

    1. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación …”

     

    Este régimen sancionador recogido en la norma (LOTT) prevé la imposición de  multas para aquellos que incumplan los plazos de pago, con sanciones entre los  401 euros y los  30.000 euros en casos que de reincidencia o abusos. (La ley 3/2004 prevé, por su parte, una indemnización – artículo 8 – de 40 euros por factura más la aplicación de los intereses de morosidad en las operaciones comerciales)

    Existe, a disposición de los transportistas, un buzón de denuncias anónimas por el que pueden hacer saber al organismo inspector del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana cuándo un cliente les está pagando por encima de los plazos que exige la Ley de morosidad, facilitando la labor de los organismos de inspección de dicho Ministerio. A su vez, según queda reflejado en el nuevo plan para 2023, se han desarrollado nuevas herramientas informáticas que buscan facilitar la actividad inspectora, como por ejemplo nuevos procedimientos telemáticos.

    Trasladamos en cualquier caso nuestra preocupación por el hecho de la generalización (sin campaña de aviso o advertencia por la Administración, lo que hubiera sido lógico) de tal generalización de expedientes sancionadores al contratista sin mediar siquiera la exigencia de previa denuncia de la empresa transportista, y exhortamos a todos los asociados a la formalización de contratos al efecto entre las empresas que puedan mitigar al menos las consecuencias de la exigencia – sancionable – de premura en el pago en tal actividad del transporte, acordándose plazos con sus transportistas dentro de la legalidad y exigiendo igualmente la facturación en tiempo y forma de los servicios prestados.

     

     

  • El Observatorio de márgenes empresariales, un proyecto para o disponer de información para el seguimiento y el análisis de los márgenes empresariales

    El Observatorio de márgenes empresariales es un proyecto conjunto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Banco de España y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que tiene como objetivo disponer de información para el seguimiento y el análisis de los márgenes empresariales.

    En esta web se ofrecen varias bases de datos, anuales y trimestrales, procedentes del Impuesto sobre Sociedades y de los modelos de IVA y retenciones sobre rendimientos del trabajo.

    Más información

    En el caso del Impuesto sobre Sociedades, se proporciona una selección de variables de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. De las declaraciones del IVA y de retenciones sobre rendimientos del trabajo se facilitan cifras de ventas totales (interiores, exportaciones) y compras totales (interiores, importaciones), en el primer caso, y de masa salarial y perceptores de salarios, en el segundo.

    La población objeto de estudio en cada año son todas aquellas empresas no financieras que tengan declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de retenciones por rendimientos del trabajo. Tan solo se excluyen algunas actividades con un alto porcentaje de operaciones exentas a efectos del IVA. Las actividades se clasifican a dos dígitos de la CNAE, excepto en el comercio mayorista y minorista (tres dígitos y en algún caso a cuatro) y algunas agrupaciones especiales.

  • Consulta AEAT para informarte de las estadísticas de ventas interiores diarias (por CNAEs)

    Como hacemos de forma periódica, por su interés, le recordamos que la página web de la Agencia Tributaria (AEAT), recoge las estadísticas de ventas interiores diarias (por CNAEs), siendo el último informe el cerrado con fecha 30 de mayo.

    La estadística recoge el nivel y la evolución diaria de las ventas que realizan las empresas incluidas en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

    Desde su entrada en vigor, este sistema ha permitido disponer de datos de ventas con mayor actualidad, de forma diaria, frente a los datos mensuales o trimestrales característicos de las declaraciones del IVA. Las entidades obligadas a cumplimentar sus obligaciones tributarias a través del Suministro Inmediato de Información (SII) son las Grandes Empresas (aquellas con un volumen de operaciones en el año anterior superior a 6 millones de euros), los grupos del IVA y las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual. Las ventas diarias suponen alrededor del 70% del total de ventas interiores del conjunto de contribuyentes del IVA (el porcentaje es superior si se considera el volumen de operaciones total declarado).

    La publicación está compuesta por un informe y por las series históricas desde el 1 de julio de 2017. A partir de estas últimas, convenientemente tratadas, se proporciona una señal de la coyuntura económica, que complementa y anticipa la información de ventas contenida en los informes de recaudación tributaria y en la estadística mensual de Ventas, Empleo y Salarios en las Grandes Empresas (VESGE) y en la trimestral de Ventas, Empleo y Salarios en Grandes Empresas y Pymes (VESGEP).

    Finalmente, cabe mencionar que a partir del 10/05/2023 se modifican ligeramente las tablas del informe para que queden reflejados los datos en términos originales.

    Consulta el seguimiento semanal