Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME

    Ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME

    BOA_EscudoBoletin

    ORDEN EIE/516/2017, de 10 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

    Beneficiarios:

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016).

    2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

    Actuaciones subvencionables:

    1. Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios las previstas en el apartado tercero de esta orden y recogidas en la Actuación: “AP01-Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón” del P. O. FEDER Aragón 2014-2020, los proyectos que se realicen de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental y ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y en materia de servicios de consultoría, de las recogidas en el Capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

    2. Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016):

    Ayudas regionales a la inversión:

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
    • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

    Ayudas a la innovación:

    • Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

    3. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2016 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (…) los proyectos no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

    4. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016), y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.

    Plazo:

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de un mes, computado de fecha a fecha, a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de esta convocatoria.

  • Ayudas a PYMES de Aragón para participar en el Programa Plan Internacional de Promoción

    Ayudas a PYMES de Aragón para participar en el Programa Plan Internacional de Promoción

    BOA_EscudoBoletin

     

    ANUNCIO de la Cámara de Comercio de Zaragoza, relativo a convocatoria de ayudas a empresas PYMES de Aragón. (BOA nº 76 de 21 de abril de 2017)

    Beneficiarios:

    Pymes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Objeto:

    El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribuyan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.

    Cuantía:

    La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 22.000 euros en concepto de subvenciones. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje de 50% con cargo a los fondos FEDER, a través del “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020”.

    Plazo:

    El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día 15 de mayo de 2017. El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web www.camarazaragoza.com.

  • Subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales

    Subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales

    BOA_EscudoBoletin

    ORDEN EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales. (BOA nº 52 de 16/03/2017)

    La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar en el ámbito de las relaciones laborales y la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las líneas y programas de actuación que pueden ser objeto de subvención al amparo de estas bases reguladoras son todas aquellas actividades que contribuyan a la mejora del ámbito de las relaciones laborales y los entornos de trabajo, desde una perspectiva integral que incluya sus múltiples aspectos, que a continuación se enumeran:

    1. Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a PYMES con centro de trabajo abierto en Aragón para la aprobación de planes de igualdad.

    2. Línea de subvención: Convenios de colaboración con los agentes sociales para desarrollar acciones de promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

    3. Línea de actuación: Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social dirigida a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

    4. Línea de actuación: convenio de colaboración con la Fundación Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje para la gestión de los conflictos laborales individuales o colectivos.

    5. Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a entidades de estudio e investigación en el ámbito de los riesgos laborales de carácter psicosocial.

    6. Línea de subvención: Convenios de colaboración para el desarrollo de actuaciones de estudio, sensibilización y fomento en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

    Por otro lado, al amparo de estas bases reguladoras pueden ser objeto de subvención todo el abanico de acciones, tanto de carácter general como técnico, que contribuyan al fomento de un adecuado marco de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, cualesquiera otras líneas de subvención que en materia de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales pueda establecerse atendiendo a las circunstancias especiales que en dichas materias puedan concurrir.

    Beneficiarios:

    a) Las empresas y las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    b) Las comunidades de bienes y sociedades civiles, que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    c) Las Universidades.

    d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

    e) Las empresas que legalmente constituidas, pretendan desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria o firma del convenio.

  • Subvenciones. Actuaciones de infraestructura turística

    Subvenciones. Actuaciones de infraestructura turística

    BOA_EscudoBoletin

    ORDEN VMV/1953/2016, de 7 de diciembre de 2016, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística. (BOA nº 5 de 10/01/2017)

    Beneficiarios:

    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas turísticas en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren inscritas en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

    2. Dichas empresas podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 14, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

    3. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

    4. Así mismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

    Actuaciones subvencionables:

    1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que contribuyan al desarrollo de actuaciones que supongan una modernización, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas.

    2. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.

    No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las realizadas en viviendas de uso turístico o en agencias de viajes.

    Se financiará con carácter general hasta un máximo del 20%, del coste elegible de la inversión, si bien para las actuaciones indicadas en el apartado j) correspondientes a las inversiones realizadas por las empresas de turismo activo, para la adquisición de material necesario para el ejercicio de dichas actividades se financiara hasta un máximo del 30%. Dichas inversiones deberán estar efectuadas y pagadas desde el 1 de enero de 2017, siendo las cuantías y actuaciones las que correspondan a las siguientes inversiones:

    a) Actuaciones destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

    b) Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001).

    c) Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

    d) Actuaciones destinadas a la instalación o renovación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado fijo (incluidas instalaciones de calefacción y agua caliente).

    e) Inversiones en medidas de ahorro energético y eficiencia energética contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética.

    f) Renovación de elementos de descanso en habitaciones (colchones, bases y almohadas, queda excluida la lencería).

    g) Adquisición de equipamiento para servicios de telecomunicación como antena WIFI y antena satélite (no quedando comprendida la adquisición de equipos informáticos).

    h) Instalación, modernización y equipamiento de elementos fijos de agua y relajación en zonas comunes (tipo spa, jacuzzi, sauna y similares).

    i) Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo. (Quedan excluidos los vehículos de transporte de clientes).

    3. Los proyectos a ejecutar en las actuaciones incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2017.

    Plazo:

    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”

  • Ayudas. Proyectos de adaptación al cambio climático.

    Ayudas. Proyectos de adaptación al cambio climático.

    Gru2wx8Q

    Convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de adaptación al cambio climático.

    AYUDAS de la FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD.

    Serán objeto de estas ayudas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y su tercer Programa de Trabajo, instrumento marco que persigue la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de los sectores, sistemas, recursos y territorios vulnerables al cambio climático en España.

    Podrán solicitarlas como beneficiario:

    1. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o que participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino. Además, deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    2. Los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
    3. Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.
    4. Las entidades mercantiles, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria

    La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 2.500.000€.

    El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 120.000€.

    El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fechade publicación de esta convocatoria hasta el día 28 de febrero de 2017

    Más Información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies