Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • El Gobierno prorroga un año más las deducciones aplicadas en el IRPF por obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas

    El Gobierno prorroga un año más las deducciones aplicadas en el IRPF por obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública prorroga un año más las deducciones existentes que se aplican en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, una ampliación temporal que se incluye en el Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas de refuerzo a la protección a los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural.

    Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.

    En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyó nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia de la vivienda habitual y en los edificios residenciales:

    • Los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas por las obras de rehabilitación o mejora, encaminadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración en un 7% en una vivienda individual. En este caso debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. La deducción puede ascender hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
    • También se contempla una deducción del 40% por actuaciones de rehabilitación que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’. En este caso también debe tratarse de la vivienda habitual o que se destine al alquiler como tal. En este caso el consumidor puede obtener una deducción de hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
    • En el caso de edificios residenciales, se contempla una deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en el edificio donde se lleve a cabo las obras de mejora, que deben afectar al conjunto del inmueble. En ese caso, pueden acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio. En esa ocasión, la deducción puede ser de hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

     

    Hasta este momento, las deducciones se podían aplicar hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras realizadas para reducir el consumo de calefacción y refrigeración en el caso de una vivienda individual. Con las modificaciones que ahora se aprueban, se ampliará un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el IRPF, con la finalidad de mejorar su eficiencia energética.

    Asimismo, en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios residenciales, se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción, de manera que ésta se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024. Hasta el momento el plazo para aplicar las deducciones en el caso de obras de rehabilitación en edificios culminaba a finales de 2023.

     

    Amortizar inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo

     

    El Real Decreto-ley contempla también introducir en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones desarrolladas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

    En ese sentido, se establece como condición que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

    Real Decreto completo

  • Ayudas a la industria agroalimentaria

    Ayudas a la industria agroalimentaria

     

    Se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2023.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser entidades beneficiarias las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

     

    Actividades subvencionables

     

    Inversiones

    Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de aquellos productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.

     

    Tecnología

    La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y lograr la apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas). Inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluyan un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola. Inversiones en sistemas de calidad.

     

    Biomasa

    Inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa, biogás) y cogeneración.

     

    Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

    • Las exclusiones que se determinen en el PDR.
    • Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
    • Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

     

    Cuantía

     

    Los porcentajes de subvención sobre la inversión auxiliable se establecerán con los siguientes criterios de aplicación:

    • 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).
    • 10% adicional para las solicitudes que sean PYME.
    • 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo

     

    En el caso de inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros, durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

     

    Respecto a las inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, la intensidad de la ayuda será la siguiente:

    • En la provincia de Teruel, un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
    • En las provincias de Zaragoza (excepto capital) y Huesca, un 15% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
    • En Zaragoza capital, un 10% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 29 de diciembre de 2022.

    Orden completa

  • Nuevas medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía

    Nuevas medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía

     

    Se ha publicado en el BOE de 19 de octubre de 2022, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

    Contempla entre otros temas:

    • Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
    • Nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.
    • Refuerzo presupuestario para el Bono Social Térmico 2022
    • Ampliación del ámbito subjetivo y el alcance temporal de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural.
    • Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.
    • Modificaciones varias a bono social eléctrico.
    • Declaración de utilidad pública de las líneas directas de conexión de plantas de producción de gases renovables con la red de transporte y distribución de gas natural.
    • Despliegue de contadores inteligentes de gas natural.
    • Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
    • Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
    • Modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en la red.
    • Simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de pequeña potencia.
    • Se modifica la instrucción técnica complementaria EA-01, «Eficiencia Energética», aprobada por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
    • Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
    • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades (Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)
    • Medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
    • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Real Decreto completo

  • Se convocan ayudas a la producción audiovisual en Aragón

    Se convocan ayudas a la producción audiovisual en Aragón

     

    El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón convoca las subvenciones para la realización de mediometrajes o largometrajes, por valor de 680.000 euros, y para la realización de cortometrajes, dotadas con 70.000 euros.

     

    Ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortometrajes

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Modalidades

     

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.

    En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo estar terminado el cortometraje y registrado en un Depósito Legal a fecha 13 de noviembre de 2022

     

    Gastos subvencionables

     

    Serán gastos subvencionables los siguientes:

    • Personal técnico y artístico: Salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
    • Derechos de autor.
    • Elaboración del guión.
    • Gastos de producción: Logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible
    • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.
    • Gastos de escenografía: construcción de decorados.
    • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.
    • Gastos de postproducción: edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales.
    • Gastos de promoción y difusión.
    • Gastos de viaje y alojamiento siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad.
    • Los importes máximos que se podrán financiar en viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.
    • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
    • Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.
    • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.

     

    No serán gastos subvencionables los siguientes:

    • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    • La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.
    • Catering, alimentación y bebidas, gastos de representación o protocolarios en cualquiera de las fases del proyecto, incluido el estreno, ni desplazamientos internos en una población

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 euros en la primera modalidad y a 10.000 euros en la segunda.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 2022.

    Orden completa

     

    Ayudas a la producción audiovisual para la realización de mediometrajes o largometrajes

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Modalidades

     

    Las ayudas son para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos, o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

    Ayudas para desarrollo de proyectos

    A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

    Ayudas a la producción y postproducción

    Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas

     

    Gastos subvencionables

     

    En la modalidad de Ayudas a desarrollo de proyectos son subvencionables los gastos correspondientes a:

    • Elaboración del guion
    • Derechos de autor
    • Búsqueda de localizaciones. Viajes y alojamientos ocasionados por este concepto
    • Documentación para elaborar el proyecto audiovisual
    • Casting inicial
    • Elaboración del storyboard o guion gráfico
    • Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir)
    • Realización de un film piloto
    • Elaboración del plan de marketing y distribución
    • Diseño y elaboración del material gráfico promocional
    • Gastos del equipo técnico contratado en esta fase: director de producción, ayudante de dirección, responsable del casting, localizador de escenarios, documentalistas y jefe de desarrollo. En todos ellos los gastos subvencionables serán los salarios y la Seguridad Social o facturación de servicios.

     

    En la modalidad de Ayudas a la producción y postproducción son subvencionables los gastos correspondientes a:

    Producción:

    • Derechos de autor y guion, siempre que estos gastos no hayan sido subvencionados en la modalidad de desarrollo de proyecto en otra convocatoria.
    • Gastos de producción: logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible.
    • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.
    • Personal técnico y artístico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
    • Gastos de escenografía: construcción de decorados.
    • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.

    Postproducción:

    • Gastos de edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales
    • Gastos de promoción y difusión del proyecto previos al estreno de la producción
    • Gastos de personal técnico y artístico vinculados a la postproducción: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios
    • Alquiler de salas/estudios técnicos
    • Gastos de desplazamiento generados durante la postproducción, debidamente justificados

     

    En ambas modalidades se consideran gastos subvencionables:

    • Los gastos de transporte y alojamiento, siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.
    • Los gastos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.
    • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
    • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.

     

    No serán gastos subvencionables los siguientes:

    • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    • La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.
    • Catering, alimentación y bebidas, gastos de representación o protocolarios en cualquiera de las fases del proyecto, incluido el estreno, ni desplazamientos internos en una población.
    • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 12.000 euros en la primera modalidad y a 100.000 euros en la segunda.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 2022.

    Orden completa

  • Convocadas ayudas a las artes escénicas

    Convocadas ayudas a las artes escénicas

     

    Se convocan ayudas durante el ejercicio 2022 para la realización de actividades de producción, programación y distribución vinculadas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo, que se desarrollen desde el día 14 de noviembre de 2021 hasta el día 13 de noviembre de 2022.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas) de producción, programación y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo que se encuentren inscritas en situación de alta en el censo de empresarios, y tengan como actividad principal cualquiera de los epígrafes de actividades artísticas concordantes con las referidas artes escénicas. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro

     

    Gastos subvencionables

     

    Serán subvencionables los gastos que generen directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada, y que se describen a continuación:

    Producción de espectáculos de artes escénicas:

    • Gastos de creación de texto, de creación de música y de coreografía: facturación de servicios o Nóminas y Seguridad Social si es personal de la empresa.
    • Gastos de equipo artístico: actores y director: salarios de ensayos y Seguridad Social.
    • Gastos de creación de escenografías, iluminación, atrezzo, vestuario, maquillaje y peluquería: facturación de servicios o Nóminas y Seguridad Social si es personal de la empresa.
    • Gastos de equipo de producción y equipo técnico: salarios y Seguridad Social, si es personal de la compañía o facturación de servicio si el equipo es externo.
    • Gastos de desplazamiento y alojamiento de equipo artístico y director o del equipo técnico cuándo sean de otra localidad o cuando los ensayos se realicen en otra localidad.
    • Gastos de promoción y publicidad, diseño gráfico y elaboración de video.
    • Gasto de personal administrativo de apoyo a la producción: salario y Seguridad Social si es personal de la empresa o facturación de servicio si es externo, exclusivamente por el tiempo de la producción.
    • Alquiler de local de ensayo: exclusivamente por el tiempo de la producción y hasta la fecha del estreno.
    • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría), con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.
    • Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.

     

    Giras y actuaciones fuera de Aragón:

    • Gastos de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa, radio y páginas web.
    • Gastos de desplazamiento y alojamiento de actores y de técnicos desplazados, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante.
    • Sueldo y Seguridad Social de actores y de técnicos desplazados, exclusivamente por el tiempo de su duración y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones.
    • Transporte de material.
    • Alquiler de vehículos para el desplazamiento, combustible y peajes.
    • Gastos de producción en gira, imprescindibles para realizar la actuación en los escenarios concretos donde se desarrollen las actuaciones.
    • Gastos de personal responsable de giras y actuaciones fuera de la Comunidad Autónoma (administrativo o comercial o programador): Hasta un mes de sueldo y Seguridad Social si es personal de la empresa y factura de servicios si es externo.
    • Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.

     

    Programación de espectáculos de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada:

    • Cachés de grupos contratados.
    • Pago a la Sociedad General de Actores u otras entidades de gestión de derechos de autor.
    • Gastos de desplazamiento y alojamientos de grupos contratados.
    • Pago de seguro de la sala.
    • Gastos de publicidad y difusión de la programación: carteles, programas de mano, prensa, radio y páginas web.
    • Gastos de personal responsable de la programación de la sala, programador o coordinador: sueldo y Seguridad Social, si es personal propio o facturación de servicio si es externo.
    • Personal de sala: taquillas y servicios administrativos y técnicos: sueldo y Seguridad Social.
    • Gastos generales de la sala (alquiler, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.
    • Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.
    • Tanto los gastos de programador o coordinador, personal de sala y gastos generales serán exclusivamente del periodo subvencionado.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 € en todas las modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 45.000 € en la modalidad de Producción de espectáculos de artes escénicas, a 15.000 € en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 50.000 € en la modalidad de programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 25 de octubre de 2022.

    Orden completa

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