Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • El plazo de solicitud para pedir la ayuda de 200 euros finaliza el 30 de septiembre

    El plazo de solicitud para pedir la ayuda de 200 euros finaliza el 30 de septiembre

     

    ¿Qué es la ayuda de 200 euros?

    Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.

     

    ¿Quién puede pedir la ayuda de 200 euros?

    Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:

    • Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
    • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o
    • Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
    • Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros íntegros (es decir, el importe bruto percibido sin descontar gastos ni retenciones) y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.

     

    ¿Existe algún límite de renta o patrimonio para solicitar la ayuda de 200 euros?

    Para solicitar la ayuda es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros íntegros anuales (es decir, el importe bruto percibido sin descontar gastos ni retenciones) y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

    Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí:

    • como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación
    • por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),
    • así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

     

    Plazo de solicitud

    Hasta el 30 de septiembre de 2022.

    Más información

  • Publicada la Segunda Convocatoria de ayudas para empresas de 3 a 9 empleados del programa KIT DIGITAL

    Publicada la Segunda Convocatoria de ayudas para empresas de 3 a 9 empleados del programa KIT DIGITAL

     

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    Red.es ha publicado la segunda convocatoria de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas de 3 a 9 empleados (Segmento II

    Puede consultar el extracto  de la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II en el siguiente enlace:

    https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/02/pdfs/BOE-B-2022-24251.pdf

    Beneficiarios/as

    Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de, pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento II es decir Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

    No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:

    • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
    • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
    • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

    Para facilitar al máximo el acceso a las ayudas, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”, es decir, que cualquier tercero sea persona física o jurídica, debidamente autorizado, puede solicitar la ayuda por cuenta de la empresa.

    La empresa podrá solicitar la ayuda sin aportar ninguna documentación. Será suficiente con que el empresario autorice a Red.es a consultar de oficio los requisitos y obligaciones requeridos para obtener la condición de beneficiario, salvaguardando la transparencia y seguridad jurídica.

     Cuantía

     La cuantía de la ayuda será de 6.000€ y con ella las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; la gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras, y ciberseguridad.

    Además, en esta segunda convocatoria, se añaden dos nuevas categorías como son presencia avanzada en internet y marketplace.

    Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:

    • Sitio Web y Presencia en Internet
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.000 €
    • Comercio electrónico
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.000 €
    • Gestión de Redes Sociales
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.500 €
    • Gestión de Clientes
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.000 € (incluye 1 usuario)
    • Business Intelligence y Analítica
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.000 € (incluye 1 usuario)
    • Gestión de Procesos
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 3.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Factura Electrónica
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 1.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Servicio y herramientas de Oficina Virtual
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 250 € por usuario (hasta 9usuarios)
    • Comunicaciones Seguras
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
    • Ciberseguridad
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)
    • Presencia avanzada en Internet
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2000€

     

    • Marketplace
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2000€

     

     Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de septiembre de 2022 y se mantendrá abierto durante 12 meses.

     

    Cómo realizar la solicitud de ayudas de Kit Digital

    El procedimiento para llevar a cabo la solicitud es el siguiente:

    1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
    2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es.
    3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

     

    Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos, se concede el bono digital. El beneficiario podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el programa Kit Digital y el catálogo de agentes digitalizadores.  Deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

    Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

    Las empresas interesadas en esta segunda convocatoria podrán consultar las bases reguladoras y todas sus novedades en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/29/pdfs/BOE-A-2022-12734.pdf  

  • Subvenciones en el Sector Comercial, Restauración y Hostelería de Zaragoza

    Subvenciones en el Sector Comercial, Restauración y Hostelería de Zaragoza


    Convocatoria Pública de Subvenciones para la Realización de Proyectos de Innovación en el Sector Comercial, Restauración y Hostelería de Zaragoza en el ejercicio 2022, en Régimen de Concurrencia Competitiva. Trámites y servicios. Ayuntamiento de Zaragoza

    El objetivo de la convocatoria es desarrollar proyectos de innovación en el sector comercial, de restauración u hostelería minorista de Zaragoza en cualquiera de los procesos de venta, el producto o servicio, la experiencia del cliente, la promoción del sector o la imagen de marca, la mejora de la gestión logística, la formación, el modelo y proceso comercial o la gestión de las empresas.

    Particularmente los proyectos se deberán ajustar a una de las siguientes líneas:

    • Medición de la calidad del aire. Sensorización Medioambiental
    • Medición acústica. Sensorización Acústica
    • Sistema de seguridad en los paseos comerciales. Sensorización/seguridad
    • Ocio gamificado. Gymkhana en zona comercial
    • Arte híbrido en las calles. Experiencia cultural analógico-digital
    • Hiperrealidad. El hiperrealismo en exteriores
    • Sistema de fidelización con el entorno.

    Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria diferentes agentes de los sectores comercial, de restauración u hostelería, que presenten proyectos que contribuyan a la mejora de dicho sector. Los solicitantes podrán ser:

    • Federaciones, asociaciones y fundaciones del sector comercial, restauración u hostelería con implantación en la ciudad. Se considerarán que pertenecen a los sectores antes mencionados, siempre que el 50% de sus integrantes sean empresas o autónomos que desarrollen su trabajo en los sectores comercial, restauración u hostelería en cualquiera de sus tipos y que sean promotores de un proyecto de innovación en los sectores comercial, restauración u hostelería de Zaragoza que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.
    • Sociedades mercantiles que presenten un proyecto de innovación acorde con alguna de las líneas de la cláusula Sexta “proyectos subvencionables” que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.

    El plazo de presentación de solicitudes será 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el B.O.P.Z. (27/07/2022)

    CONVOCATORIA

    BASES

  • Convocatoria de Ayudas del Gobierno de Aragón para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad correspondientes a 2022

    Convocatoria de Ayudas del Gobierno de Aragón para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad correspondientes a 2022

    El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ha publicado la convocatoria de ayudas a la pequeña empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración e implantación de planes de igualdad correspondientes a 2022 (ORDEN EPE/1103/2022, de 15 de julio publicada en BOA de 22 de julio de 2022).

    Se trata de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva simplificada dirigida a empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 50 y 100 personas trabajadoras que, desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 6 de marzo de 2022 hayan procedido a la inscripción, por primera vez de un plan de igualdad, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de convenio colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

    También podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 1 de agosto del 2021 hasta el 22 de julio de 2022 hayan procedido a la inscripción, por primera vez, de un plan de igualdad siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

    En ambos casos deberán realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o con ámbito de actuación en esta Comunidad, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro.

    Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

    • La elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos, dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos, las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
    • La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
    • La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente

     

    CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

    Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje.

    El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria.

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 € por entidad beneficiaria.

    Al último solicitante, que cumpla los requisitos para ser beneficiario, en el caso de no existir crédito suficiente para cubrir la totalidad de lo solicitado, se le concederá el crédito disponible hasta agotar la consignación presupuestaria de la convocatoria, cuyo importe asciende a 100.000 €.

     

    PLAZOS DE SOLICITUD

    El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado decimotercero de la misma.

    Las empresas y entidades que quieran optar a estar ayudas tienen por tanto hasta el 5 de agosto para realizar su solicitud.

     

    FORMA DE PRESENTACIÓN

    La solicitud será obligatoriamente cumplimentada en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón e irá dirigida al Servicio de Relaciones Laborales.

    Se accederá al modelo de solicitud a través de la url https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-elaboracion-planes-igualdad-2022/ o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 9146 “Ayudas para la elaboración de planes de igualdad. Convocatoria 2022” y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado “Descargar Formularios”.

     

    Descargar BOA convocatoria 2022

    Acceso telemático a la solicitud

  • Subvenciones para proyectos empresariales vinculados a la movilidad sostenible o al sector farmacéutico

    Subvenciones para proyectos empresariales vinculados a la movilidad sostenible o al sector farmacéutico

    ORDEN EPE/1080/2022, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales vinculados a la movilidad sostenible o al sector farmacéutico que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial.

    Se considerarán actividades subvencionables:

    • Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito de la movilidad sostenible a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, mediante la reducción de emisiones o descarbonización, diseño e implantación de nuevos sistemas de movilidad urbana o interurbana, mejora del coste energético, desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos, fabricación de los mismos, etc.
    • Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito del sector farmacéutico. A estos efectos se entenderá por sector farmacéutico las empresas dedicadas a la fabricación de vacunas, medicamentos y tratamientos médicos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes, ropa y equipos de protección sanitaria, y/o a la distribución en exclusiva de los citados productos al sector farmacéutico.

    La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a 1.000.000 euros. Las actividades subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con fecha límite 30 de septiembre de 2024.

    Se podrá establecer la colaboración efectiva entre empresas y entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de las Bases y en esta convocatoria.

    Plazo para la presentación de solicitudes 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria (BOA 138 de 18/07/2022)

    Ver Información BOA

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