Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Subvenciones para inversiones y proyectos empresariales de economía circular en Aragón

    Subvenciones para inversiones y proyectos empresariales de economía circular en Aragón

     

    Se convocan subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, para fomentar la inversión en economía circular, así como la realización en Aragón de proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular en el año 2023.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

    Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto o, en su caso, la inversión subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Líneas de ayudas

     

    Ayudas a la inversión en economía circular

    Las ayudas a la inversión en economía circular se destinarán a inversiones que permitan adaptar o mejorar el proceso productivo de la entidad beneficiaria para la consecución de objetivos propios de la economía circular. En concreto, se incluyen las siguientes actividades subvencionables:

    • Digitalización y modernización tecnológica mediante la automatización de procesos y la implantación de las soluciones tecnológicas dirigidas a la implantación de los principios de la economía circular.
    • Realización de inversiones en activos fijos específicamente afectos a la consecución de los objetivos propios de la economía circular.

    Las ayudas que se concedan en esta línea estarán amparadas en el Reglamento UE de ayudas de “minimis”.

     

    Ayudas a proyectos que contengan investigación industrial y/o desarrollo experimental en economía circular

    En estas ayudas sólo se considerarán subvencionables las actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental relativos a procesos o productos que tengan una contribución sustancial a la transición hacia una economía circular.

    En particular, las actividades subvencionables de estos proyectos será aquellas que se encuentren dentro de los siguientes ámbitos:

    • Ecodiseño de procesos y productos que promueva una mayor eficiencia de los recursos materiales a lo largo del ciclo de vida del producto, incluyendo la reutilización del producto o partes del mismo.
    • Reciclado de materiales u otras formas de valorización material de subproductos o residuos. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.
    • Simbiosis industrial que promueva la eficiencia en el uso de residuos y subproductos.
    • Nuevos procesos, tecnologías o materiales que contribuyan a la valorización de residuos que actualmente no se están valorizando.

    La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a 500.000 euros para que puedan ser subvencionables.

    No se consideran subvencionables en esta convocatoria las actividades de valorización energética y las de eliminación de residuos.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la ayuda se calculará en dos tramos distintos, según el gasto subvencionable se someta al Reglamento UE de exención por categorías o al Reglamento UE de ayudas de “minimis”. Para el cálculo de la ayuda, en un mismo concepto concreto de gasto no se podrán aplicar regímenes de ayuda diferentes.

    En la línea de ayudas a la inversión en economía circular, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento UE de ayudas de “minimis”, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante los ejercicios fiscales 2021 a 2023

    En la línea de ayudas a proyectos que contengan investigación industrial y/o desarrollo experimental en economía circular, no se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento UE de exención por categorías.

     

    Plazo

     

     El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 22 de mayo de 2023.

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  • Ayudas para el comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios de Aragón

    Ayudas para el comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios de Aragón

     

    Se convocan las ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

    • Estén gestionando algún establecimiento de la red de Multiservicios Rurales de Aragón, con oferta comercial, debiendo ser los titulares de los contratos de los consumos acreditados, así como cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y que sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.
    • Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas:

    • Los gastos derivados del coste del consumo energético (electricidad, gas y gasoil), de comunicación y de abastecimiento de agua, generados directamente por la actividad comercial de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 500 habitantes y que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden. En los casos en los que en el Multiservicio Rural se desarrolle otras actividades además de la comercial, los gastos subvencionables serán los ligados a la superficie destinada al uso comercial.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.
    • Gastos de mantenimiento de programas informáticos, software, herramientas informáticas para la gestión del negocio y el marketing online.

    La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 21 de junio de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

    En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Alquileres
    • Impuestos y tasas
    • Los bienes usados
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros, por beneficiario.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 29 de mayo de 2023.

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  • Ayudas a librerías aragonesas para la realización de actividades culturales

    Ayudas a librerías aragonesas para la realización de actividades culturales

     

    Se convocan ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón correspondiente al año 2023, con el objetivo de apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio social en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los autores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las librerías que, formalmente constituidas como empresas y con domicilio social en Aragón, reúnan los siguientes requisitos:

    • Tener como actividad principal la venta de libros. A estos efectos, se tendrá en cuenta el epígrafe de alta en el IAE (659.4).
    • Disponer de un establecimiento físico, abierto al público en general.

     

    Actividades subvencionables

     

    Se consideran actividades subvencionables aquellas destinadas al fomento de programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los autores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o actividades similares.

    Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, siempre que estén realizados y pagados entre el 14 de noviembre de 2022 y el 13 de noviembre de 2023.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención para cada librería, independientemente del número de proyectos que se subvencionen, no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 4.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 4 de mayo de 2023.

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  • Ayudas para empresas editoriales aragonesas

    Ayudas para empresas editoriales aragonesas

     

    Se convocan ayudas a proyectos editoriales en Aragón correspondiente al año 2023, cuya finalidad es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio social en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas editoriales, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades sin ánimo de lucro, que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 476.1 y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN), con domicilio social en Aragón.

     

    Actividades subvencionables

     

    Se consideran actividades subvencionables los proyectos editoriales, que sean primera edición o títulos en los que hayan pasado cinco años desde esa primera edición.

    Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con el compromiso de que la tirada mínima de la edición, que será de 500 ejemplares, se realice antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención.

    Quedan excluidos de las ayudas los proyectos editoriales siguientes:

    • Los promovidos o editados por instituciones públicas, aun cuando sean encargos realizados a editoriales de carácter privado.
    • Los promovidos por instituciones sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN).
    • Los proyectos relacionados con los libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos, las editadas por sus autores, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.
    • Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas.
    • Las reimpresiones, considerando como tales la mera repetición de la impresión sin más novedad que la corrección de erratas.
    • Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 euros ni superior a 2.500 euros por proyecto editorial.

    La cuantía mínima de 500 euros a recibir por cada proyecto corresponde al coste de un número de ejemplares no superior al 50% de la tirada, al considerar que la estimación del coste mínimo de la edición de cualquier título es de 1.000 euros, teniendo en cuenta las nuevas técnicas de impresión.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 4 de mayo de 2023.

    Orden completa

  • Ayudas para la realización de mediometrajes o largometrajes

    Ayudas para la realización de mediometrajes o largometrajes

     

    Se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2023, para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    El cumplimiento de los requisitos para poder acceder a la condición de beneficiario vendrá referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Modalidades

     

    Las ayudas están destinadas a empresas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón parala realización de mediometrajes, con una duración de 30 a 60 minutos, o de largometrajes, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

    Ayudas para desarrollo de proyectos

    A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

     

    Ayudas a la producción y postproducción

    Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 12.000 euros en la primera modalidad  y a 100.000 euros en la segunda.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 4 de mayo de 2023.

    Orden completa

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