Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas para la transformación y desarrollo industrial en Aragón

    Ayudas para la transformación y desarrollo industrial en Aragón

     

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial convoca esta nueva línea de ayudas destinadas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón, a través de la línea TDI-FEDER. 

    El objetivo final de esta convocatoria es que las empresas cuenten con un soporte concreto para sus proyectos de inversión que se inician en la última mitad del año 2022 y puedan continuar en 2023, concretamente el periodo que incluye comienza el 1 de septiembre de 2022 y se extiende hasta el 31 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive.

     

    Beneficiarios

     

    Está especialmente dirigida a los proyectos de las empresas, ya sean pyme o gran empresa, que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, que tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, sirva para incentivarlos mediante el fomento de la inversión productiva, el desarrollo de proyectos de I+D, la innovación en organización y procesos, la protección de la innovación a través de la propiedad industrial y el desarrollo de proyectos de consultoría técnica, para actuaciones de nivel estratégico y para proyectos específicos de diseño industrial.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se podrán subvencionar las actuaciones relacionadas con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en Aragón, requiriendo el mantenimiento del empleo en Aragón. Las ayudas se pueden solicitar en categorías diferenciadas:

    • Ayudas regionales a la inversión: activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate.
    • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental.
    • Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización.
    • Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial: la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
    • Ayudas para servicios de consultoría técnica: actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico.

     

    Cuantía

     

    Como novedad, se limita el importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías y no excederá de los 500.000 euros por solicitud o beneficiario.

    Esta convocatoria de ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y tendrán el carácter de ayudas “de minimis”, ayuda «de minimis», y/o de ayuda de Estado ordinaria.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

    Extracto de la Orden

  • Convocadas ayudas a empresas para formar a trabajadores en función de sus necesidades con compromiso de contratación

    Convocadas ayudas a empresas para formar a trabajadores en función de sus necesidades con compromiso de contratación

     

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) abre una nueva convocatoria del programa de Acuerdos de Formación con Compromiso de Contratación, dotada con 905.874 euros. Esta herramienta del departamento de Economía, Planificación y Empleo permite a empresas y entidades recibir subvenciones y acompañamiento para formar a futuros trabajadores a medida de sus necesidades a cambio de comprometerse a contratar, al menos, a la mitad de los participantes en la formación organizada.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.

     

    Compromiso de contratación

     

    Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al 60% de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido. Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del 50% de las personas trabajadoras formadas.

    Para facilitar también la ejecución de actuaciones con alto contenido social e inclusivo, en los casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, el porcentaje mínimo de contratación será del 40%, independientemente de la modalidad del contrato de trabajo.

    Asimismo, en los casos en los que las personas a contratar formen parte de un programa de integración social y laboral de personas con discapacidad, podrá admitirse la sustitución del compromiso inicial de contratación de una empresa por el suscrito con otra distinta que mejore las condiciones.

     

    Acciones formativas subvencionables

     

    Las acciones formativas que se incluyan dentro de los compromisos con contratación podrán ser:

    • Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad
    • Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certifcado de profesionalidad

    La formación será teórico-práctica y se impartirá, en todo caso, en modalidad presencial, con un número máximo de 25 participantes por acción formativa.

    La formación tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas. Se excepcionan aquellos casos en los que la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya duración será la establecida en los correspondientes reales decretos que los regulan, o bien se trate de especialidades formativas conducentes a la obtención de un título o habilitación profesional que tenga carácter necesario para el ejercicio de una actividad laboral o profesional concreta, cuya duración será la establecida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

     

    Plazo

     

    La solicitud podrá presentarse hasta el día 30 de noviembre de 2022.

    Orden completa

  • Continúa abierto el plazo de presentación de solicitudes para la Línea de Financiación “Apoyo a Empresas Conflicto Ucrania” de SODIAR

    Continúa abierto el plazo de presentación de solicitudes para la Línea de Financiación “Apoyo a Empresas Conflicto Ucrania” de SODIAR

     

    Recordamos que sigue vigente la Línea de Financiación “Apoyo a Empresas Conflicto Ucrania”, gestionada por SODIAR.

    Esta línea está creada por el Departamento de Economía del Gobierno de Aragón y dotada con 7 millones de euros, destinados a financiar las necesidades de liquidez de autónomos y empresas ocasionadas directa o indirectamente por el conflicto de Ucrania (elevación de precios de materias primas, suministros, energía, pérdida de contratos, perturbaciones de la cadena de suministros, etc.).

    A través de esta línea se puede acceder a préstamos entre 5.000 y 100.000€, con un plazo de amortización de 3 años, con 1 año de carencia. Los intereses, en general, son bonificados por SODIAR al 100% (sujeto a minimis), resultando a tipo cero y las operaciones no tienen ningún tipo de comisiones.

    El plazo de solicitud finaliza el próximo 10 de diciembre

    Más información

  • Abierto el plazo de presentación de solicitudes del programa Kit Digital para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados

    Abierto el plazo de presentación de solicitudes del programa Kit Digital para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados

     

    Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha desde el 2 de septiembre la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) que tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

     

    Características

     

    Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

    Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

    •  Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
    • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente. 

    Y no habrá mejora funcional cuando se trate de: 

    • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. 
    • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
    • Upgrades o mejora de versiones. 

     

    El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II son los siguientes:

    * Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
     

    No podrán ser beneficiarias:

    •  Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
    • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
    • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

    Más información

  • Se establecen las bases reguladoras de los programas “Activa Industria 4.0”, “Activa Crecimiento” y “Activa Ciberseguridad”

    Se establecen las bases reguladoras de los programas “Activa Industria 4.0”, “Activa Crecimiento” y “Activa Ciberseguridad”

     

    Se publican las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad.

     

    Programas

     

    Activa Industria 4.0

    El programa ofrece el diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas para ser desarrolladas e implantadas por la empresa beneficiaria. 

     

    Activa Crecimiento

    El programa ofrece el diagnóstico y análisis interno de la empresa y del modelo de negocio con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento, que seguirá con la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en alguna de las siguientes áreas, entre otras: innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas. Dicho Plan recogerá las líneas estratégicas en las que la empresa debe trabajar y definirá la hoja de ruta para poner en marcha cada una de las acciones propuestas.

     

    Activa Ciberseguridad

    El programa ofrece el análisis de la situación
    actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad actual y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma, con un diseño personalizado de acciones en materia de ciberseguridad, para ser desarrollado e implantado por la empresa beneficiaria.

     

    Beneficiarios

     

    Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a empresas que tengan la condición de PYME.

     

    Cuantía

     

    Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario.

    La modalidad de las ayudas tendrá la consideración de ayudas en especie consistentes en la recepción de un asesoramiento personalizado que permita el crecimiento de las pymes, el impulso de su transformación digital o la mejora de sus niveles de ciberseguridad, conforme al programa correspondiente.

    La cuantía correspondiente, entendido como el equivalente de subvención bruta, se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso. Se utilizarán las cuantías individualizadas que se indican en la siguiente tabla, con arreglo al programa seleccionado, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras de forma motivada:

    Programa Cuantía de la ayuda por beneficiario
    Activa Industria 4.0 7.400 euros
    Activa Crecimiento 6.150 euros
    Activa Ciberseguridad 2.140 euros

    Orden completa

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