Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial

    Ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial

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    EXTRACTO de la Orden EIE/1019/2017, de 29 de junio, por la que se convocan para el ejercicio del año 2017, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción y dinamización comercial, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

    Beneficiarios:

    Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

    Actuaciones subvencionables:

    1. La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

    2. La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto, de dinamizadores o gerentes comerciales que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades asociativas, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.

    Cuantía:

    1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de un millón trescientos cincuenta mil euros (1.350.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/150040/6221/480.437/91002 que figura en la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

    2. Las ayudas relativas a los gastos subvencionables descritos en el apartado tercero, punto 1, podrán alcanzar respecto a la promoción y publicidad hasta un máximo del 80%, y respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales hasta un máximo del 60%, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes dinamizadores comerciales será de un máximo del 40%.

    3. En cualquier caso, el presupuesto máximo solicitado total no podrá superar la cantidad de 35.000 euros, excepto para las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, cuyo presupuesto máximo solicitado total no podrá superar la cantidad de 150.000 €.

    4. En los casos en los que se solicite ayuda para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, las entidades beneficiarias deberán ser representativas, como mínimo, en un ámbito provincial.

    Plazo:

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 4 de octubre de 2017, siendo este el último día en el que podrán realizarse las solicitudes, comenzando el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de esta convocatoria.

  • Ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria

    Ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria

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    EXTRACTO de la Orden VMV/971/2017, de 7 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria correspondientes a la prorroga, para 2017, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

    Beneficiarios:

    Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas de tipología predominante residencial de vivienda colectiva, situados en Aragón.

    En los edificios que se destinen íntegramente al alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

    Actuaciones subvencionables:

    Subvenciones para la financiación de la rehabilitación de edificios consistente en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva.

    Las actuaciones en los edificios deben dirigirse a:
    a) Su conservación.
    b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.
    c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

    Cuantía:

    La cuantía individualizada de la subvención será como máximo del 57% del coste subvencionable correspondiente a las actuaciones de conservación y/o de calidad y sostenibilidad, y hasta un máximo del 80 %, del coste subvencionable correspondiente a las actuaciones de accesibilidad, sin superar en ningún caso las cuantías unitarias por vivienda que se establecen en la convocatoria.

    Plazo:

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación de este extracto en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Programa de Crecimiento Empresarial 2017

    Programa de Crecimiento Empresarial 2017

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    La Dirección General de Industria y PYME está trabajando en una nueva edición del Programa de Crecimiento Empresarial que tiene por objetivo mejorar la capacidad de crecimiento y competitividad de las PYMES. 

    Se trata de un programa de asesoramiento personalizado para PYMES industriales españolas con fabricación en España, promovido por la SGIPYME con profesionales especializados bajo la dirección de Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial). El programa facilita asesoramiento trabajando con las PYMES las palancas organizativas para fomentar y consolidar su proceso de crecimiento.

    La convocatoria será publicada posiblemente a lo largo de este mes de julio. A partir de su publicación se abrirá un plazo de 50 días hábiles para presentar las solicitudes. 

    ¿Quién puede acceder al Programa 2017?

    Podrán acceder aquellas empresas industriales con fabricación en España.Los requisitos para poder tener la condición de beneficiarias son:

    • Tener la condición de PYME, entendiendo como tal, aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
    • Dedicarse al desarrollo de actividades industriales, cuya fabricación se produzca en España.
    • Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
    • Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, entendiéndose por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública, según lo definido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
    • El asesoramiento a prestar a las empresas industriales será propuesto por la Fundación EOI en base a las necesidades indicadas en la solicitud de subvención.
    • La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

    ¿Cuánto me va a costar este programa?

    El coste del servicio es de 6.497,30 €, de los cuales tú sólo tendrás que pagar 805,45 €. El resto del Programa está subvencionado por la SGIPYME. Si tu empresa resulta seleccionada, dispondrás de 50 horas de asesoramiento, consistente en 20 horas de diagnóstico, 20 horas de asesoramiento temático y 10 horas de seguimiento.

    Los participantes del Programa de Crecimiento Empresarial podrán recibir servicios de formación y asesoramiento financiados por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.

    Más información

  • Subvenciones a las asociaciones comerciales para la realización de actividades de dinamización y promoción comercial

    Subvenciones a las asociaciones comerciales para la realización de actividades de dinamización y promoción comercial

    EXTRACTO de la resolución de la Muy Ilustre Presidencia del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza de fecha 15 de junio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones comerciales para la realización de actividades de dinamización y promoción comercial.

    Beneficiarios:

    • Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria las asociaciones comerciales, siempre que más del 50% de sus miembros sean empresarios o autónomos que desarrollen su trabajo en empresas del sector comercial en cualquiera de sus tipos: minorista, detallista o ambulante, que reuniendo los requisitos generales establecidos en la Ordenanza general municipal sobre subvenciones presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.
    • Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se desarrollen íntegramente en el término municipal de Zaragoza encaminados a la realización de acciones para la promoción y dinamización del comercio de la zona y el desarrollo de las líneas del Plan de apoyo al comercio de proximidad, según lo establecido en la cláusula cuarta.
    • En ningún caso la cuantía de la subvención que se conceda sobrepasará el importe solicitado por la asociación indicado en el anexo I de esta convocatoria.
    • El proyecto presentado por la asociación comercial solicitante podrá contar para su desarrollo con la colaboración activa de una o más asociaciones de vecinos; asimismo, podrá contar con la colaboración de otras asociaciones comerciales.
    • La colaboración entre la asociación comercial solicitante, las asociaciones de vecinos (como mínimo una) y, en su caso, las otras asociaciones comerciales se denominará en adelante “partenariado”. Este partenariado deberá quedar reflejado en un acuerdo escrito de colaboración firmado entre las diferentes asociaciones participantes en el proyecto.
    • Si el proyecto presentado se instrumenta a través de un partenariado, todas las asociaciones de este partenariado deberán desarrollar su actividad en el término municipal de Zaragoza, tener su sede en Zaragoza y estar inscritas en el censo municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza. Todas las asociaciones del partenariado deberán haber justificado las subvenciones de años anteriores otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza y Zaragoza Dinámica, manifestada favorablemente la conformidad a las mismas por el órgano municipal competente.
    • El beneficiario debe estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zaragoza, con la Seguridad Social y con la AEAT.

    Actuaciones subvencionables:

    Pueden ser objeto de subvención aquellos programas o actividades que complementen o suplan las competencias de Zaragoza Dinámica en actividades de dinamización y promoción comercial.

    Cuantía:

    • La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 200.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 2017 06-2411-48013-Subv. asociaciones de comerciantes, del presupuesto del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica).
    • La cantidad mínima a otorgar a cada beneficiario será de 2.000 euros, quedando excluidos aquellos proyectos cuyo importe no alcance la citada cantidad una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la cláusula decimoquinta.
    • La cantidad máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite de 10.000 euros, o, en su caso, el límite del presupuesto disponible.
    • El solicitante deberá presentar una previsión del gasto corriente a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, incluyendo el gasto corriente ya realizado a la fecha de presentación de la solicitud.
    • La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de gasto corriente presentado en la solicitud (según párrafo anterior) y por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios y las puntuaciones obtenidas por estos

    Plazo:

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ.

  • Ayudas a PYMES de Aragón para participar en el Programa Plan Internacional de Promoción (Misión comercial a Corea y Taiwán)

    Ayudas a PYMES de Aragón para participar en el Programa Plan Internacional de Promoción (Misión comercial a Corea y Taiwán)

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    ANUNCIO de la Cámara de Comercio de Zaragoza, relativo a convocatoria de ayudas a empresas PYMES de Aragón.

    La Cámara de Comercio de Zaragoza anuncia la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea (Misión Comercial a Corea y Taiwán que se celebrará del 15 al 22 de julio de 2017).

    Beneficiarios:

    Pymes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Cuantía:

    La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 59.640 euros en concepto de subvenciones. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje de 50% con cargo a los fondos FEDER, a través del “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020”.

    Convocatoria:

    El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Zaragoza. Además puede consultarse a través de la web www.camarazaragoza.com

    Plazo:

    El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día 22 de mayo de 2017. El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web www.camarazaragoza.com.

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