Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Así es el Plan Renove 2025 para aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío

     

    Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del Plan Renove Aragón 2025, de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío.

    Esta línea de ayuda pretende servir de revulsivo para el sector comercial e igualmente de incentivo para la renovación de electrodomésticos y equipos productores de frío y calor por otros de mayor eficiencia energética y, en consecuencia, más respetuosos con el medio ambiente.

     

    Beneficiarios

     

    Los compradores de un aparato o equipo serán considerados beneficiarios finales de las ayudas y los establecimientos adheridos, comercios e instaladores, serán considerados beneficiarios directos del Plan, dado que se les abonará a estos últimos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.

     

    ¿Qué establecimientos pueden adherirse?

     

    Se podrán adherir a este “Plan Renove Aragón 2025” los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras entre cuyas actividades figure la venta al por menor y/o la instalación de los aparatos previstos en esta orden y que dispongan al menos de un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos minoristas adheridos deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación.

    Todas las empresas instaladoras, tanto las que actúen independientemente como las que lo hagan en colaboración con un comercio, deberán estar habilitadas por el organismo competente para
    ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

     

    ¿Cómo se puede adherir un establecimiento al Plan Renove?

     

    Los establecimientos que deseen participar en el “Plan Renove Aragón 2025”, deberán obtener la condición de establecimiento adherido. Para ello, deberán presentar solicitud de adhesión debidamente cumplimentada y firmada por el interesado o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, a través de la web de la campaña: www.renovearagon.com.

    Se facilitará la participación en el presente plan a las empresas que ya estuviesen adheridas en el Plan Renove Aragón 2024. Estas empresas deberán confirmar la vigencia de sus datos.

    La adhesión no se producirá efectivamente hasta el momento en el que la entidad colaboradora manifieste su aceptación mediante la asignación individual al comercio o empresa instaladora de un código de adhesión, tras la comprobación de que el establecimiento cumple los requisitos exigidos.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de una cantidad fija por cada tipo de aparato o equipo, a descontar en el precio de la compra.

    La cuantía de ayuda, en ningún caso podrá ser superior al 25% del coste de los aparatos o equipos correspondientes (IVA no incluido). Asimismo, el importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.

    Tipo de aparato y clasificación energética (ce) Ayuda (€/equipo)
    Frigorífico, frigorífico-congelador (ce) A o B 150
    Frigorífico, frigorífico-congelador (ce) C o D 125
    Congelador (ce) A o B 100
    Congelador (ce) C o D 85
    Lavadora (ce) A o B 150
    Lavadora (ce) C 125
    Lavavajillas (ce) A o B 145
    Lavavajillas (ce) C o D 125
    Horno clase energética A+ 85
    Encimera de inducción 105
    Aparatos de aire acondicionado con (ce) A+ o superior, en función de las siguientes potencias en kW (Pf) Pf<5 150
    Aparatos de aire acondicionado con (ce) A+ o superior, en función de las siguientes potencias en kW (Pf) 5?Pf 200
    Aparatos de aire acondicionado con (c.e.) A+ o superior, en función de las siguientes potencias en kW (Pf) 10?Pf?12 250

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar solicitudes finalizará en el momento en que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias existentes destinadas al efecto y, en todo caso, hasta el día que se cumplan tres meses desde el inicio de la convocatoria. 

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  • Publicado un Plan Renove de calderas centrales

     

    Aragón publica un Plan Renove de Calderas Centrales que aportará ayudas económicas y otros incentivos provenientes del sector privado y tendrá como objeto principal la renovación de calderas centrales que utilicen combustibles distintos al gas natural a nuevos espacios con calderas de condensación que empleen este recurso, mejorando la eficiencia y la seguridad de las instalaciones existentes mediante la reducción del precio final del producto instalado.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Estas personas se acogerán al régimen de ayudas a través de las empresas instaladoras, que participen en el plan de renovación mediante la correspondiente adhesión.

     

    ¿Qué empresas pueden adherirse?

     

    Podrá adherirse al Plan Renove de Calderas Centrales 2025 cualquier instalador que posea la habilitación correspondiente y cualquier empresa fabricante de calderas centrales de condensación y compañía energética suministradora de combustible.

    Cada compañía energética definirá el proceso de adhesión para el Plan Renove de calderas centrales 2025.

    Los instaladores que se adhieran al Plan Renove, deberán estar habilitados por el organismo competente para ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor que no utilicen gas natural como combustible y ubicadas en el territorio de la Comunidad de Aragon, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible. Dichos generadores, en adelante calderas eficientes, deberán ser siempre de condensación, no utilizarse en procedimientos industriales y dar servicio a:

    • Comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas
    • Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW
    • Con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica y con el acuerdo favorable de la comisión de seguimiento, que determinará, en su caso, el incentivo aplicable.

    Además, deben cumplir las condiciones siguientes:

    • Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
    • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación
    • Los generadores de calor sustituidos deben ser inutilizados
    • Podrán acogerse al Plan Renove todas aquellas sustituciones firmadas desde la fecha de firma de este convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.

    Con carácter general sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos por este plan quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean, además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita.

     

    Descentralización

    De manera adicional se habilita una partida económica en el Plan Renove de centrales 2025 que permite la sustitución de caldera central por calderas individuales.

    La oferta se encuentra sujeta a disponibilidad de gas en la zona, para contratación de nuevos puntos de suministro en fincas plurifamiliares y con uso centralizado de energía que sustituyan el sistema centralizado de calefacción y/o ACS que utilice otro combustible distinto del gas natural por sistemas individuales que utilicen gas natural. La finca sólo precisa la construcción de la acometida para conectarla a la red de distribución de la compañía energética.

    Requisitos para la aplicación:

    • Fincas con sistemas centralizados para calefacción y/o agua caliente sanitaria que utilicen combustibles distintos del gas natural, con un mínimo de 6 viviendas.
    • Fincas situadas sobre la red de distribución actual.
    • La IRC a construir será propiedad de la compañía energética, quien la cederá a los consumidores, que abonarán el canon correspondiente.

    Para estos supuestos la aportación de la compañía energética consiste en:

    Los clientes, a través de la empresa instaladora, recibirán una aportación de 600 € para la construcción y adaptación de las instalaciones y equipamiento existente necesario para el cambio a consumo de gas. Esta aportación será de aplicación a aquellos clientes que firmen el documento “solicitud conexión nuevo punto de suministro” antes del 31 de diciembre de 2025 y la instalación receptora a la que hace referencia el documento sea puesta efectivamente en servicio antes de sesenta días desde la construcción de la acometida.

    La empresa instaladora incluirá el importe de la aportación (600 euros) junto con el resto de conceptos en la certificación mensual que emita, una vez realizada la puesta en servicio y previa entrega de la siguiente documentación.

    La empresa instaladora deberá firmar con la compañía energética la correspondiente adhesión a la misma.

     

    Cuantía

     

    Para el caso de sustitución de calderas centrales, todas las empresas instaladoras que se adhieran al Plan Renove de Calderas Centralizadas 2025 concederán una aportación de 1€/kW por caldera central sustituida.

    Dicha aportación se materializará a través de un descuento que la empresa instaladora realizará en la factura de compra e instalación de la caldera.

    Las empresas fabricantes que se adhieran al Plan, realizarán los descuentos que cada una de ellas se haya comprometido a aplicar al adherirse al Plan, a las empresas energéticas por la compra de calderas centralizadas de potencia termina superior a 70 kw cuando se instale.

    Las empresas REDEXIS, NEDGIA e IBERPROPANO, contribuirán cada una, con el tipo de aportación por la compra de calderas centrales de potencia nominal superior a 70 kW de 200€ por vivienda en concepto de equipos y/o calderas.

    Para el caso de descentraliazaciones, las empresas energéticas contribuirán con una aportación 600€ por vivienda para la construcción y adaptación de las instalaciones y equipamiento.

     

    Plazo

     

    El Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.

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  • Ya se pueden solicitar las ayudas para reparar los daños por las inundaciones del 13 y 14 de junio

     

    Se publica la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles y comerciales, producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias torrenciales producidas entre los días 13 y 14 junio de 2025 y se encuentren ubicados en los municipios incluidos.

     

    Municipios incluidos

     

    • Aguilón
    • Almochuel
    • Almonacid de la
    • Azaila
    • Azuara
    • Bádenas
    • Belchite
    • Herrera de los Navarros
    • Híjar
    • La Puebla de Híjar
    • La Zaida
    • Lagata
    • Letux
    • Moyuela
    • Nogueras
    • Quinto
    • Santa Cruz de Nogueras
    • Vinaceite
    • Villar de los Navarros

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

    • La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles, incluidos posible daños producidos en la parcela en donde se ubican.
    • La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables.
    • La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

    • En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 300.000€
    • En el caso de establecimientos comerciales: hasta 3.000€ La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 24 de julio de 2025, salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la fecha de publicación en BOA.

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  • Ayudas para inversión y digitalización del pequeño comercio en Aragón

     

    Se convocan para el año 2025 las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio, correspondientes a los programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.

    La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    • 641
    • 642
    • 643
    • 644
    • 645
    • 647.1
    • 647.2
    • 647.3
    • 647.4
    • 651
    • 652.2
    • 652.3
    • 652.4
    • 653
    • 654.1
    • 657
    • 659
    • 661.3
    • 662.2

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

    • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
    • Mejoras y equipamiento de escaparates.
    • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
    • Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
    • Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.
    • Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.
    • Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.
    • Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
    • Inversiones en seguridad del espacio de venta.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de junio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.

    En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del Covid-19.
    • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
    • Alquileres.
    • Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
    • Impuestos y tasas.
    • Los bienes usados.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento.
    • Equipamiento destinado al almacén
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 27 de junio de 2025.

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  • Ayudas a pymes de las provincias de Zaragoza y Huesca para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización

     

    Se convocan las ayudas para actuaciones de digitalización de las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de incentivar la digitalización de las PYME que desarrollen su actividad en las provincias de Zaragoza y Huesca subvencionando las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas las PYME que realicen las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias de Zaragoza y Huesca y que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025):

    • Sector Industrial y Agroalimentario – Sección C – Divisiones 10 a 33
    • Sector Defensa y Seguridad – Sección P – Divisiones 84.22 y 84.24
    • Sector Bienestar y Salud – Sección R –Divisiones 86, 87 y 88

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).
    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, inteligencia artificial, procesos cognitivos y/o big data.
    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporensistemas de pago seguro.
    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
    • De la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).
    • Realidad virtual, aumentada y mixta.
    • Visión artificial.
    • Fabricación aditiva e impresión 3D.
    • Gemelo digital.
    • Blockchain.
    • Machine learning.
    • Otras tecnologías y soluciones que contribuyan a la transformación digital de las pyme.

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar los 50.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para las microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 19 de junio de 2025.

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