Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • El Gobierno de Aragón convoca 500.000 euros en ayudas para la contratación de seguros agrarios en 2025

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón ha aprobado la convocatoria de subvenciones para la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan 2025 de Seguros Agrarios Combinados, con una dotación inicial de 500.000 euros ampliables.

    El objetivo de esta línea de ayudas es respaldar a agricultores y ganaderos aragoneses, reduciendo el coste de sus pólizas y fomentando la protección de las explotaciones frente a riesgos climáticos, epizoóticos y otros factores no controlables que afectan directamente a la rentabilidad del sector.

    Podrán acceder a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, explotaciones de titularidad compartida y sociedades civiles con explotaciones agrarias, ganaderas, forestales o acuícolas en Aragón. Los solicitantes deberán cumplir con la normativa comunitaria, ser considerados PYMEs y haber recibido previamente la ayuda estatal gestionada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

    Las ayudas se aplicarán como descuento directo en la prima del seguro, con los siguientes topes máximos por póliza:

    • Explotaciones agrícolas: hasta 30.000 euros para explotaciones prioritarias y jóvenes agricultores, o 15.000 euros para el resto.

    • Explotaciones ganaderas: hasta 30.000 euros para prioritarias y jóvenes, o 10.000 euros para el resto.

    Además, la concesión de estas subvenciones será compatible con las otorgadas por ENESA, sin que el conjunto de ayudas pueda superar el límite comunitario del 70% del coste de la prima.

    Las ayudas se aplicarán a todas las pólizas incluidas en el Plan 2025 suscritas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025.

    Con esta convocatoria, el Gobierno de Aragón refuerza su compromiso de apoyo al sector agrario, incentivando la contratación de seguros como herramienta clave para garantizar la estabilidad de las explotaciones y contribuir a la sostenibilidad del medio rural.

    Accede al BOA en el siguiente enlace:

    https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410479480808

  • Se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) para empresas innovadoras

    Se publica el Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J., con entrada en vigor el 31 de julio de 2025. Con esta norma se desarrolla la previsión de la Disposición Adicional 9.ª del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, relativa al Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.

    Aunque las pymes representan más del 99% del total de las empresas en España, generando aproximadamente el 66% del empleo y una parte significativa del PIB, se encuentran con dificultades persistentes en el acceso a financiación, limitando su capacidad de inversión y crecimiento. El Fondo al que hace referencia la norma hoy publicada (FEPYME) busca disminuir sustancialmente esas dificultades.

    El FEPYME, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, es un fondo carente de personalidad jurídica que tiene como su objetivo principal incentivar la inversión privada y apoyar proyectos innovadores y viables, especialmente los relacionados con las tecnologías del lenguaje como parte de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE.

    Su finalidad es, por tanto, «prestar apoyo financiero, a través de la concesión de préstamos participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades similares, a pequeñas y medianas empresas (pymes) viables e innovadoras tanto en su fase de creación como de crecimiento; así como a pymes que quieran impulsar proyectos de emprendimiento innovador en el ámbito de las tecnologías del lenguaje y el procesamiento de lenguaje natural».

    El FEPYME se gestionará por la Empresa Nacional de Innovación, SA, S.M.E. (ENISA) y financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), contando con una dotación inicial de 303 millones de euros incrementables cada año en las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

    La política de inversión del Fondo velará por el cumplimiento del principio de «no causar daños significativos», exigiendo el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE en tal materia por los beneficiarios.

    El RD establece fundamentalmente:

    • Las características del FEPYME
    • Los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir los beneficiarios de los préstamos
    • El régimen de gestión y funcionamiento del mismo

    Asimismo, prevé la aprobación de una guía operativa que desarrollará la política de inversión del FEPYME, los procedimientos específicos para el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos en virtud de su carácter de instrumento financiero incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y una descripción del sistema de seguimiento de ENISA.

  • Publicadas las ayudas por los daños causados por las lluvias de los días 11 y 12 de julio en Aragón

    En el BOA de ayer, 21 de julio, se publicaba el DECRETO-LEY 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.

    Esta norma, de carácter general, recogía – en sus disposiciones adicionales – la habilitación a los Departamentos competentes, facultando a sus titulares (Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y Turismo) para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.

    Eso es lo que ha tenido lugar parcialmente en el BOA de hoy, 22 de julio, que publica Ordenes de desarrollo y bases y convocatorias de las subvenciones y ayudas para los sectores indicados en el RDley:

    • Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales
    • Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias
    • Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas
    • Subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón

     

    Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales

     

    Ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles y comerciales, producidos en el territorio de Aragón.

    La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser personas beneficiarias las personas afectadas.

     

    Ámbito de aplicación

    El ámbito de aplicación se extiende a los términos municipales de las provincias de Zaragoza y Teruel que hayan resultado afectados por las lluvias torrenciales producidas durante los días 11 y 12 de julio de 2025.

     

    Beneficiarios

    Son beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de las ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

    • La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles, incluidos posible daños producidos en la parcela en donde se ubican.
    • La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o  terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización  con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no
    • La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.

     

    Gastos subvencionables

    Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 8 que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable.

    Los tributos serán un gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

     

    Cuantía

    La cuantía de las ayudas podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados. En ningún caso – tomando en cuenta esta ayuda y cualquier otra – podrá superar el importe total del valor del daño o pérdida producido.

    La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

    • En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 150.000€
    • En el caso de establecimientos comerciales: hasta 3.000€

    La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las  cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras  Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

     

    Plazo

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025, salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la publicación de la Orden.

    Más información

     

    Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias

     

    Las ayudas y subvenciones tienen por objetivo el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido por otras administraciones públicas, así como subvencionar la restauración de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

     

    Ámbito de aplicación

    El ámbito territorial de aplicación de esta orden será, conforme a lo establecido
    en el artículo 2 del Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, el de los siguientes
    municipios:

    • La Almunia de Doña Godina
    • Calatorao
    • Chodes
    • Morata de Jalón
    • Ricla
    • Santa Cruz de Grío
    • Novallas
    • Tarazona
    • Arándiga
    • El Frasno
    • Aniñón
    • Cervera de la Cañada
    • Torralba de Ribota
    • Aranda de Moncayo
    • Mesones de Isuela
    • Grisén.
    • Pedrola
    • Malón
    • Vierlas
    • Los Fayos
    • Torrellas
    • Santa Cruz de Moncayo
    • Nigüella

     

    Beneficiarios

    Podrán ser personas beneficiarias los titulares de explotaciones agrarias (agrícolas o ganaderas) que cumplan los siguientes requisitos a fecha final de presentación de solicitudes:

    Cuando el titular sea una persona física: ser mayor de edad.

    Cuando el titular sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica:

    • La condición de la titularidad: titularidad compartida, sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil o sociedad civil, cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.
    • La actividad agraria como objeto social principal.
    • La condición de personas físicas de la totalidad de los socios, de los que al menos el 50% cumplirán las condiciones exigibles en el apartado anterior al agricultor como persona física y quienes, asimismo, deberán ostentar más de un 50% de la titularidad en la estructura del capital o de participación del ente, excepto en el caso de titularidades compartidas en las que el capital social está distribuido al 50%.

     

    Actuaciones subvencionables

    Ayudas para compensar daños en producciones agrícolas y ganaderas

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación otorgará compensaciones a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas por los daños sufridos en sus producciones.

     

    Actuaciones subvencionables para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas

    Serán subvencionables las actividades destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las lluvias torrenciales, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

    La restauración podrá consistir en la mera reposición de la infraestructura o en la modificación de esta infraestructura para que sea más resiliente a la inundación, siempre que contribuya al mismo fin.

     

    Cuantía

    Las ayudas para compensar los daños en producciones agrícolas y ganaderas complementarán la cuantía pagada por Agroseguro hasta el 100% del daño valorado. Para ello se tendrán en cuenta las valoraciones e importes abonados por Agroseguro.

    Las subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas seguirán las siguientes reglas:

    Los daños no asegurables se valorarán en base a los módulos máximos fijados en el anexo. En el supuesto de que haya actuaciones no contempladas en los módulos, el beneficiario realizará un informe pericial o memoria valorada, firmada por técnico competente. Dicha memoria se evaluará por parte de la administración, en base a las bases de precios oficiales existentes y mediante visita al terreno, determinándose el importe del daño admisible. En estos casos, podrán computarse como subvencionables los gastos correspondientes al informe pericial

    • Para importes solicitados de hasta 25.000 euros en la memoria valorada, se pagará hasta un máximo de 300 euros.
    • Para importes solicitados superiores a 25.000 euros y hasta la cuantía máxima de la subvención por beneficiario de 130.000 euros, se pagará 0,005 euros por cada euro solicitado que exceda de los 25.000 euros.
    • La cuantía máxima resultante de este cálculo será 825 euros.

    Cálculo de la cuantía de la subvención:

    • En el supuesto de infraestructuras no asegurables se valorará el daño. La subvención será el 100% del daño valorado si el daño es inferior a 80.000 euros. Los importes que superen este umbral se subvencionarán al 70%.
    • En el supuesto de infraestructuras asegurables, la subvención complementará la cuantía pagada por su seguro hasta el 100% del daño valorado por el seguro, hasta una cuantía máxima del daño de 100.000 euros. Los importes que superen este umbral se subvencionará al 70 %.

    La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 130.000 euros.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2025.

    Más información

     

    Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas

     

    Ayudas económicas para la compensación por los daños ocasionados por el temporal de lluvias torrenciales referidas en las viviendas, y los bienes de primera necesidad en ella contenidos.

     

    Beneficiarios

    Para acreditar la titularidad sobre la vivienda y los bienes afectados, se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, tales como certificado catastral, certificado registral, los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, documentación expedida por la Dirección General de Tráfico, u otros de análoga naturaleza.

     

    Actuaciones subvencionables

    Podrá concederse ayudas para los daños en la vivienda, en los siguientes supuestos:

    • Por destrucción total.
    • Por daños que afecten a la estructura.
    • Por daños menos graves que no afecten a la estructura o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
    • Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en la vivienda por los hechos causantes.

    Se consideran como enseres domésticos de primera necesidad:

    • 1 cama por persona de la unidad familiar o unidad de convivencia que se demostrase existiera en la vivienda en el momento de la inundación.
    • Armarios o muebles de almacenamiento de enseres de la vivienda.
    • 1 mesa de comedor por vivienda y 2 sillas por cada miembro de la unidad familiar o unidad de convivencia.
    • Las butacas o sillones existentes en la vivienda y una televisión por vivienda si se justifica que ha sido dañada por la inundación.
    • El equipamiento de cocina que podrá incluir: fregadero, placa de cocción, horno, nevera/frigorífico, lavadora, microondas, calderas, elementos de climatización, instalaciones de producción de agua caliente sanitaria, tostadora, cafetera, vajilla, cuberterías, o cualquier electrodoméstico o menaje de cocina que se considere necesario para el desarrollo de la vida doméstica.

    Serán objeto de ayuda los daños que se localicen en la vivienda propiamente dicha, destinada a casa-habitación, así como en sus anejos tales como garaje, trastero o almacén con exclusión de dependencias destinadas a uso agrícola, ganadero, industrial, comercial, turístico, o de servicios.

     

    Cuantía

    Las cuantías máximas a asignar por daños en las viviendas son las siguientes:

    • Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros.
    • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros.
    • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta 20.640 euros.
    • Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda: hasta 10.320 euros.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden (22/07/2025), salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.

    Ampliación posterior: Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de septiembre, inclusive. 

    Más información

  • Ayudas al pequeño comercio de la provincia de Teruel

    Se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel correspondientes al Programa de apoyo a la competitividad de las Pymes de comercio minorista aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (Pymes) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles.

    Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.

    La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    • 641
    • 642
    • 643
    • 644
    • 645
    • 647.1
    • 647.2
    • 647.3
    • 647.4
    • 651
    • 652.2
    • 652.3
    • 652.4
    • 653
    • 654.1
    • 657
    • 659
    • 661.3
    • 662.2

     

    Actuaciones subvencionables

     

    La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales.

    En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.

     

    La inversión destinada al marketing digital o al comercio electrónico de la Pyme del sector del comercio minorista.

    En cualquier caso, la venta online proporcionará información de identificación de la empresa y, en su caso, de las condiciones de venta y de envío de los productos.

     

    Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 23 de julio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.

    Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.

     

    Cuantía

     

    La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 80% de la inversión subvencionable.

    La ayuda para la inversión en marketing digital o del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 80% de la inversión subvencionable.

    En todos los casos, el IVA está excluido.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025.

    Más información

  • Nueva convocatoria de AREX Digital con hasta 5.000€ para tu estrategia digital internacional

    Aragón Exterior pone en marcha una nueva convocatoria de AREX Digital para apoyar actividades específicas de internacionalización online que complementen la estrategia offline de la empresa: IA, marketplaces, redes sociales, aplicaciones de gestión, big data o business intelligence.

     

    Beneficiarios

     

    La empresa solicitante deberá tener su sede social o el centro de trabajo que lidere el proyecto en Aragón, deberá disponer de página web en Inglés y un responsable de proyecto.

    No es necesario contar con un proyecto cerrado para cursar la solicitud. Basta con indicar los objetivos y cómo encaja el proyecto en la estrategia internacional de la empresa. En estos casos, Aragón Exterior colaborará con la empresa para orientar el contenido del proyecto, que posteriormente se concretará por parte de los proveedores a contactar por la empresa.

    No se admitirán a empresas beneficiarias de la convocatoria anterior. 

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán ser objeto de apoyo las siguientes acciones:

    • Aplicaciones de IA a la internacionalización
    • Creación y optimización de la marca de la empresa en mercados digitales de los países objetivo.
    • Presencia en marketplaces internacionales
    • Estrategia y optimización en redes sociales con enfoque internacional
    • Desarrollo de canal digital para red de distribuidores y/o clientes internacionales (B2B/ B2C)
    • Business Intelligence internacional.
    • Proyectos a medida (e-commerce propio, marketing digital, plataformas de gestión para red internacional.)

     

    Cuantía

     

    El apoyo ofrecido será del 50% del coste total elegible hasta un apoyo máximo de 5.000 euros por empresa.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar candidaturas finaliza el 12 de septiembre.

    Más información