Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas para sociedades cooperativas de Aragón

    Ayudas para sociedades cooperativas de Aragón

     

    Se convocan subvenciones para el año 2023, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley de cooperativas de Aragón, con excepción de:

    • Las cooperativas agrarias
    • Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
    • Las cooperativas de crédito
    • Las cooperativas de seguros
    • Las cooperativas de viviendas
    • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con el transporte de pasajeros
    • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con las actividades deportivas

    Con carácter general, las cooperativas beneficiarias deberán reunir en el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

    • Estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Aragón
    • Ser de reciente constitución. A estos efectos, se entenderá que la cooperativa es de reciente constitución si su inscripción en el Registro de Cooperativas de Aragón es posterior al 1 de enero de 2018
    • Tener el centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad subvencionada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón

     

    Gastos subvencionables

     

    • Gastos de otorgamiento de la escritura pública de constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas o creación de grupos cooperativos y obtención de copias notariales, incluidas las electrónicas, autorizadas o simples, de ésta, así como de la escritura que, en su caso, la subsane, para la su inscripción registral, siempre que hayan sido inscritas en el registro público correspondiente. No serán subvencionables los gastos correspondientes a segundas escrituras subsanatorias o ulteriores.
    • Gastos de asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del reglamento de régimen interno de ésta, así como para la realización de los trámites oficiales necesarios en la constitución fusión, absorción o creación de grupos cooperativos, la inscripción registral, la apertura de centros de trabajo y el inicio de la actividad.
    • Gastos de formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.
    • Gastos de adquisición de inmovilizado material e inmaterial vinculado a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sitios o páginas web sólo se serán subvencionables cuando se encuentran alojados en un dominio propio, no gratuito.
    • Gastos de adquisición de equipos para la producción o prestación del servicio, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
    • Mobiliario.
    • Gastos de adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados a la producción o prestación del servicio propio de la actividad de la cooperativa. En el caso de adquisición, los vehículos deben ser nuevos y no matriculados con anterioridad. No obstante, sí resulta subvencionable la adquisición de vehículos previamente matriculados cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.
    • Gastos derivados de obras de remodelación, adaptación, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles necesarias para la realización de las actividades objeto de subvención

     

    Cuantía

     

    Con carácter general, los gastos corrientes se subvencionarán al 70 % y los gastos de inversión al 65 %. Estos porcentajes podrán incrementarse:

    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 75.000 habitantes e igual o superior a 20.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 80% y los de inversión al 75%.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 20.000 habitantes e igual o superior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 90% y los de inversión al 85%.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 100% y los de inversión al 95%.

    Además, el porcentaje de intensidad se incrementa hasta el 100 % de los gastos corrientes y hasta el 90 % de los gastos de inversión en los siguientes supuestos:

    • Cuando las sociedades cooperativas estén mayoritariamente integradas por personas incluidas en colectivos prioritarios. A efectos de la presente convocatoria, integran estos colectivos prioritarios las personas desempleadas, las personas menores de 25 años y las mayores de 45, así como las mujeres trabajadoras.
    • En los supuestos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas surgidas como consecuencia de procesos de sucesión de empresa.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan la condición de pequeña empresa cooperativa, en los términos en que esta se define en la Ley de Cooperativas de Aragón.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del 1 de abril de 2023 y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2023.

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  • Ayudas a galerías de arte de Aragón

    Ayudas a galerías de arte de Aragón

     

    Se convocan ayudas durante el ejercicio 2023 para la realización de actividades destinadas a consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de artes visuales realizadas por galerías de arte aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las galerías de arte con domicilio social en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6156, correspondiente a galerías de arte.

    Se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con fnalidad comercial, es decir, para su exposición y distribución, y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán actuaciones objeto de subvención:

    • Creación, producción y difusión de exposiciones.
    • Difusión de la galería y artistas aragoneses a través de la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales

    Las actuaciones deberán realizarse desde el 14 de noviembre de 2022 hasta el 13 de noviembre de 2023.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 25.000 euros

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 30/03/2023)

    Orden completa

  • Ayudas para el acondicionamiento de alojamientos para temporeros del sector agropecuario

    Ayudas para el acondicionamiento de alojamientos para temporeros del sector agropecuario

     

    Publicada la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a personas trabajadoras temporales del sector agropecuario en Aragón para el año 2023.

     

    Beneficiarios

     

    Tendrán la condición de personas y entidades beneficiarias; los empresarios y empresarias individuales, las empresas y cooperativas agrarias que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón

    Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias que acondicionen plazas de alojamiento destinadas a albergar a personas trabajadoras de temporada contratados por otras empresas.

     

    Acciones subvencionables

     

    Las acciones subvencionables en esta convocatoria son: las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la compra o alquiler de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento de personas trabajadoras temporales del sector agropecuario en Aragón.

    En el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte de la persona o entidad beneficiaria.

    Estas acciones deberán haber sido ejecutadas entre el periodo del 1 de enero al 15 de octubre de 2023.

     

    Cuantía

     

    El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste subvencionable, deducido el Impuesto de Valor Añadido en su caso, el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida tras la valoración de la solicitud.

    Según la puntuación obtenida en aplicación de los citados criterios, se subvencionarán los siguientes porcentajes, con el límite máximo de veinte mil euros (20.000 €):

    • 80% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 45 y 50 puntos
    • 70% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 40 y 44 puntos
    • 60% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 25 y 39 puntos

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 27/03/2023).

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  • Convocadas las ayudas a proyectos de inversión que fomenten la investigación y desarrollo industrial en la provincia de Teruel

    Convocadas las ayudas a proyectos de inversión que fomenten la investigación y desarrollo industrial en la provincia de Teruel

     

    Se convocan las ayudas a proyectos de inversión empresarial que fomenten la investigación y desarrollo e innovación industrial en la provincia de Teruel (FITE 2021).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la provincia de Teruel, que realicen proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental.

    Se podrá participar en esta convocatoria de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos solo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

    En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la provincia de Teruel.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que contengan actividades de desarrollo experimental o de investigación industrial y sean desarrolladas o implementadas en las instalaciones de la empresa en la provincia de Teruel.

    La dimensión de los proyectos se concretará en actuaciones con un importe mínimo de 200.000 euros y las actuaciones subvencionables deberán concluir en todo caso con anterioridad al 15 de octubre de 2023.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Costes de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
    • Costes del instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
    • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto

     

    Cuantía

     

    Categoría de la ayuda

    Intensidad de la ayuda (%)

    Importe máximo de la ayuda (euros)

    Desarrollo experimental

    25% 400.000
    Investigación industria 50%

    400.000

     

    La intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrá aumentarse hasta un 10 % si el proyecto implica una colaboración efectiva en los siguientes términos:

    • Entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme, y ninguna de ellas por sí sola puede correr con más del 70% de los costes subvencionables
    • Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo cada uno de estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y
      teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 23/03/2023).

    Orden completa

  • Ayudas a pymes para la elaboración de planes de  igualdad

    Ayudas a pymes para la elaboración de planes de igualdad

     

    Se convocan ayudas a la pequeña y mediana empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración de planes de igualdad correspondientes a 2023.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 23 de julio del 2022 hasta la fecha de la presente convocatoria hayan procedido a la inscripción, por primera vez, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

    Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

    • La elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos, dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos, las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
    • La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
    • La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Gastos derivados de la elaboración del diagnóstico de situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
    • Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
    • Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad

    No se considerarán subvencionables:

    • Los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada
    • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
    • La adquisición de equipos y material inventariable.
    • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
    • El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

     

    Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, pueden haber sido realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una empresa o personal externo, contratado para esta finalidad.

    La subcontratación no podrá superar el 50% del importe total de la actividad subvencionada. De modo excepcional, se podrá contratar la ejecución total de la actividad, siempre que se acredite documentalmente la imposibilidad material de la beneficiaria para su ejecución directa.

    La entidad beneficiaria de la subvención deberá realizar directamente las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

    • El diseño de la acción subvencionada.
    • La elaboración final de la memoria justificativa económica.
    • La coordinación de todas las fases de realización de la actividad subvencionada.
    • La solicitud de inscripción en el registro.

     

    Cuantía

     

    Se podrá financiar hasta el 80% de los gastos subvencionables. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) por entidad beneficiaria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud finalizará el 13 de abril de2023.

    Orden completa

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