Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • El Gobierno modifica las bases de Kit Digital y amplía la ayuda para el segmento III

    El Gobierno modifica las bases de Kit Digital y amplía la ayuda para el segmento III

     

    Red.es anuncia la modificación de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa Kit Digital, para la digitalización de medianas, pequeñas empresas, microempresas y autónomos, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGeneration EU. 

     

    1.000 euros más de ayuda para el segmento de microempresas y autónomos/as 

     

    Con la modificación de la orden de bases del Programa Kit Digital se incluye un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III, aquel compuesto por empresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Actualmente, la cuantía de la ayuda es de 2.000 euros y pasa a ser de 3.000 euros. 

    Este aumento de la ayuda tendrá carácter retroactivo, es decir, podrán solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya han consumido su bono digital, garantizando así, los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. 

    La solicitud de la ayuda con la nueva cuantía podrá realizarse una vez se haya abierto el formulario de solicitud en el mes de junio. A partir de ese momento, las empresas del segmento III podrán solicitar la ayuda de 3.000 euros. Si ya ha sido beneficiario/a, y quiere solicitar la ampliación de 1000 euros, el proceso será muy sencillo: solo debe entrar en su expediente, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar esa conformidad. En este caso, la concesión es automática. 

     

    Nueva solución: Puesto de Trabajo Seguro

     

    Con esta modificación de la Orden de Bases, se actualiza también el Catálogo de Soluciones de Digitalización para este segmento III y se crea la solución «Puesto de trabajo seguro» que incluye un dispositivo hardware que debe tener integrado en el producto y en el precio, una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría X, de Ciberseguridad, además de un encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo. 

    Con esta categoría se pretende favorecer la automatización de tareas, la gestión eficiente de los datos y la comunicación fluida. El objetivo es mejorar la productividad y la competitividad de este segmento en un entorno seguro. 

    La cuantía máxima subvencionable para esta solución es de 1.000 euros, siendo subvencionables ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, que deberán cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a almacenamiento, procesador, memoria RAM, sistema operativo, entre otros requisitos que recoge al completo la Orden de Bases y que se puede consultar en este enlace, además de en Acelera pyme.

    Con el objetivo de seguir contribuyendo a que las microempresas y autónomos/as continúen su proceso de transformación digital, las que resulten beneficiarias de la ayuda de este segmento por primera vez, ya disponiendo de los 3.000 euros, y que quieran implantar la solución de Puesto de Trabajo Seguro, deberán combinarla con otra solución adicional de las que incluye el Catálogo. 

    Una vez publicada la actualización de las bases, los agentes digitalizadores adheridos podrán actualizar su oferta de soluciones del Catálogo y los que no lo hayan hecho podrán adherirse por primera vez. 

    La adhesión como agentes digitalizadores estará abierta durante toda la duración del Programa. 

     

    Las medianas empresas, nuevas beneficiarias del Programa 

     

    En esta modificación se incluyen además las medianas empresas como nuevas beneficiarias de la ayuda de Kit Digital y se establecen dos nuevos segmentos en función del número de empleados. Por una parte, el segmento IV, que estará formado por empresas de entre 50 y menos de 100 empleados cuya cuantía de la ayuda será de 25.000 euros y, por otra parte, el segmento V compuesto por empresas de entre 100 y menos de 250 empleados para los que el bono digital será de 29.000 euros. 

    La solicitud para medianas empresas se podrá realizar una vez se publique la convocatoria correspondiente y posteriormente, se abra el formulario de solicitud. Está previsto que sea en el último trimestre del año 2024. 

    Orden completa

  • Abierta la convocatoria de ayudas a la música de Aragón

    Abierta la convocatoria de ayudas a la música de Aragón

     

    Se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2024 con el objetivo de apoyar la producción y distribución de actividades de carácter musical, y a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos de gestión privada, y otras relacionadas con la gestión de la música), con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes epígrafes profesionales o empresariales:

    • Actividades profesionales relacionadas con la música: epígrafes 031, 032, 033, 039.
    • Actividades empresariales. Servicios recreativos y culturales: epígrafes 9651, 9654, 9691.
    • Actividades empresariales. Agencia de colocación de artistas: epígrafe 983.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

     

    Modalidades

     

    Ayudas a la producción

    Se destinarán a aquellos proyectos relacionados con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs, videoclips y streaming en plataformas musicales.

     

    Ayudas para giras y actuaciones fuera de Aragón

    • Actuaciones en la península, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
    • Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Actuaciones internacionales.
    • Actuaciones en escenarios de relevancia.
    • Actuaciones en festivales y ferias nacionales e internacionales

     

    Ayudas a la distribución y difusión

    • Participación en ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música.
    • Organización de galas.
    • Organización de conciertos, siempre que éstos no formen parte de una programación estable en salas de gestión privada.
    • Apoyo a empresas representantes de artistas aragoneses para realización de grabaciones o actuaciones fuera de Aragón, siempre que dichos artistas no hubieran solicitado ayudas en las dos modalidades anteriores.
    • Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar la música aragonesa.

     

    Ayudas a la programación musical en salas de gestión privada

    Con un presupuesto en el que, al menos, el 50% corresponda a cachés de artistas

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las modalidades, ni superior a 12.000 euros en las modalidades de producción y de distribución y difusión, a 15.000 euros en la de giras y actuaciones fuera de Aragón y a 35.000 euros en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 22 de mayo de 2024.

    Más información

  • Ayudas para galerías de arte aragonesas

    Ayudas para galerías de arte aragonesas

     

    Se convocan las ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2024 con el objetivo de promover la realización de actividades destinadas a consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de artes visuales realizadas por galerías de arte aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas con domicilio social en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6156, correspondiente a galerías de arte.

    A efectos de esta convocatoria se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial, es decir, para su exposición y distribución, y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán actuaciones objeto de subvención:

    • Creación, producción y difusión de exposiciones.
    • Difusión de la galería y artistas aragoneses a través de la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales.

    Las producciones de artes visuales deberán ser realizadas por galerías de arte aragonesas desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2024.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 25.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 20 de mayo de 2024.

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  • Ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortos, medio y largometrajes

    Ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortos, medio y largometrajes

     

    El Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno aragonés convoca las ayudas a la producción audiovisual en el año 2024, para la realización de cortos, medio y largometrajes por empresas del sector audiovisual.

     

    Ayudas para la realización de mediometrajes o largometrajes

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en la fase de la coproducción para la que se solicita ayuda.

     

    Modalidades

     

    Las ayudas son para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos, o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

    Ayudas para desarrollo de proyectos

    A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

     

    Ayudas a la producción y postproducción

    Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 12.000 euros en la modalidad de proyectos y a 100.000 euros en la modalidad de producción y postproducción.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 16 de mayo de 2024.

    Más información

     

    Ayudas para la realización de cortometrajes 

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en la fase de la coproducción para la que se solicita ayuda.

     

    Modalidades

     

    Las ayudas están destinadas para la realización de cortometrajes de ficción, documentales o de animación en las siguientes modalidades:

    Cortometrajes realizados por un director novel

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio social en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.

     

    Cortometrajes realizados por empresas con experiencia

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.

    En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo estar terminado el cortometraje y registrado en un depósito legal a fecha 13 de noviembre de 2024.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 16 de mayo de 2024.

    Más información

  • Convocadas las ayudas para el sector artesano aragonés

    Convocadas las ayudas para el sector artesano aragonés

     

    Las pymes del sector de la artesanía ya tienen abierto el plazo para pedir las ayudas al sector convocadas por el departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano

    • Obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, del almacén o local comercial
    • Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para taller de producción, del almacén o local comercial

     

    Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo

    • Canon de ocupación o inscripción.
    • Gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto.
    • Gastos de transporte de la mercancía a exponer salvo cuando se realice por medios propios.
    • Gastos de publicidad realizados para el evento en cuestión.

     

    La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana

    Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.

    Serán subvencionables:

    • Las cotizaciones a la Seguridad Social como trabajador autónomo o la parte empresarial de las cotizaciones en el caso de trabajadores por cuenta ajena. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad.
    • Gastos de formación especializada relacionados con su correspondiente actividad empresarial y/o artesanal.

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 2 de septiembre de 2024.

    Más información

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