Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas a la contratación de jóvenes desempleados menores de 35 años

    Ayudas a la contratación de jóvenes desempleados menores de 35 años

     

    Se convocan subvenciones para la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación indefinida y los contratos formativos para la obtención de práctica profesional de personas jóvenes con una edad igual o inferior a los 35 años, de tal manera que puedan desarrollar un empleo acorde con sus estudios y conocimientos y poner en práctica sus competencias y habilidades sociales y profesionales.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Requisitos de los jóvenes

     

    Los destinatarios finales son aquellas personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.

    Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico, o máster universitario
    • Grado universitario.
    • Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I) o título de Técnico Superior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II) de Formación Profesional Reglada
    • Certificado de profesionalidad
    • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefinidos iniciales o los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cuando, en este último caso, se celebre por la duración máxima de 12 meses cuando se formalicen con personas jóvenes desempleadas que cumplan con los requisitos establecidos.

    El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de los trabajadores de dichos centros en situación de alta en los noventa días naturales anteriores a la celebración del contrato.

    La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías resultantes de multiplicar el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente.

    Los contratos deben producirse entre el 16 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

     

    Cuantía

     

    Cuando el contrato se celebre por tiempo indefinido la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. 

    Para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

    El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70% de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de 15 días contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio de contrato estuviese comprendida entre el 16 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de la convocatoria, ambas inclusive, el plazo de 15 días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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    Bases reguladoras

  • Convocadas las ayudas PAIP para diseño industrial

    Convocadas las ayudas PAIP para diseño industrial

     

    Se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Líneas de ayuda

     

    Línea para empresas consolidadas

    Las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

     

    Línea para empresas en consolidación

    El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación. Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

     

    Línea para empresas de sectores maduros

    El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados. 

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

    • “Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.
    • “Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.
    • “Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.

     

    Cuantía

     

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    En el caso de la línea de empresas de sectores maduros, la subvención podrá destinarse también a sufragar además de los gastos externos del diseño de las herramientas impresas o digitales de comunicación, los derivados de la fotografía y la maquetación, y programación -en el caso de las digitales- necesarios para obtenerlas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 2 de mayo de 2023, inclusive.

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  • Ayudas a empresas turísticas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular

    Ayudas a empresas turísticas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular

     

    Se convocan ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos situados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

    En todas las solicitudes de financiación, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida.

     

    Beneficiarios

     

    • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón.
    • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y que acrediten dicha condición mediante un contrato vigente que les otorgue la facultad expresa, para realizar las obras de reforma objeto de esta convocatoria.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

    Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

     

    Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria

    Esta tipología se desglosa en:

    • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
    • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
    • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
    • Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos anteriormente
    • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas

     

    Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

    Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes.

     

    Cuantía

     

    La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

    La intensidad de la ayuda será la suma de la ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en la Orden.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar las solicitudes de subvención comprende desde el 1 de abril de 2023 hasta el 30 de diciembre de 2023.

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  • Abierta la convocatoria de ayudas para proyectos empresariales en las zonas de transición justa

    Abierta la convocatoria de ayudas para proyectos empresariales en las zonas de transición justa

     

    Se convocan las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2023.

    Las ayudas buscan promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes para incentivar su desarrollo, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.

     

    Municipios aragoneses en zonas de transición justa:

    • Alacón
    • Albalate del Arzobispo
    • Alcorisa
    • Alloza
    • Andorra
    • Ariño
    • Azaila
    • Berge
    • Calanda
    • Cañizar del Olivar
    • Castel de Cabra
    • Castellote
    • Castelnou
    • Crivillén
    • Ejulve
    • Escatrón
    • Escucha
    • Estercuel
    • Foz-Calanda
    • Gargallo
    • Híjar
    • Jatiel
    • La Mata de los Olmos
    • La Puebla de Híjar
    • Los Olmos
    • Molinos
    • Montalbán
    • Oliete
    • Palomar de Arroyos
    • Samper de Calanda
    • Seno
    • Urrea de Gaén
    • Utrillas
    • Vinaceite

     

    Actuaciones financiables

     

    Todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, exceptuando:

    • sector del acero
    • sector del carbón
    • sector de la construcción naval
    • sector de las fibras sintéticas
    • el sector de los transportes e infraestructuras conexas
    • Producción distribución e infraestructuras de energía
    • actividades de pesca y acuicultura, y la agricultura
    • transformación y comercialización de productos agrícolas (cuando supedite la transmisión a productores o se determine en función del precio del producto primario)
    • para facilitar el cierre de minas de carbón
    • actividades relacionadas con la exportación cuando las ayudas estén vinculadas a las cantidades exportadas, y al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución;
    • Ayudas condicionadas al uso de bienes nacionales en lugar de importados
    • sector del tabaco (fabricación, transformación, comercialización)
    • Combustibles fósiles (transporte, distribución almacenamiento…)
    • Desmantelamiento o construcción de Centrales Nucleares
    • Incineración de residuos
    • Sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas; actividades asistenciales y sociosanitarias; alojamientos turísticos y actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente en municipios de menos de 40.000 habitantes; proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías; comercio al por menor de productos producidos por el promotor
    • Bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, agencias de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas

     

    Cuantía

     

    Intensidad máxima de la ayuda: Grandes empresas Medianas empresas Pequeñas empresas
    Teruel 20% 30% 40%
    Zaragoza 15€ 25% 35%

     

    Requisitos:

    • Efecto incentivador: Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la presentación de la solicitud de ayuda, no se tendrá en consideración, los trabajos preparatorios y la compra de terrenos.
    • Inversión mínima: 100.000€
    • Creación y mantenimiento de empleo: como mínimo 3 puestos (mantenerse durante 3 años)
    • Inicio del proyecto: A los 9 meses siguientes de la fecha de notificación de la resolución definitiva, deberán ejecutar y haber pagado al menos un 15% de la inversión subvencionable.
    • Plazo máximo de ejecución: 24 meses (tanto para la creación de empleo como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión)

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (publicada el 7 de marzo de 2023).

    Resolución completa

    Bases reguladoras

  • Ayudas a pymes innovadoras para nuevos proyectos empresariales

    Ayudas a pymes innovadoras para nuevos proyectos empresariales

     

    Publicada la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) del CDTI.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

     

    Gastos subvencionables

     

    Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.

    En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos:

    • Inversiones en equipos
    • Gastos de personal
    • Materiales
    • Colaboraciones externas/asesoría
    • Otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, y gastos derivados del informe de auditor

     

    Cuantía

     

    Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

    En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en la convocatoria, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

    Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en la misma al respecto.

    La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en la convocatoria.

    Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse en 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2024, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2024, solicitando en todo caso ayuda para el año 2023.

    En ningún caso podrán ser susceptibles de ayudas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 20 de abril de 2023.

    Resolución completa

    Bases reguladoras

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