Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ya puedes presentar tu candidatura a la III Convocatoria ReActivadas de ayudas a los emprendimientos de mujeres en Aragón

    Ya puedes presentar tu candidatura a la III Convocatoria ReActivadas de ayudas a los emprendimientos de mujeres en Aragón

    La Fundación Isabel Martín, ONG de Cooperación al Desarrollo y Acción Social, presenta la III Convocatoria ReActivadas de ayudas a los emprendimientos de mujeres en Aragón para reactivar sus negocios, dándolos a conocer al público.

     

    Candidatos

     

    Podrán participar las emprendedoras radicadas en Aragón que sean titulares, bien como empresarias o profesionales autónomas, bien a través de una entidad jurídica mercantil, de un pequeño emprendimiento de cualquier sector de actividad, con una antigüedad mínima de un año.

     

    Requisitos

     

    Las titulares de los emprendimientos de personas físicas deberán ser mujeres. En el caso de personas jurídicas al menos el 50% del capital y la dirección efectiva y real de la empresa deberá recaer en mujeres.

    Tamaño: pequeños emprendimientos que cumplan los requisitos de microempresa (que no superen los 10 empleados de plantilla media; no superar los 2 millones de euros de facturación; y que su activo a cierre de ejercicio no supere el millón de euros)

    Obtendrán mayor puntuación aquellas candidaturas que apueste por la sostenibilidad económica, medioambiental y social, así como las que acrediten su naturaleza innovadora, la creación de empleo y la fijación de población en zonas rurales o pequeños núcleos de población.

     

    Cuantía

     

    La ayuda consistirá en la financiación de un Plan de Reactivación dotado de 20.000 euros consistente en una ayuda económica de 12.000 euros y una ayuda de 8.000 euros para publicidad en radio y televisión de la CARTV y merchandising del proyecto de Comercio Justo de la Fundación Isabel Martín.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación finaliza el 2 de junio de 2024.

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  • Publicado un Perte de 100 millones para la economía circular en el sector textil

    Publicado un Perte de 100 millones para la economía circular en el sector textil

     

    Se publica la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y circularidad de los procesos empresariales del sector del textil y de la moda. Esta convocatoria de ayudas se enmarca en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia así como en el PERTE de Economía Circular.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado

    Las entidades de economía social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o autonómico.

    Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

     

    Líneas de ayuda

     

    Serán subvencionables las actuaciones que, en los sectores del textil y la moda y del plástico, reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

    • Investigación y desarrollo.
    • Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.
    • Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda.
    • Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Investigación y desarrollo

    • Ecodiseño de productos y procesos para el desarrollo de nuevos materiales con bajo impacto ambiental por proceder de materias primas secundarias, por mejorar la reciclabilidad o por tener una mayor eficiencia en el uso de materia prima sin comprometer su durabilidad y reciclabilidad; alargar su vida útil y mejorar su reparabilidad y reciclabilidad; abordar la liberación no intencionada de microplásticos de los productos textiles en todo su ciclo de vida; sustituir productos químicos por enzimas y/o sustituir sustancias peligrosas y sustancias extremadamente preocupantes.
    • Mejora de la gestión de residuos textiles.

     

    Digitalización para innovar en materia de procesos y organización

    • La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para la medición, el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas.
    • Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para procesos de servitización. Se entiende por servitización, los procesos que hacen referencia al modelo de negocio en el que los consumidores pagan por un servicio para cubrir una necesidad específica, en lugar de tener la propiedad del producto.
    • Servicios de retorno de productos usados para reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.

     

    Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda

    • Inversiones que reduzcan la generación de mermas y residuos pre-consumo y/o que supongan una mejora respecto a la situación actual en el tratamiento de los residuos generados por la propia entidad beneficiaria.
    • Inversiones que reduzcan el consumo de materia prima virgen mediante el uso de subproductos o de materiales procedentes de residuos.
    • Inversiones que reduzcan el consumo de materia prima virgen mediante el incremento en la eficiencia del uso de materiales sin comprometer su durabilidad y reciclabilidad. Queda excluida la eficiencia energética e hídrica.
    • Sustitución de fibras y materiales por otros con un menor impacto ambiental demostrado basado en el análisis del ciclo de vida. Se incluye aquí el empleo de fibras naturales con menores necesidades de productos agroquímicos durante su cultivo.
    • Desarrollo o cambio hacia modelos de negocio basados en la servitización y/o en productos de mayor calidad y durabilidad que ofrezcan garantías de reparabilidad y reciclabilidad.
    • Medidas para abordar la liberación no intencionada de microplásticos de los productos textiles en todo su ciclo de vida. Además de en el diseño de los productos, las medidas se centrarán en los procesos de fabricación y el prelavado en las plantas de fabricación industrial.
    • Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos.
    • Sustitución de productos químicos por enzimas.
    • Incorporación de los criterios ecológicos establecidos en la Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2014

     

    Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros

    • Inversiones en sistemas e infraestructuras que mejoren la clasificación del residuo textil.
    • Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.
    • Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material reciclado de alta calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).

     

    Cuantía

     

    La ayuda que se conceda en el marco de esta convocatoria revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima de 10.000.000 de euros por proyecto y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto.

    Por «intensidad de la ayuda» se entiende, la parte de los costes subvencionables cubierta por el importe de la ayuda, expresada en forma de porcentaje sin considerar cualquier deducción fiscal u otras cargas. Para determinar la intensidad de la ayuda se atenderá al tipo de proyecto y al tamaño de la entidad conforme a las especificaciones que se señalan a continuación:

    Para los proyectos de investigación y desarrollo:

    • Del 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
    • Del 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
    • Del 50% de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

    Para los proyectos de digitalización para innovar en materia de procesos y organización:

    • Del 50% de los costes subvencionables en el caso de microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME).
    • Del 15% de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

    Para los proyectos para el incremento del nivel de protección medioambiental:

    • Del 60% de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas
    • Del 50% de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas
    • Del 40% de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME

    Para los proyectos de mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros:

    • Del 55% de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas
    • Del 45% de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas
    • Del 35% de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de junio de 2024.

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  • Ayudas a microempresas y autónomos del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones para software libre

    Ayudas a microempresas y autónomos del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones para software libre

     

    Convocadas ayudas para microempresas y trabajadores/as autónomos del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la realización de desarrollos de software en código abierto que se liberen de acuerdo con alguno de los tipos de licencia existentes que incluya la publicación del código fuente de forma pública y abierta.

     

    Beneficiarios

     

    Las microempresas y trabajadores/as autónomos cuyo objeto social o actividad corresponda al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con domicilio, razón social o actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer oficinas o delegaciones en Aragón.

    No podrán concurrir a esta misma convocatoria los autónomos que sean empleados o socios en una empresa y dicha empresa, inadmitiéndose las solicitudes de ambos.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    La realización de desarrollos software en código abierto que se liberen de acuerdo con alguno de los tipos de licencia existentes (EUPL, APv2, etc) que incluya la publicación del código fuente de forma pública y abierta. Dichos desarrollos consistirán en pequeñas aplicaciones completas, preferentemente para móviles o tabletas, instalación incluida, que tengan como base los datos abiertos ofrecidos en Aragón Open Data, y que utilicen como fuente de datos al menos uno de sus recursos.

    En cualquier caso, las actuaciones objeto de la subvención estarán disponibles en un repositorio público de software de fuentes abiertas (Github o similar), y deberá permanecer en dicho repositorio un tiempo mínimo de dos años una vez terminada la actuación.

    Adicionalmente, en caso de tratarse de una aplicación para móviles estarán disponibles en un servicio de distribución de software (Play Store, App Store, etc) para su descarga.

     

    Cuantía

     

    Se subvencionará un máximo de 6.000 euros por persona o entidad beneficiaria. Solo se subvencionará una actuación por persona o entidad beneficiaria.

    El importe de la subvención se determinará de acuerdo con los componentes de la aplicación, sumando en función de sus características los importes que correspondan, de los siguientes:

    Modulo Importe de subvención Unidad
    Entrada de datos 1.125 € Por cada colección de datos de entrada
    Interface de usuario 2.249 € Por cada interface de usuario
    Proceso de tratamiento de la información 3.374 € Uno por aplicación

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 16 de mayo de 2024.

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  • Ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión

    Ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión

     

    Se convocan ayudas para posibilitar la introducción de la metodología y la actividad de diseño industrial en las empresas, favoreciendo la innovación de las empresas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2024, en el marco del Programa de Ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Líneas de ayuda

     

    Línea para empresas en consolidación

    El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación.

    Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

     

    Línea para empresas consolidadas

    Las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

     

    Línea para empresas de sectores maduros

    El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados en el artículo quinto. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

    Así en los casos en los que se realice un proceso de diseño del producto el proyecto podrá ir acompañado del diseño por colaboradores externos homologados de herramientas impresas o digitales de comunicación, como catálogos o similar. Quedan excluidas las páginas web. La realización de estas herramientas no podrán ser el objeto único de la subvención, salvo que sean consecuencia de un proyecto de diseño de producto financiado en la convocatoria anterior.

    En esta línea los diseñadores contratados específicamente en los sectores de confección y calzado podrán no ser del catálogo de colaboradores externos homologados, a que se hace referencia en el artículo tercero punto 3, si bien deberán estar en posesión de titulación específica en diseño y contar con experiencia en la materia. Y en la prestación de su servicio deberán atenerse a los procedimientos recogidos en esta Orden. Esta excepción no afectará al resto de sectores maduros, que deberán seleccionar diseñadores del catálogo, ni a la realización de las herramientas
    impresas o digitales de comunicación en la que los diseñadores también deberán formar parte de ese catálogo de diseñadores homologados, en concreto de los incluidos en el ámbito del diseño de la identidad corporativa y la marca. Para la realización de estas herramientas solo los proveedores de fotografía y programación, en su caso, podrán no ser del catálogo de colaboradores homologados. Tampoco afectará a los colaboradores que realizan trabajos de análisis de empresa.

    En el ámbito del diseño de Identidad y de servicios las empresas de estos sectores concurrirán en las mismas condiciones que las de cualquier otro sector, y no habrá lugar a la realización de las citadas herramientas de comunicación.

     

    Cuantía

     

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    En el caso de la línea de empresas de sectores maduros, la subvención podrá destinarse también a sufragar además de los gastos externos del diseño de las herramientas impresas o digitales de comunicación, los derivados de la fotografía y la maquetación, y programación -en el caso de las digitales- necesarios para obtenerlas. Y solo se podrá alcanzar el importe máximo establecido, si además de los procesos de diseño se realizan estas herramientas de comunicación. En caso contrario se descontará de la cuantía de la subvención el importe establecido para la realización de estas herramientas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de mayo de 2024.

    Orden completa

  • Ayudas a la industria del textil y el calzado

    Ayudas a la industria del textil y el calzado

     

    La dirección general de Promoción Industrial e Innovación del departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón publica la convocatoria de ayudas para los sectores del textil y calzado de la comunidad, los conocidos como sectores maduros. Una convocatoria que en 2024 tiene un presupuesto de 250.000 euros cofinanciados por el Gobierno de Aragón (150.000) y los fondos FEDER (100.000) en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la Pyme en Aragón.

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) del sector textil-confección o del sector del calzado, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. 

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como desarrollar su actividad industrial en los sectores del textil-confección y/o del calzado.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Ayudas regionales a la inversión

    Una inversión en activos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, para la ampliación o modernización de un establecimiento existente, para la diversificación de la producción o para un cambio en el proceso general de producción.

     

    Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental

    Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

     

    Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial

    Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

     

    Ayudas para servicios de consultoría técnica

    Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

    Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 50.000 euros por solicitud o beneficiario, sin perjuicio de que ese importe máximo pueda ser incrementado.

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 1.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 8 de mayo de 2024.

    Orden completa

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